Boletines/Capitán Sarmiento

Decreto Nº288/2020

Decreto Nº 288/2020

Capitán Sarmiento, 17/03/2020

Visto

            El Decreto Municipal Nº 273/2020 del 13 de marzo de 2020, que hace referencia a las medidas precautorias para contener la propagación que está teniendo el virus COVID-19 (coronavirus); y

Considerando

Que a nivel mundial ya son más de 125 (ciento veinticinco) los países afectados por el mencionado virus, con una cifra de infectados que superan los 130.000 (ciento treinta mil) casos;

Que a nivel nacional existen personas que ya han sido diagnosticadas con el referido virus;

Que el gobierno Nacional y Provincial nuevamente ha reforzado las medidas para contener la propagación de este virus;

Que, frente al riesgo que genera el avance a nivel nacional de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), resulta conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario en conjunto y neutralizar la propagación de la enfermedad;

 Que el Decreto Provincial N° 132/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, declara la emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires por el término de 180 días, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);

 Que asimismo el Art. 8° del Decreto Provincial N° 132/2020 invita formalmente a los Municipios a adherirse a las disposiciones allí contenidas;

Que si bien la dinámica mundial y nacional va cambiando día a día, el Municipio de Capitán Sarmiento entiende que a fin de proteger a todos los vecinos de nuestra ciudad, debemos estar en concordancia con los protocolos de actuación establecidos por los Ministerios de Salud Nacional, Provincial, y la Región Sanitaria a la que pertenecemos;

Por todo ello, en uso de las facultades que me son propias;

 

 

D  E  C  R  E  T  O

ARTÍCULO 1ro.: Adhiérase a las disposiciones del DNU Nacional 260/2020 y del Decreto Provincial  N° 127/2020 y Nº 132/2020 en lo concerniente a la ciudad de Capitán Sarmiento.-

 

ARTICULO 2do.: Declárese, la emergencia sanitaria en la ciudad de Capitán Sarmiento por el lapso de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente decreto, por la propagación del COVID-19 (coronavirus).-

 

ARTICULO 3ro.: Convalídase el "COMITE DE CRISIS CORONA VIRUS" creado el pasado sábado 14 de marzo de 2020 en el ámbito del Hospital San Carlos de Capitán Sarmiento, con el fin de resolver las situaciones atinentes a la pandemia coronavirus, estando facultado para tomar las medidas urgentes y necesarias para prevenir su propagación en la población de nuestra ciudad.

Dicho Comité se encuentra conformado por el Intendente ING. JAVIER IGUACEL, Dra. MARIA JOSE GARELLO (Bioquímica), Dr. SANTIAGO CAMPOS QUIJANO (médico de la UTI), Dra. ANABEL PIQUER (Subdirectora del hospital San Carlos), Dr. AGUSTIN MASCHIETO (Presidente de la Asociación médcia de Capitán Sarmiento), Licenciada ANTONELLA ZAROSINSKI (Jefa de Enfermería del Hospital San Carlos), Dra. LAURA NAVEIRO (Médica de la UTI), Dr. RICARDO SANCHEZ (Jefe de UTI), Dra. GRACIELA MORELLI (Médica Infectóloga), Dr. FERNANDO SPINA (Secretario de Salud de San Antonio de Areco), MIGUEL ABBAS (Comisario Comunal de Capitán Sarmiento) y el Dr. LUIS GRAZIOSI (Director de Salud y Director del Hospital San Carlos).-

Con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19, el COMITE, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas.

 

ARTICULO 4to.: Facúltase al "COMITE DE CRISIS CORONA VIRUS", al Hospital San Carlos de la Municipalidad de Capitán Sarmiento y al Director de Salud de Capitán Sarmiento, a tomar las medidas necesarias para: reducir la circulación de personas y restringir las visitas a las áreas de internación, en los efectores bajo su incumbencia; así como a sugerir a los efectores privados la adopción de medidas en el mismo sentido.

