Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0353/20
Coronel Pringles, 20/03/2020
Visto
Que con el objetivo de proteger la salud pública, el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto 297/2020 estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”; y
Considerando
Que el Estado Nacional, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable;
Que las medidas que se establecen en el DNU 297/2020 resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos;
Que el artículo 10° del mencionado Decreto faculta a los municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo antes dispuesto;
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación en el Partido de Coronel Pringles;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: En cumplimiento del DNU 297/2020 dictado por el Estado Nacional, que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio del Partido de Coronel Pringles, en atención a la autorización del art.10º, y conforme se dictó el Estado de Emergencia Sanitaria en el decreto 319/2020, se Decreta que hasta el 31 de marzo de 2020 o la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio: 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y/o cualquier otra norma que amplié el plazo del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
ARTICULO 2º: Seguirán con horario normal de trabajo: el sistema sanitario y de salubridad que se detalla en el art. 2º del Decreto 325/2020: Secretaria de Salud, recolección de residuos, planta depuradora, PTRSU, cementerio, Medio Ambiente y Espacio Público, barrido, personal de maestranza en general, seguridad y todos aquellos agentes que estén afectados a tareas de salubridad pública higiene y mantenimiento del espacio público, Dirección de Acción Social.
ARTICULO 3º: Acotar el horario administrativo de las Dependencias Municipales de 8 a 11 horas. Queda comprendido en esta disminución horaria el funcionamiento, con personal acotado, de todas las áreas que integran la Administración Municipal. En caso que coincida con fecha de vencimiento de tasas, se podrá ampliar el horario en dichas fechas.
ARTICULO 4º: Resolver el cierre de las siguientes áreas: Dirección de Cultura con todas sus dependencias, Dirección de Deportes con todas sus dependencias, Oficina de Empleo, oficina de OMIC, Juzgado de Faltas, Dirección de Producción, Oficina de Turismo, Dirección de Modernización, Estadísticas y Transparencia, Oficina de Licencia de conducir. Cada responsable de área instrumentará las acciones necesarias para mantener sus dependencias en perfecto orden y limpieza por medio del personal de maestranza, y realizará las tareas imprescindibles de mantenimiento.
ARTICULO 5º: Queda suspendido el otorgamiento de horas extras por la razón del aislamiento social, preventivo, obligatorio y prohibición de circular, salvo las que por razón de fuerza mayor debidamente acreditada y aprobada por el Intendente Municipal, deban otorgarse a personal perteneciente a Secretaria de Salud, Guardia Urbana y manteniendo de espacio público.-
ARTICULO 6°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0353/20.
|
SERGIO LUIS CASEY |
LISANDRO MATZKIN |
|
Secretario de Gobierno y Seguridad |
Intendente Municipal |