Boletines/Vicente López

Decreto Nº3352/17

Decreto Nº 3352/17

Vicente López, 01/08/2017

CORRESPONDE A EXPEDIENTE NRO.° 4119- 1567/2017 — ADJUNTO EHCD NRO° 0283/2017

Visto

que por Decreto N° 38/2017 (Expe. Nros. 4119- 002790/2015 — 4119-001790/2003), se Prorrogara el Contrato de Locación celebrado con la Sra. Lidia Inés López y esta Comuna para los periodos 2017 -2018 (Ordenanza Municipal N°33987, Decretos Nros. 2799/2015, 1746/2015, y 5916/2015), respecto el inmueble sito en la calle San Lorenzo N' 3522 (esquina Uzal), de la localidad de Olivos, que fuera Registrado bajo el Contrato N° 115/2017 y

Considerando

Que a fs. 8 del Expe. Nro 0283/2017 el Honorable Concejo Deliberante, a fin de dar curso a la homologación de dicho contrato a través de ese Cuerpo Legislativo, solicitó se determine el valor del canon locativo del segundo año del contrato suscripto o en su defectos se establezca un tope para la determinación del ejercicio 2018.-
Que ante la imposibilidad de establecer los valores de referencia y a efectos de determinar el ajuste mediante se solicitaran dos tasaciones de inmobiliarias reconocidas en el mercado y en la zona.-

POR ELLO, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LÓPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias:

DECRETA

ARTICULO 1°.- Modifíquese al Artículo N° 2, del Decreto 38/2017, por los motivos de mención exordial, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 2°: "EL PRECIO de la locación se determinara en la suma de pesos doscientos mil cuatrocientos ($200.400,00.-) para el periodo 2017, equivalentes a doce cánones mensuales iguales y consecutivos de pesos Dieciséis mil setecientos ($16.700,00.-). Estableciéndose que LAS PARTES acuerdan convenir que en los meses de Septiembre a Noviembre de 2017 fijaran los valores del canon locativo correspondientes a los periodos que van desde el 01/01/2018 hasta 31/12/2018. Para el ajuste del valor de los alquileres deberán solicitarse, al menos, dos tasaciones de inmobiliarias reconocidas en el mercado y en la zona a fin de establecer la conveniencia para la comuna del valor a fijarse.-"
ARTICULO 2°.- Mantienese en un todo lo dispuesto en el resto del citado instrumento legal. -
ARTICULO 3°.- Por intermedio de la Secretaria de Salud y Desarrollo Humano, procédase a suscribir la pertinente addenda al Contrato de Locación Prorrogado.-
ARTICULO 4°.- Refrenden el presente el Sr. Secretario de Salud y Desarrollo Humano y el Secretario de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento las Secretarias de Hacienda y Finanzas (Dirección Gral. de Contaduría; Dirección Gral. De Tesorería y Dirección de Compras y Licitaciones), y de Salud y Desarrollo Humano.-
ARTICULO 6°.- Dése al Registro Municipal de Decreto, asígnese número, cúmplase, hágase saber y oportunamente, ARCHIVESE.-

Fdo: Macri- Darway- Alvarez