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Ordenanza Nº20/2020

Ordenanza Nº 20/2020

Balcarce, 12/03/2020

VISTO:

                          El Expediente Nº 07147-B-2019, caratulado: “Ref. Telegrama Ley Nº 23.789 enviado por la agente Cejas Ana María- Legajo Nº 0411” iniciado por el Director de Recursos Humanos, Doctor Gabriel Muñoz, y

CONSIDERANDO:

Que conforme las declaraciones obrantes en el expediente de referencia, se infiere que durante el tiempo en que la Señora Ana Cejas formó parte del personal del Juzgado de Faltas, mientras el Doctor Cappiello se encontraba al mando de dicho Tribunal, la agente cumplió la función de Secretaria Ad Hoc, además de haber realizado durante los últimos dos años y medio de su gestión, el horario extendido de 39 horas, todos los días, atento el cúmulo de trabajo existente, a pesar de no haberlas percibido como es debido.

Que lo dicho anteriormente ha sido corroborado con los testimonios del  Doctor Gonzalo Scioli, quien fuera en ese momento compañero de trabajo en el Juzgado de Faltas, como así también por el propio Juez de Faltas de entonces, Doctor Daniel José Cappiello.

Que surge de las constancias de los expedientes de referencia que la agente ha cumplido tareas por 39 horas semanales, es decir, jornadas prolongadas que no le fueron retribuidas debidamente.

Que habiendo realizado consulta al Sistema Único de Asistencia Municipal (SUAM), respecto a la viabilidad del reconocimiento de aportes previsionales de manera retroactiva, ha manifestado lo siguiente: “(…) En el marco de la normativa referenciada (Ley Nº 11.562), en la medida que esa Comuna reconozca la jornada prolongada desempeñada por la agente por la que se consulta, correspondería el reconocimiento de aportes previsionales, respecto de la remuneración que debió percibir (…)”.

Por otra parte, se consulta sobre la disyuntiva suscitada en el caso de marras al Honorable Tribunal de Cuentas, quien ha sabido pronunciar: “Podrán computarse como tiempo de servicios los de carácter honorario prestados a la Provincia y Municipalidades, siempre que existiera emanada de autoridad facultada para efectuar nombramientos en cargos rentados equivalentes. (…) La autoridad de aplicación establecerá pautas objetivas para determinar la efectiva prestación de esos servicios”.

Asimismo, el HTC se ha pronunciado en sentido de que “Si las autoridades municipales decidieran incorporarlos a la planta permanente, se genera automáticamente el reconocimiento de los años de antigüedad a partir de la fecha de nombramiento, siempre que se cuente con designación concreta mediante decreto”.

Que obra dictamen (Ver foja 31/32) del Asesor Legal Municipal en el que recomienda en primer lugar, realizar consulta ante el Sistema Único de Asesoramiento Municipal (SUAM) de la Asesoría General de Gobierno Provincial. En caso de obtener respuesta positiva, es segundo término recomienda reconocer retroactivamente el pago de los aportes previsionales a la agente Ana María Cejas, durante los últimos dos años y medio en que estuvo como Juez del Juzgado de Faltas el Doctor Cappiello, es decir, durante el período marzo de 2015 a setiembre de 2017, toda vez que el crédito por las diferencias salariales se encuentran prescriptos a la fecha.

Finalmente dispone, que en caso de prosperar, no habiendo decreto que disponga la extensión horaria verificado por las declaraciones testimoniales, deberá previamente instarse el procedimiento establecido en los Artículos 54º de la disposiciones de Rafam, Artículo 119º  de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Artículos 137º, 138º, 140º, 141º del Reglamento de Contabilidad.

Que a fojas 38 el Secretario de Gobierno, formula la aceptación de la prueba del servicio de la agente Ana Cejas en 39 horas, por el período marzo de 2015 a setiembre de 2017, solicitando se tramite ante el IPS la posibilidad de abonar los aportes patronales y determinar el modo que la agente abone los aportes a su cargo, cuestión que ella ha aceptado, a más de que deberán calcularse los montos de ambos aportes.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona lo siguiente:

 

O R D E N A N Z A      Nº      20/20

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reconocer retroactivamente el pago de los aportes a la agente Ana María Cejas (Legajo Nº 0411), durante el período comprendido entre marzo de 2015 a setiembre de 2017.---------------------

ARTÍCULO 2.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli-PRESIDENTE-  Mercedes Palmadés  – SECRETARIA-------------------------------------------