Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 431/20
General Pueyrredon, 13/03/2020
Visto
VISTO que por Decreto Nº 204/20 (Art.1º) se autorizan las Cajas Chicas para el Ejercicio 2020 y
Considerando
Que posteriormente varias dependencias solicitaron la apertura de sus Cajas Chicas,
Que la Circular Nº 280 emanada del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, reglamenta la utilización de las “Cajas Chicas”,
Que por Resolución Nº 7/17 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires se autoriza al Departamento Ejecutivo a la creación de nuevas Cajas Chicas cuyos montos no excedan de PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000.-).
Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, en su Art. 235 inc. a) punto 4), establece la obligatoriedad de la presentación de los instrumentos habilitantes de Cajas Chicas, como todo cambio de las mismas,
Que por Decreto Municipal Nº 2015/04 y anexos, se implementó el Régimen Operativo para el funcionamiento y rendición de cuentas de las mismas,
Por todo ello, con las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Autorízase para el Ejercicio Financiero 2020 el siguiente importe a disponer, en concepto de Caja Chica, a las siguientes dependencias:
Tribunal Municipal de Faltas – Juzgado Nº1 |
$ 28.000. |
Tribunal Municipal de Faltas – Juzgado Nº2 |
$ 28.000. |
Tribunal Municipal de Faltas – Juzgado Nº3 |
$ 28.000. |
Tribunal Municipal de Faltas – Juzgado Nº4 |
$28.000. |
Tribunal Municipal de Faltas – Juzgado Nº5 |
$28.000. |
División Servicios Delegación Batán |
$28.000. |
ARTÍCULO 2º: Desígnanse como responsables del manejo de las Cajas Chicas autorizadas en el Art. 1º del presente, a los siguientes agentes detallados a continuación:
Dependencia |
Apellido y Nombre |
Legajo Nº |
D.N.I. |
Tribunal Municipal de Faltas – Juzgado Nº1 |
Gleriano, Maria de los Ángeles |
34417/1 |
41.149.114 |
Tribunal Municipal de Faltas – Juzgado Nº2 |
Viberti, Mario |
16906/1 |
13.879.017 |
Tribunal Municipal de Faltas – Juzgado Nº3 |
Giorgetti, Domingo Luis |
13140/1 |
13.764.887 |
Tribunal Municipal de Faltas – Juzgado Nº4 |
Rodón, Raúl |
14645/1 |
16.729.209 |
Tribunal Municipal de Faltas – Juzgado Nº5 |
González, Maria Marcela |
18557/1 |
17.871.973 |
División Servicios Delegación Batán |
Dadatto, Daniel Oscar |
20766/1 |
11.793.873 |
ARTÍCULO 3º: Otórgase el beneficio de Fallo de Caja contemplado en la Ordenanza de Presupuesto vigente, a los agentes detallados en el Art. 2º del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º: Se deberán constituir las fianzas previstas en el Art. 218º y concordantes de la Ley Orgánica Municipal y Art. 37º del Reglamento de Contabilidad respectivamente, como así también, contratar los seguros de fidelidad, cuyo costo estará a cargo del agente responsable de la caja chica.
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, dése al Boletín Municipal, remítase una copia del presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y para conocimiento y demás efectos, intervengan las dependencias citadas en el Artículo 1º, como así también, la Contaduría General, la Tesorería Municipal, la Dirección General de Contrataciones, la Dirección de Personal y la Dirección de Liquidación y Control de Haberes respectivamente.
BLANCO MONTENEGRO