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Ordenanza Nº32/2020

Ordenanza Nº 32/2020

Balcarce, 12/03/2020

VISTO:

                                   La necesidad de establecer un Régimen Municipal de Promoción Industrial y,

CONSIDERANDO:

 Que es primordial para el Municipio de Balcarce establecer acciones destinadas a promover la instalación de nuevas industrias en el Partido de Balcarce.

Que para ello, la Ley Nº 13.656 de la Provincia de Buenos Aires establece la posibilidad de otorgar exenciones impositivas estableciendo la posibilidad a los Municipios de adherir a la misma y establecer beneficios impositivos.

 Que a nivel local resulta necesario actualizar las normas vigentes, creando una nueva ordenanza que establezca beneficiarios, requisitos y parámetros para otorgar los beneficios.   

POR ELLO:

                           El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A      Nº      32/20

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Declárase a la Municipalidad de Balcarce adherida al régimen establecido en la Ley de Promoción Industrial Nº 13.656 y sus disposiciones complementarias.---------

ARTÍCULO 2.- Declárase de Interés Público Municipal, la radicación de nuevas industrias en el Partido de Balcarce y la expansión de las actividades industriales existentes dentro del mismo. ---------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 3.- Podrán gozar de beneficios impositivos municipales, aquellas empresas que se instalen en el Partido de Balcarce con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-----------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 4.- Gozarán de beneficios impositivos:

  1. Las industrias cuyas actividades estén comprendidas en los sectores industriales planificados con que cuenta el Partido de Balcarce.
  2. Las industrias que sin cumplir con el requisito del inciso anterior, por no encontrarse en el nomenclador de actividades promovidas por la Ley Nº 13.656, a juicio del Departamento Ejecutivo, su instalación sea de interés para el Partido de Balcarce.
  3. Las industrias que se instalen en el Partido de Balcarce, que se hubiesen adherido al Régimen de Promoción Industrial de la Ley Provincial Nº 13.656 y que incorporen un mínimo del 70% de empleados bajo relación de dependencia laboral en forma permanente, residentes en el Partido de Balcarce con una antigüedad de residencia no menor a dos años.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 5.- Será condición para gozar de los beneficios regulados en la presente que las industrias cumplan con los siguientes requisitos:
  • Que sean propiedad de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país y que hayan sido constituidas en la República Argentina conforme a sus leyes.
  • Que posean habilitación municipal definitiva. La eximición de las tasas mencionadas en los incisos a) y c) del artículo siguiente, podrá ser otorgada con habilitación en trámite, pero en caso de no lograr la habilitación definitiva, se revocarán los beneficios debiendo abonar los derechos y tasas  que le hubiera correspondido abonar y que por aplicación de la presente ordenanza se hubiera visto beneficiada.
  • Que no tengan pendiente ninguna situación irregular en sus obligaciones fiscales, sociales u otras de carácter administrativo en oportunidad de acordarse los beneficios. ----------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 6.- Las franquicias y beneficios que aluden los artículos precedentes, se podrán otorgar a partir de la promulgación de la presente ordenanza, respecto a los siguientes tributos:

  1. Tasa por Habilitación de Comercio e Industria.
  2. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
  3. Derecho de Construcción.
  4. Derechos de Oficina.
  5. Derecho de Publicidad y Propaganda. ------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 7.- A los fines de la instalación de las Industrias, la Municipalidad procederá de la siguiente manera: 

  1. Acompañará y asesorará sobre la gestión ante los organismos nacionales o provinciales la adhesión de las empresas beneficiarias a los regímenes de promoción que eventualmente existieren en tales niveles.
  2. Facilitará la realización de todo trámite municipal con carácter prioritario a los fines de dar suficiente agilidad.-----------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 8.- La exención de tributos solo operará sobre el pago. En todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones, deberes y formalidades que establezcan las normas vigentes de la Municipalidad de Balcarce. En caso de incumplimiento, la industria no podrá seguir obteniendo los beneficios municipales que le correspondieren, salvo que acredite fehacientemente que los motivos de la falta no son inherentes a la empresa.----------------------------------------------------------------------------------  

