Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 35476
Vicente López, 08/08/2017
Ref. Exptes. N° 0708/2017 H.C.D.
4119-2890/2017 D.E.
VISTO: El anteproyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, por el que se requiere la homologación del Convenio Marco de Adhesión y Colaboración para la implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencia de la Provincia de Buenos Aires —SAME PROVINCIA- y dos Protocolos Adicionales, firmados entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Secretaría de Salud) y el Departamento Ejecutivo en fecha 13 de junio de 2017, y;
CONSIDERANDO: Que los antecedentes del "Convenio Marco de Adhesión y Colaboración para la implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencia de la Provincia de Buenos Aires", cuya homologación se propicia remiten a los Decretos N° 452/16 y 898/16 del Poder Ejecutivo Provincial.
Que, el primero, en cuanto aprobó el "Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" para la implementación de acciones de interés recíproco en materia de salud y su "Protocolo Adicional N° 1", cuyo objeto es el desarrollo de un servicio integral de emergencias y catástrofes por parte de la Provincia de Buenos Aires, articulado con las estrategias municipales y con los estándares de calidad del SAME Ciudad. Ello, con el fin de planificar, coordinar e integrar los servicios de urgencias y catástrofes de toda el Área Metropolitana construyendo así funcionalmente una Red Metropolitana de Emergencias Médicas. El
Segundo, por su parte, creó el "Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires" (SAME PROVINCIA).
Que, el servicio puede ser prestado por el Municipio en forma unilateral, de ahí que estemos frente a un caso de competencias concurrentes y no excluyentes (conf. Constitución Nacional, arts. 50 y 123'; Constitución Provincial art. 190'; Decreto-Ley N° 6769/58 —LOM-, arts. 25°, 27° y 28° —inciso 1 in fine-). Esto último es reconocido por el artículo 3° del Decreto N° 898/16, que "invita" a las municipalidades metropolitanas a adherir al servicio.
Que, la implementación del denominado SAME PROVINCIA responde al objetivo de coordinar e integrar los servicios de urgencias y catástrofes de toda el Área Metropolitana.
Que, en una primera etapa, el Sistema de Atención Médica de Emergencia estatal atenderá a los municipios de Almirante Brown, Bahía Blanca, Berisso, Brandsen, Ensenada, Ezeiza, Florencio Varela, General Pueyrredón, General Rodríguez, José C. Paz, La Plata, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Pilar, Punta Indio, Quilmes, San Isidro, Tres de Febrero y Escobar. Además para fines de ario se espera que llegue a otras localidades como Berazategui, Merlo, Tigre, Vicente López, San Miguel, Malvinas Argentinas, entre otras.
Que, de esto se deriva la necesidad de estandarizar las condiciones de prestación de ese servicio y que la "adhesión" al servicio de emergencias, independientemente del prestador, lo sea en las condiciones establecidas por la Provincia, condiciones que, en definitiva, también son "coordinadas" entre esta última y la Ciudad de Buenos Aires (conf. Decreto N° 452/16).
Que, esa necesaria estandarización del servicio entre diferentes esferas de gobierno que concurren para implementar el servicio fundamenta, por lo tanto, el origen y la redacción del convenio propuesto, cuyo texto fija lineamientos generales para la prestación del servicio, en función de una "centralización normativa" y "descentralización operativa".
Que, en cuanto al texto del Convenio de Colaboración, responde al modelo aprobado por el Decreto 898/16, que establece normas de un acuerdo de colaboración y deberes y derechos sustanciales para la Municipalidad y la Provincia; su alcance se irá definiendo por las normas ampliatorias, reglamentarias o aclaratorias relacionadas con el SAME y emitidas por el Ministerio de Salud de la Provincia, así como otras condiciones operativas que se vayan instrumentado de común acuerdo a través de protocolos adicionales.
Que, asimismo y a los fines de una gestión eficaz, en el proyecto de Ordenanza se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir nuevos protocolos adicionales, así como acordar cambios al Convenio Marco siempre que se trate de aspectos operativos que no modifiquen su objeto y respondan sustancialmente a los fines perseguidos.
Que, la implementación del servicio SAME en el Partido representa un paso en la dirección correcta para fortalecer las prácticas de atención primaria, emergencias y urgencias.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Homológanse el "Convenio Marco de Adhesión y Colaboración para la implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencia de la Provincia de Buenos Aires —SAME PROVINCIA-" y sus dos Protocolos Adicionales, suscriptos por el Departamento Ejecutivo y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el 13 de junio de 2017.
Las copias del Convenio Marco de Adhesión y Colaboración y de sus dos Protocolos Adicionales se adjuntan a la presente Ordenanza, como Anexo I, II y III, respectivamente formando parte de la misma.
ARTICULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para acordar y formalizar modificaciones al texto del Convenio Marco de Adhesión y Colabóración y/o sus Protocolos Adicionales, o mismo para suscribir nuevos en los términos de la Cláusula 10 del Convenio Marco atando así resultare conveniente o fuere necesario para garantizar una eficiente ejecución del servicio del SAME en la Comuna, 1 y siempre que dichas modificaciones no constituyan cambios sustancialesen el objeto del Convenio o en el destino de los fondos y bienes recibidos por la Provincia para la ejecución del servicio.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Fdo: Sandá- Zito
Nota: Se publica sin los anexos.-