Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 32/2020
Balcarce, 12/03/2020
VISTO:
La necesidad de establecer un Régimen Municipal de Promoción Industrial y,
CONSIDERANDO:
Que es primordial para el Municipio de Balcarce establecer acciones destinadas a promover la instalación de nuevas industrias en el Partido de Balcarce.
Que para ello, la Ley Nº 13.656 de la Provincia de Buenos Aires establece la posibilidad de otorgar exenciones impositivas estableciendo la posibilidad a los Municipios de adherir a la misma y establecer beneficios impositivos.
Que a nivel local resulta necesario actualizar las normas vigentes, creando una nueva ordenanza que establezca beneficiarios, requisitos y parámetros para otorgar los beneficios.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 32/20
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Declárase a la Municipalidad de Balcarce adherida al régimen establecido en la Ley de Promoción Industrial Nº 13.656 y sus disposiciones complementarias.---------
ARTÍCULO 2.- Declárase de Interés Público Municipal, la radicación de nuevas industrias en el Partido de Balcarce y la expansión de las actividades industriales existentes dentro del mismo. ---------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3.- Podrán gozar de beneficios impositivos municipales, aquellas empresas que se instalen en el Partido de Balcarce con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4.- Gozarán de beneficios impositivos:
ARTÍCULO 6.- Las franquicias y beneficios que aluden los artículos precedentes, se podrán otorgar a partir de la promulgación de la presente ordenanza, respecto a los siguientes tributos:
ARTÍCULO 7.- A los fines de la instalación de las Industrias, la Municipalidad procederá de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8.- La exención de tributos solo operará sobre el pago. En todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones, deberes y formalidades que establezcan las normas vigentes de la Municipalidad de Balcarce. En caso de incumplimiento, la industria no podrá seguir obteniendo los beneficios municipales que le correspondieren, salvo que acredite fehacientemente que los motivos de la falta no son inherentes a la empresa.----------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 9.- Las empresas que encuadren en lo dispuesto en el artículo 4º, gozarán de los siguientes beneficios:
ARTÍCULO 10.- Se les ampliará en un cincuenta por ciento (50%) el plazo de los beneficios establecidos en el artículo anterior:
ARTÍCULO 11.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir, con los Organismos Provinciales competentes, los convenios que fueren necesarios para cumplir con lo fines de la Ley Provincial Nº 13.656 y disposiciones complementarias.------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 12.- Las industrias beneficiarias de las franquicias establecidas en la presente Ordenanza y por el plazo que las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se le requieran referidos a la actividad promovida y facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la industria beneficiaria de las siguientes sanciones:
El pago corresponderá a la suma total que hubiere tenido que abonarse el año en que se constate el cumplimiento. Para el caso de tasas y derechos de único pago, se deberá abonar el total.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 13.- El Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento a seguir para la solicitud de los beneficios, la documentación que las empresas deben presentar, criterios de evaluación, cálculo de beneficios, que dependencia será autoridad de aplicación y cualquier otra cuestión necesaria para la implementación de la presente Ordenanza.------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 14.- Créase en el Partido de Balcarce la Comisión Local de Industria, conforme las modalidades y objetivos de la presente Ordenanza en un todo de acuerdo con la Ley Provincial Nº 13.656 y sus disposiciones complementarias, la cual estará integrada por un representante titular del Departamento Ejecutivo y de la Agencia Balcarce para el Desarrollo Local y dos miembros titulares del Honorable Concejo Deliberante y de la Cámara de Comercio e Industria de Balcarce.--------------------------------
ARTÍCULO 15.- El cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado en concepto de la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene abonada por las industrias radicadas en los Parques Industriales del Partido de Balcarce, se destinará a obras a realizarse en los sectores industriales planificados, a determinarse por la Comisión Local de Industria.- ------------------------
ARTÍCULO 16.- Deróguense las Ordenanzas Nº 130/14, 44/00, 74/09, 133/91, 167/90 y 73/73.-------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 17.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli-PRESIDENTE- Mercedes Palmadés – SECRETARIA-------------------------------------------