 

ARTICULO 5to.: Suspéndanse a todo personal municipal afectado directa y/o indirectamente al área de la salud de nuestro Municipio, toda licencia ordinaria por vacaciones otorgada y pendiente de goce y/o a otorgarse en lo futuro por el lapso establecido en el art. 2 del presente, con la única excepción de los casos expresamente dispensados por resolución fundada de este Poder Ejecutivo.-

 

 

ARTICULO 6to.: Autorizase por el lapso comprendido entre el 16/03/2020 y el 31/03/2020 a las personas trabajadoras del Sector Público Municipal (cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate) que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o que fueran consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir.

Se considera población de riesgo:

- Todos los mayores de 60 años.

-Todas las personas inmunosuprimidas.

-Todos los pacientes en tratamiento oncológico.

-Las personas que padezcan:

Enfermedades respiratorias crónicas

Enfermedades cardiovasculares

Diabetes

Obesidad mórbida

Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.

Los casos enumerados en el apartado anterior, están sujetos a la actualización que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informe en la página web oficial (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia).

Tal medida se extiende a quienes tengan contratos de prestación de servicios y a los decretos de ayuda social con contraprestación de tareas. La presente licencia tiene el espíritu de preservar la salud de los grupos de riesgo, atendiendo al especial aislamiento para ellos, los cuales tienen predisposición a desarrollar graves cuadros clínicos en caso de contraer la enfermedad. La irresponsabilidad en el cumplimiento será pasible de las sanciones que correspondan.
Los empleados que, aún integrando estos grupos, presten servicios dentro de la Ley de Carrera Médica Hospitalaria, tendrán la posibilidad de adherir o no a la presente licencia.
Dicha licencia, no afectará la percepción de la remuneración normal y habitual, como así tampoco los adicionales que le correspondieran percibir a los trabajadores.

 

ARTICULO 7mo.: Las personas alcanzadas por el artículo precedente, deberán acreditar, la existencia de las patologías mencionadas, por ante  la Oficina de Personal, exclusivamente, a través del procedimiento que por Resolución se estipule a tal efecto.

Dichos trabajadores deberán estar a disposición de su empleadora en los horarios habituales y cumplir sus tareas bajo la modalidad de trabajo conocida como "HOME OFICCE".-

 

 

ARTICULO 8vo.: Facultar durante la vigencia de la emergencia sanitaria, a todas las Secretarías de la Municipalidad de Capitán Sarmiento a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias, manteniendo sólo servicios esenciales.
Además, mientras dure la emergencia sanitaria, la totalidad del personal municipal estará afectado a la misma y a disposición del Departamento Ejecutivo. En tal sentido, se podrá disponer de restructuraciones funcionales mediante traslados, cambios de dependencia, de tareas, y toda otra medida que se considere conveniente a los fines de garantizar la adecuada atención de la emergencia.

 

Solicítese al honorable Consejo Deliberante que ordene a los empleados bajo su relación de dependencia pongan a disposición de este ejecutivo su fuerza de trabajo para las tareas de emergencia para las cuales sean asignados.-

 

ARTICULO 9no.: Restrínjase el factor ocupacional asignado a los locales, en un cincuenta por ciento (50%), el que no podrá exceder la concurrencia simultánea de doscientas (200) personas, para las actividades de cualquier índole que impliquen aglomerar gran cantidad de personas.

 

ARTICULO 10mo.: Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:

a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.

b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.

c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.

d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, podrán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

 

ARTICULO 11ro.: Suspéndanse los espectáculos bailables, shows musicales u otro evento, tanto en espacios públicos como privados, así como todo evento público o privado que implique actividad bailable. Inclúyase en esta suspensión el funcionamiento de establecimientos comerciales habilitados los que, atento a la índole de las actividades que desarrollan, tengan la potencialidad de aglomerar gran cantidad de personas.

 

ARTICULO 12do.:  Recomendar, durante la vigencia de la emergencia sanitaria:

- Asumir la responsabilidad social como ciudadanos, tomando conocimiento de las medidas precautorias y actuando como agentes multiplicadores de información oficial, anteponiendo el bienestar colectivo por sobre el individual.

- Suspender aglomeraciones de más de 20 personas, especialmente donde se encuentren quienes integran los grupos de riesgo.

