Boletines/Vicente López

Decreto Nº3294/17

Decreto Nº 3294/17

Vicente López, 28/07/2017

CORRESPONDE A EXPEDIENTE NRO.° 4119- 2614/2017- ADJUNTO EHCD NRO° 0444/2017

Visto

que por los Decretos N° 5419/2016 y 1044/2017 (Expe. Nros. 4119-008145/2014 - 4119-008752/1992), se Prorrogara el Contrato de Locación celebrado con El Club Social y Deportivo Unión de Olivos y esta Comuna para el periodo 2017, respecto el inmueble sito en la calle Domingo Faustino Sarmiento N° 3551, de la localidad de Olivos, que fuera Registrado bajo el Contrato N° 192/2017 y

Considerando

Que a fs. 5 del Expe. Nro 0444/2017 el Honorable Concejo Deliberante, a fin de dar curso a la homologación de dicho contrato a través de ese Cuerpo Legislativo, solicitó se determine el valor del canon locativo del segundo año del contrato suscripto o en su defectos se establezca un tope para la determinación del ejercicio 2018.-
Que ante la imposibilidad de establecer los valores de referencia y a efectos de determinar el ajuste se solicitaran dos tasaciones de inmobiliarias reconocidas en el mercado y en la zona.-

POR ELLO, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LÓPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias:

DECRETA

ARTICULO 1°.- Modifíquese al Artículo N° 2, del Decreto 5419/2016, por los motivos de mención exordial, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2°: "EL PRECIO de la locación se determinara en la suma de pesos ciento ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta ($181.440,00.-) para el periodo 2017, equivalentes a doce cánones mensuales iguales y consecutivos de pesos quince mil ciento veinte ($15.120,00.-). Estableciéndose que LAS PARTES acuerdan convenir que en los meses de Septiembre a Noviembre de 2017 y del 2018 fijaran los valores del canon locativo correspondientes a los periodos que van de: 1) 01/01/2018 a 31/12/2018; y 2) 01/01/2019 al 31/12/2019. Para el ajuste del valor de los alquileres deberán solicitarse, al menos, dos tasaciones de inmobiliarias reconocidas en el mercado y en la zona a fin de establecer la conveniencia para la comuna del valor a fijarse.-"
ARTICULO 2°.- Mantienese en un todo lo dispuesto en el resto del citado instrumento legal. -
ARTICULO 3°.- Por intermedio de la Secretaria de Salud y Desarrollo Humano, procédase a suscribir la pertinente addenda al Contrato de Locación Prorrogado.-
ARTIUCULO 4°.- Refrenden el presente el Sr. Secretario de Salud y Desarrollo Humano y el Secretario de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento las Secretarias de Hacienda y Finanzas (Dirección Gral. de Contaduría; Dirección Gral. De Tesorería y Dirección de Compras y Licitaciones), y de Salud y Desarrollo Humano.-
ARTICULO 6°.- Dése al Registro Municipal de Decreto, asígnese número, cúmplase, hágase saber y oportunamente, ARCHIVESE.-

Fdo: Macri- Darway- Alvarez