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Decreto Nº334

Decreto Nº 334

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 16/03/2020

Visto las presentes actuaciones por las que se dispone una serie de medidas con el fin de mitigar la propagación e impacto sanitario del virus denominado Coronavirus (COVID-19) y;

Considerando:

Que teniendo en cuenta las disposiciones emanadas por el Gobierno Nacional por Decreto DNU Nº 260/2020 y el Gobierno Provincial por Decreto Nº 132/2020 por las cuales se declara la Emergencia Sanitaria para el territorio nacional y provincial, en el Partido de Bahía Blanca se dispuso la misma declaración mediante la sanción de la Ordenanza Nº 19.997;

Que en ese sentido y ante la necesidad de imponer medidas que permitan desarrollar una adecuada prevención en pos de evitar la propagación de la enfermedad Coronavirus (COVID-19) declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el Municipio emitió los Decretos Nº 317/2020 y 322/2020;

Que teniendo en cuenta la información y decisiones gubernamentales de otros niveles estatales que se van emitiendo momento a momento, porque así lo exige la rápida evolución que la enfermedad esta teniendo, requieren una respuesta inmediata y coordinada para contener el virus e interrumpir la propagación y el contagio;

Que es decisión de este gobierno municipal realizar diversas acciones, que de ser necesario por la evolución de la situación epidemiológica actual se irán profundizando, aún cuando no se registren casos en nuestra ciudad hasta el momento;

Que para ello el gabinete municipal se encuentra en permanente coordinación y reunión con diversos actores y organizaciones de la ciudad,

Que en este contexto de riesgo de la salud pública es intención urgente del Municipio establecer nuevas medidas más oportunas, concretas y eficaces que colaboren en intensificar la prevención de la expansión del virus y el riesgo sanitario, en relación a las actividades comerciales del Partido de Bahía Blanca, 

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

D E C R E T A

ARTICULO 1º)- Disponer el cese de todas las actividades comerciales del Partido de Bahía Blanca a partir de las veintiún (21) horas, desde el día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020.-

ARTICULO 2º) Exceptuar de lo dispuesto en el Artículo 1º) a los Hospitales, Servicios Médicos, Farmacias, servicio de Taxis y Remises, Estaciones de Servicio solo para expendio de combustible, del Partido de Bahía Blanca desde el día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020.-

ARTICULO 3º).- Hágase saber a los establecimientos de elaboración de comida del Partido de Bahía Blanca que deberán adoptar como horario límite comercial el dispuesto en el Artículo 1º), pudiendo extender solo el servicio de delivery hasta las veintitrés (23) horas.-

ARTICULO 4º).- Establecer que el último recorrido de las líneas de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo del Partido de Bahía Blanca sea el servicio de las veintidós treinta  (22:30) horas,  pudiendo retomarse el mismo a partir de las cinco (5) horas del día siguiente, desde del día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020.- 

ARTICULO 5º).- Déjase establecido que los plazos dispuestos en el presente Decreto podrán ser extendidos en razón de la evolución de la situación epidemiológica por la enfermedad Coronavirus (COVID-19).

ARTICULO 6º) -Cúmplase, publíquese, dése al R.O., tomen nota las dependencias que correspondan y RESERVESE.