- Reducir la exposición de personas que integren los grupos de riesgo, quienes son más vulnerables a este flagelo, a través de un autoaislamiento social en pos de proteger su salud.

- Mantener una distancia de seguridad de un (1 1/2) metro y medio entre personas, en las filas de bancos u otros lugares similares de acceso al público en general.

- Disponer en locales comerciales con mesas, una distancia de seguridad de más de un (1 1/2) metro y medio entre las sillas que se encuentren en cada mesa.

- Disponer en todos los espacios de atención al público, estatales o privados, de alcohol en gel; y en baños, papel descartable y jabón.

 

ARTICULO 13ro.: Recomiéndese a la población que adopte las siguientes medidas:

- Lavado de manos frecuente con agua y jabón,

- Desinfección de superficies y ventilación de ambientes,

- Adecuada higiene respiratoria: cubrirse la nariz y la boca con el pliegue del codo o usar un pañuelo descartable en caso de toser o estornudar,

- No viajar a áreas de transmisión comunitaria del virus,

- Viajeros provenientes de zonas de trasmisión, aislarse en su domicilio y no concurrir a lugares públicos durante 14 días.

- En caso de registrar síntomas, no concurrir a los establecimientos habituales de salud ni al hospital San Carlos.

 

ARTICULO 14to.: Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o casos de fiebre, se solicita no asistir a la guardia del hospital San Carlos ni demás CAPS, debiendo llamar en forma inmediata a su médico de cabecera, y/o asistir a la salita de primeros auxilios ubicada en el barrio San Cayetano, y/o reportar de inmediato dicha situación al teléfono 02478-481311 Hospital San Carlos) o línea directa 107.-

 

ARTICULO 15to.: Establécese que el "COMITE DE CRISIS CORONA VIRUS", El Jefe de Policía Comunal y las autoridades Municipales verificarán el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente, pudiendo tomar las medidas urgentes que consideren necesarias en lo que respecta a suspensión de actividades, cierre o clausura de establecimientos, traslados o detención de personas que sean sospechosas de portar el coronavirus (COVID-19).-

 

ARTICULO 16to.: Las penas ante el incumplimiento de la presente serán aplicadas por el Juez de Faltas Municipal, y podrán consistir en lo siguiente:

- Multa de hasta 500 “módulos”, entendiendo por tal a la unidad de sanción equivalente en dinero en el dos por ciento (2%) del sueldo básico nominal inicial del personal agrupamiento obrero de esta Municipalidad con una jornada de trabajo de 45 hs. semanales.

- Inhabilitación.

- Arresto no redimible.

 

ARTICULO 17mo.: La multa se podrá convertir en arresto cuando no fuera abonada dentro de los 3 días hábiles administrativos siguientes al de su notificación. La conversión se hará a razón de un (1) día por la cantidad que el juez fije entre 10 y 50 módulos.-

El pago de la multa efectuado en cualquier momento hará cesar el arresto en que se convirtió. La pena de multa se reducirá en proporción a los días de arresto cumplidos.-

 

ARTICULO 18vo.: La pena de arresto no podrá exceder de treinta (30) días. El mismo se cumplirá en dependencias de la Policía Comunal, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires o establecimientos especiales.-

 

ARTICULO 19no.: El arresto deberá cumplirse en el domicilio del infractor cuando resulten condenados:

a) Mujeres en estado de gravidez.

b) Personas mayores de 60 (sesenta) años o que padezcan alguna enfermedad y /o impedimento físico grave.

c) Cuando el juez lo determine por causas excepcionales.-

 

 

ARTICULO 20mo.: Elévese el presente decreto al Honorable Concejo Deliberante para que sea llamado a sesiones extraordinarias si fuere necesario con el fin de su convalidación.-

 

ARTICULO 21ro.: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.-

 

 

ARTICULO 22do.: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido, Archívese.-

 

 

 

FIRMADO:        ING. JAVIER IGUACEL                        = INTENDENTE MUNICIPAL

                        FERNANDA ASTORINO HURTADO     = SEC. GRAL. DE GOBIERNO