Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 33/2020
Balcarce, 12/03/2020
VISTO:
Los hechos ocurridos en la ciudad de Villa Gesell, el pasado 18 de enero de 2020, donde se produjo la muerte del joven Fernando Báez Sosa; el “Plan nacional contra la discriminación en el fútbol” impulsado desde el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), y
CONSIDERANDO:
Que, en los últimos años tuvieron amplia repercusión mediática y por redes sociales hechos que involucran a jóvenes realizando actos discriminatorios y ejercitando violencia como forma de reacción ante un conflicto. Muchas veces motivados por causas tales como diversidad sexual, activismo feminista, fenómenos migratorios, etc.
Que la Diputada Nacional, Josefina Mendoza, presentó en el Honorable Congreso de la Nación un proyecto de Ley (Expediente 5543-D-2019) sobre un programa nacional de capacitación y formación integral de deportistas contra la violencia, respondiendo a la necesidad que tenemos como sociedad de sumar herramientas para la formación integral de nuestros jóvenes.
Que, este tipo de acciones puede tener un impacto positivo inmediato en tratar de evitar más hechos discriminatorios o de violencia, prácticas lamentablemente cotidianas que se dan en nuestro país.
Que, la enorme cantidad de denuncias de hechos producidos, generados o motivados por grupo de personas que comparten la característica de realizar prácticas deportivas en alguna institución de tal fin, es por ello que fundamentamos nuestra motivación para llevar a cabo este plan de acción involucrando capacitaciones con destino específico a las asociaciones civiles deportivas de primer grado, segundo grado, de representación nacional y superiores.
Que, para poder concretar el objetivo propuesto, no solamente es necesario que cada club deportivo y las federaciones deportivas estén comprometidos, sino que también es necesario complementar esas acciones con el Poder Ejecutivo Municipal.
Que, debemos dejar de ver al deporte como una mera actividad física, para verlo como una instancia más de formación de ciudadanos, para eso es necesario que los valores que pregona cada deporte tengan ejes marcados por el Estado donde se establezca hacia dónde vamos como sociedad.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 33/20
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Créase en la Subsecretaría de Deportes y Recreación de la Municipalidad “El Programa de Capacitación y Formación Integral de Deportistas Contra la Violencia”, contemplando las temáticas de erradicación de la violencia y actos discriminatorios, así como también, la resolución pacífica de conflictos.
Estará destinado a las asociaciones civiles deportivas de primer grado, de segundo grado, de representación nacional y superiores desarrolladas en el artículo 20 de la Ley 20.655.-
ARTÍCULO 2.- Será responsabilidad de la Subsecretaría de Deportes y Recreación de la------------------------ Municipalidad de Balcarce, establecer el modo y forma de realización de las capacitaciones para los sujetos referidos en el Artículo 1º. Podrá articular con la Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Juventud y Jefatura Distrital a los fines de entablar acciones para obtener mayor información de aquellos niños, niñas y jóvenes que realizan deportes y datos del contexto socioeconómico de los mismos.-------------------------
ARTÍCULO 3.-Es deber de la Subsecretaría de Deportes y Recreación Municipal ---------------------------------garantizar la efectiva implementación de las capacitaciones previstas en la presente ordenanza y de celebrar los convenios pertinentes a los fines de cumplimentar lo dispuesto con las asociaciones civiles deportivas. -------------------------------------------------
ARTÍCULO 4.- Serán funciones del programa de capacitación y formación integral:
ARTÍCULO 5.-Los gastos que demande el programa se tomarán de las partidas presupuestarias afectadas a la Subsecretaría de Deportes y Recreación.
ARTÍCULO 6.- La realización de las capacitaciones enmarcadas en el Programa creado por la presente Ordenanza, será requisito necesario para la tramitación
de ayudas y subsidios para las entidades establecidas en el segundo párrafo del Artículo 1º.
ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA ------------------------------------------