Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 480/20
General Pueyrredon, 20/03/2020
Visto
la situación de emergencia sanitaria, producida por irrupción del nuevo coronavirus (COVID 19), el Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y los Decretos 440/2020 y Decreto 451/2020; y
Considerando
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas.-
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, que preserven las cuestiones de sanidad de la población.-
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para abordar la situación.-
Que en tal sentido resulta imprescindible la adopción de nuevas, oportunas y eficientes medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.-
Que el artículo 6º inc. 2) del DECNU-2020-297-APN-PTE, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial, municipal y de la ciudad de Buenos Aires, y a las personas “trabajadoras del sector público municipal convocados para garantizar las actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades”.-
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 6º inc. 16, 18 y 22 del DECNU-2020-297-APN-PTE, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, y con el objeto de garantizar el efectivo cumplimiento de aquellos contratos celebrados por le Municipio del Partido de General Pueyrredon, que resultan esenciales para el desenvolvimiento de la ciudadanía en la presente crisis y coadyuvan a mantener los estándares de sanidad requeridos.
Que entre los referidos contratos se encuentran el de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; transporte público de pasajeros; y, de vigilancia, limpieza y guardia.-
Que las medidas adoptadas y las que se implementan mediante el presente, tienen por objeto reducir al máximo la circulación de personas en el Partido de General Pueyrredon.
Que no obstante ello, debe garantizarse la prestación de servicios públicos esenciales, entre ellos, salud, la atención en cementerios, etc. a fin de asegurar a la población dichos derechos fundamentales.-
Por ello,
El INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Garantízase, a partir del dictado del presente y hasta el 31 de marzo de 2020, todos los servicios brindados por la Secretaría de Salud, de Desarrollo Social, de Seguridad, de Hacienda; por la Subsecretaría de Comunicación, Subsecretaría de Informática y por la Dirección de Defensa Civil. Respecto de la Secretaría de Gobierno garantízase por el mismo periodo la prestación de las áreas de la Subsecretaría de Inspección General, Subsecretaría de Movilidad Urbana, Dirección de Lealtad Comercial, Departamento de Seguridad y Vigilancia, Guardavidas, según modalidad prestacional establecida y personal de servicio de las Delegaciones Municipales.-
ARTÍCULO 2º.- Garantízase dentro de los servicios brindados por el Ente Municipal de Servicios Urbanos los relacionados con el servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, el barrido mecánico, manual o mixto de calles y avenidas y la recolección de los residuos sólidos de poda, muebles, equipos y montículos y su respectivo control municipal; Servicios Generales, Cementerio y Cremación, Higiene Urbana, Espacios Públicos, Espacios Verdes, Control de Plagas y Unidad de Poda.-
ARTÍCULO 3º.- Garantízase dentro de los servicios brindados por el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, el alumbrado público, semáforos, señalización y equipos de emergencia vial.-
ARTÍCULO 4º.- Garantízase, a partir del dictado del presente y hasta el 31 de marzo de 2020, el servicio telefónico brindado por las líneas 102 (Equipo de atención a la Niñez en situación de riesgo), 103 (Defensa Civil), 107 (Emergencias vinculadas al COVID-19) y 147 (atención al vecino)
ARTÍCULO 5º.- Garantízase, a partir del dictado del presente y hasta el 31 de marzo de 2020, el servicio de agua potable, desagües domiciliarios, cloacales, industriales y de cualquier otro carácter y en general, de saneamiento básico; invitándose a OSSE a adherir al presente Decreto y dictar las medidas que estimen corresponder.-
ARTÍCULO 6º.- Garantízase la prestación de los contratos esenciales celebrados por el Municipio de General Pueyrredon con las empresas de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos; transporte público de pasajeros; vigilancia, limpieza y guardia.-
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que el resto del personal no incluido en los artículos precedentes, se encuentra, a partir del dictado del presente y hasta el 31 de marzo de 2020, en guardia pasiva.-
ARTÍCULO 8º.- Declárase que la totalidad de los funcionarios políticos se encuentran exceptuados de cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, exclusivamente para cumplir, sin importar días y horas, las tareas que sean necesarias para la atención de la emergencia sanitaria en el marco de la pandemia declarada por el COVID-19.-
ARTÍCULO 9º.- Dispónese que los servicios esenciales aquí garantizados podrán ser ampliados según se estime corresponder.-
ARTÍCULO 10º.- Instrúyase a los Señores Secretarios y Presidentes de Entes a controlar el cumplimiento del presente decreto. Facúltaselos a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de los artículos precedentes, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta.
ARTÍCULO 11º.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-
ARTÍCULO 12º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese.-
BONIFATTI MONTENEGRO