ARTÍCULO 9.- Las empresas que encuadren en lo dispuesto en el artículo 4º, gozarán de los siguientes beneficios:

  1. Exención del 100% de la Tasa de Habilitación de Comercios e Industria.
  2. Exención del 100% de los Derechos de Oficina, solamente en cuanto respecta a las actuaciones de la solicitud de beneficios.
  3. Exención por un plazo máximo de dos años del 100% los derechos de construcción de las instalaciones afectadas al proceso productivo, comercialización o servicios. A partir del tercer año, en caso de presentarse construcciones, en la primera solicitud se podrá eximir hasta un 60%, en la segunda solicitud hasta un 40% y en la tercera hasta un 20%.
  4. Exención por el plazo de dos años del 100% de los Derechos de Publicidad y Propaganda que difundan en forma exclusiva y sin auspicio de terceros, la actividad económica del emprendimiento.
  5. Exención por el plazo de dos años del 50% de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene. El plazo podrá ampliarse por dos años más en caso de incorporarse nuevos procesos productivos que incrementen la producción.------------------------------------------

ARTÍCULO 10.- Se les ampliará en un cincuenta por ciento (50%) el plazo de los beneficios establecidos en el artículo anterior:

  1. A aquellas industrias que sean alcanzadas por la presente, que empleen a más de quince (15) empleados en relación de dependencia en planta permanente y al menos el setenta por ciento (70%) de ellos sean residentes en el Partido de Balcarce.
  2. A las industrias que antes de concluir los beneficios establecidos en la presente ordenanza, acrediten un aumento del cincuenta por ciento (50%) en su planta de personal en relación de dependencia en forma permanente y al menos el setenta por ciento (70%) de ellos sean residentes en el Partido de Balcarce. Cuando la mencionada cifra diera con fracción, se tomará el numero entero anterior.----------------------------------

ARTÍCULO 11.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir, con los Organismos Provinciales competentes, los convenios que fueren necesarios para cumplir con lo fines de la Ley Provincial Nº 13.656 y disposiciones complementarias.------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 12.- Las industrias beneficiarias de las franquicias establecidas en la presente Ordenanza y por el plazo que las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se le requieran referidos a la actividad promovida y facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la industria beneficiaria de las siguientes sanciones: 

  1. Pérdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.
  2. Pago de tasas y derechos que le hubiera correspondido abonar y que por aplicación de la presente ordenanza se hubiera visto beneficiada.

El pago corresponderá a la suma total que hubiere tenido que abonarse el año en que se constate el cumplimiento. Para el caso de tasas y derechos de único pago, se deberá abonar el total.-----------------------------------------------------------------------------------------------------  

ARTÍCULO 13.- El Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento a seguir para la solicitud de los beneficios, la documentación que las empresas deben presentar, criterios de evaluación, cálculo de beneficios, que dependencia será autoridad de aplicación y cualquier otra cuestión necesaria para la implementación de la presente Ordenanza.------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 14.- Créase en el Partido de Balcarce la Comisión Local de Industria, conforme las modalidades y objetivos de la presente Ordenanza en un todo de acuerdo con la Ley Provincial Nº 13.656 y sus disposiciones complementarias, la cual estará integrada por un representante titular del Departamento Ejecutivo y de la Agencia Balcarce para el Desarrollo Local y dos miembros titulares del Honorable Concejo Deliberante y de la Cámara de Comercio e Industria de Balcarce.--------------------------------

ARTÍCULO 15.- El cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado en concepto de la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene abonada por las industrias radicadas en los Parques Industriales del Partido de Balcarce, se destinará a obras a realizarse en los sectores industriales planificados, a determinarse por la Comisión Local de Industria.- ------------------------

ARTÍCULO 16.- Deróguense las Ordenanzas Nº 130/14, 44/00, 74/09, 133/91, 167/90 y 73/73.-------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 17.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli-PRESIDENTE-  Mercedes Palmadés  – SECRETARIA-------------------------------------------