Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0364/20
Coronel Pringles, 27/03/2020
Visto
Que con el objetivo de proteger la salud pública, el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto 297/2020 estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”; y
Considerando
Que el Estado nacional, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable;
Que durante la medida adoptada, todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo excepciones;
Que, asimismo se establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19;
Que las medidas que se establecen en el DNU 297/2020 resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos;
Que el artículo 10° del mencionado Decreto faculta a los municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo antes dispuesto;
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación de la circulación ciudadana en el radio urbano de Coronel Pringles e Indio Rico el cual resulta excesivo y peligroso por el riesgo de contagio. Asimismo se debe acotar el tránsito vehicular en el Partido de Coronel Pringles, conforme lo autoriza la ley 24.449 en su art.2º. Que por vía de excepción se deben dictar nuevas exigencias, atento así lo imponen específicas circunstancias locales para el manejo de la contención de la pandemia. La presente norma exclusiva, es accesoria a la referida Ley, atento refiere al tránsito urbano, al ordenamiento de la circulación de los diferentes vehículos que transitan por el partido, y que debido a las excepcionales circunstancias que derivan de la emergencia sanitaria imperante, y debe dictarse;
Que por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º: Que el presente tendrá duración y vigencia idéntica al DNU 297/2020 dictado por el Estado Nacional, y de toda otra norma complementaria o extensiva que disponga el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio del Partido de Coronel Pringles.
ARTICULO 2º: En atención a la autorización que emana del art.10º del DNU 297/2020, se dispone: que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas que circulen por todas las arterias el partido de Coronel Pringles, deberán hacerlo en atención a las expresas autorizaciones y excepciones que emanen del mencionado DNU, portando la declaración Jurada del art.3 Decreto 352/2020 de la Municipalidad de Cnel Pringles, y/o el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que es personal e intransferible y deberá tramitarse vía on line a través de la plataforma “Tramites a Distancia” (TAD) de la página https://tramitesadistancia.gob.ar/, y que emana de la Resolución 48/2020 del Ministerio del Interior de la Nación Argentina.
ARTICULO 3º: Modifíquese Artículo 6º del Decreto 352/2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Sólo podrán permanecer abiertos los Comercios y Servicios especificados en el Artículo 6° del DNU 297/2020, de lunes a sábados, y dentro de los siguientes horarios:
El servicio de remis sólo estará habilitado a los fines mencionados de 8 a 16 horas, estando prohibido el traslado de personas fuera de ese rango horario, con las excepciones que establece el art.6 del DNU 297/2020.
f) Aquellos servicios que pueden considerarse de emergencia durante el aislamiento obligatorio, como casas de repuestos, gomerías, tornerías, cerrajerías, talleres mecánicos y de electricidad, fotocopiadoras entre otros, podrán trabajar a puerta cerrada y/o con una guardia pasiva publicando un número telefónico o mail.
g) se deberá limitar el número de personas en el interior de comercios excepcionados para funcionar, estableciéndose el límite de una (1) persona cada cuatro (4) metros cuadrados, debiendo realizar espera fuera del comercio, y efectuar fila con una diferencia mínima de (dos) 2 metros. En supermercados, autoservicios y minimercados se podrá tener una afluencia dentro del local de diez (10) personas por caja habilitada, debiendo el resto efectuar espera fuera del local.-
h) que los días domingos queda expresamente prohibido la apertura de comercios, a excepción de estaciones de servicio solo para el expendio de combustible y farmacia de turno. Que dichos días se deberá realizar completa desinfección del local, siguiendo expresas instrucciones que deberán requerir en la Dirección de Bromatología del municipio de Cnel. Pringles.
ARTICULO 4º: Modifíquese Artículo 7º del Decreto 352/2020 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Establézcase que la circulación vehicular dentro de la zona urbana sólo estará permitida con una (1) sola persona, estando terminantemente prohibido desplazarse dos (2) o más personas por auto, moto, camión o camioneta, excepto que exista una causa de fuerza mayor que lo justifique. El servicio de remis que podrá llevar un solo pasajero, debiendo este indefectiblemente transitar en el asiento trasero. En igual sentido, sólo se podrá circular en la vía pública de manera aislada, a los fines previstos de aprovisionamiento alimenticio y farmacéutico, evitando mayores desplazamientos en distancia y tiempo, los cuales serán controlados por personal de seguridad relacionando domicilio del individuo y lugar de circulación y destino. Exceptúese de lo dispuesto en el presente artículo a aquellas personas que deban circular por la zona urbana y/o trasladarse hacia zonas rurales, en el marco de las excepciones previstas en el artículo 6° del DNU 297/2020, quienes deberán cumplimentar las medidas de seguridad previstas por el Ministerio de Salud.
ARTICULO 5°: con el fin de evitar mayor tráfico que el aconsejado para evitar la circulación del virus de la pandemia, este debe restringirse al mínimo, por lo que, a partir de la fecha del presente solo podrán circular en el radio urbano de Cnel. Pringles e Indio Rico, en el horario de 8 a 16 horas: Primero: Los días LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES: vehículos y motovehículos con patente PAR (0, 2, 4, 6 y 8).⠀Segundo: Los días MARTES, JUEVES y SÁBADO: vehículos y motovehículos con patente IMPAR (1, 3, 5, 7 y 9). Los días domingos queda expresamente prohibida la circulación. Exceptúese de lo dispuesto en el presente artículo a aquellas personas exceptuadas que deban circular por la zona urbana y/o trasladarse hacia zonas rurales, y transporte de carácter alimenticio y de artículos de limpieza, siempre portando las autorizaciones requeridas y evitando una circulación constante y repetida.
Queda expresamente autorizado el personal de seguridad del municipio y policía comunal a efectuar la retención preventiva del vehículo infractor del presente artículo, atento art. 36, 72, 80, 90 siguientes y concordantes de la ley 24449, DNU 297/2020 o sus modificatorios. Dicha retención tendrá la misma duración que el presente, pudiendo retirarse automáticamente vehículo previo pago de gastos de traslado y estacionamiento, y quedando en suspenso la tramitación de la causa administrativa para luego de la habitación de procesos de Justicia de Falta.
ARTICULO 6º: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la 0.00 horas del día 01 de abril de 2020 y se dicta “ad-referendum” del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles.
ARTICULO 7º: cúmplase, comuníquese, dese al R.O. y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 0364/20.
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SERGIO LUIS CASEY |
LISANDRO MATZKIN |
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Secretario de Gobierno y Seguridad |
Intendente Municipal |