Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº35454

Ordenanza Nº 35454

Vicente López, 01/08/2017

Ref. Exptes. N°: 0689/2017 H.C.D.
4119-4236/2017 D.E.

VISTO: El anteproyecto de Ordenanza que homologa el Convenio de Cooperación para la implementación coordinada del Programa Barrios Seguros entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y la Municipalidad de Vicente López, suscripto el 6 de julio de 2017, y; 

CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución N° 46 del 22 de junio de 2016 la Secretaría de Seguridad aprobó el programa Barrios Seguros.
Que, el Convenio de Cooperación tiene por objeto implementar a nivel local dicho Programa, a través de la programación diseño y/o ejecución de acciones conjuntas y coordinadas destinadas a la lucha contra el narcotráfico, la prevención del delito y la violencia, la gestión institucional preventiva y la integración e inclusión social.
Que, para ello la Secretaría de Seguridad de la Nación proveerá de una complementación cooperativa en el servicio de seguridad ciudadana a través del despliegue territorial de Fuerzas Federales de Seguridad y agentes comunitarios en el Partido, durante el período que dure la ejecución del programa y se brindará capacitación a la Policía provincial en la función de policía de aproximación.
Que, se contempla asimismo, la puesta a disposición por parte de la Secretaría de Seguridad de la Nación de dos unidades modulares móviles pertenecientes a Gendarmería Nacional Argentina, destinados al despliegue de las Fuerzas Federales de Seguridad.
Que, asimismo la Secretaría aludida, brindará capacitación de agentes policiales provinciales especializados en la función de policía de aproximación, como así también proveerá de cursos, capacitaciones, talleres de reflexión, talleres de entrenamiento y/o cualquier otra actividad que resulte conveniente para el cumplimiento de los fines perseguidos.
Que, el Municipio deberá disponer el acceso y uso de las instalaciones públicas necesarias para el desarrollo del programa que se ejecutarán en el Partido, así como también facilitar la interacción con Organizaciones Intermedias y efectores locales en pos del cumplimiento de los objetivos; como así también desarrollar y sostener la infraestructura edilicia necesaria para permitir el desempeño de las actividades de los agentes de las fuerzas federales.
Que, se prevé efectuar una evaluación pormenorizada del avance del trabajo realizado por las fuerzas de seguridad y demás agentes comunitarios y territoriales en la implementación de los Planes, Programas y Proyectos ejecutados en el marco del Programa, efectuando las recomendaciones que se consideren necesarias para solucionar los inconvenientes que se pudieran haberse presentado.
Que, se acuerda que ambas partes garantizan mutuamente la estricta reserva y confidencialidad de la información y antecedentes que se intercambien, sujetando su actuación a lo dispuesto en el ordenamiento legal nacional, en materia de acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales.Que, las acciones acordadas deben ser ejecutadas sin demora y de manera inmediata a la intervención de las fuerzas federales y durante el tiempo que aquellas permanezcan en el territorio, por ello el Departamento
Ejecutivo deberá proceder a la compra de los insumos y contratación de los servicios y obras por medio de procedimientos abreviados de contratación, que no sólo permitan atender dichas necesidades de manera rápida y expedito; sino sobre todo, mantener la reserva de manera de no afectar el factor sorpresa, indispensables para el éxito de las medidas a desarrollar.
Que, en tal sentido se encuentra vigente el estado de Emergencia en Seguridad declarada por Ordenanza N° 34515, prorrogada por Ordenanza N° 35226 así como de Infraestructura, Hábitat, Vivienda y Servicios Públicos, declarada por Ordenanza 34531 prorrogada por Decreto 1766/2017.
Que, sin perjuicio de ello, resulta conveniente, ratificar las potestades del Departamento Ejecutivo para proceder a la adquisición de bienes y contratación de obras y servicios por procedimientos abreviados.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE: 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: HOMOLOGASE el Convenio de Cooperación.para la Implementación Coordinada del programa Barrios Segura entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y la Municipalidad de Vicente López, suscripto el pasado 6 de julio de 2017, cuya copia autenticada forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adquirir los bienes y contratar las obras y servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de las acciones previstas y a prever para el cumplimiento del objeto del convenio homologado por la presente.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

Fdo: Sandá- Zito