Boletines/Puan

Ordenanza Nº6694/17

Ordenanza Nº 6694/17

Puan, 09/08/2017

Corresponde al Expediente Nº 311/17

ORDENANZA

ORDENANZA Nº  6 6 9 4 / 1 7

 

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese en el ámbito del Distrito de Puan el Proyecto Aumentando la Resiliencia Climática y Mejorando el Manejo Sostenible del Suelo  en el Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires. 

ARTÍCULO 2°.- Constitúyase el Programa Municipal de Pasturas y Pastizales naturales, el cual tendrá como objetivo evitar la degradación de los suelos, y el consecuente fenómeno de desertificación, a través del desarrollo de pasturas perennes y la recuperación de pastizales naturales. 

ARTÍCULO 3°.- El Programa funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Producción y Empleo. 

ARTÍCULO 4°.- El programa tiene por objeto aumentar la cantidad de extensiones de tierra destinadas a la siembra de pasturas perennes y a la recuperación de pastizales mediante el otorgamiento de incentivos por parte del Municipio a aquellos productores agropecuarios que cumplan con los requisitos de elegibilidad preestablecidos. 

ARTÍCULO 5°.- El Programa contará con una cuenta específica dirigida a la recepción de fondos para la puesta en marcha, gastos operativos y el recupero de los créditos otorgados a los beneficiarios del Programa.

ARTÍCULO 6.- A fin de cumplir con el objetivo propuesto, se desarrollarán los siguientes  instrumentos:

a)Se promoverá el desarrollo de una Red de profesionales locales especializados en el recurso forrajero para la realización de asistencia técnica, seguimiento de las actividades y medición de resultados. 

b)El Programa diseñará un Plan de Capacitación con el objeto de promover el manejo sostenible del recurso forrajero en la producción agropecuaria local.

c)El Programa desarrollará mecanismos de incentivos de manera de promover la siembra de pasturas perennes y pastizales naturales. Los incentivos podrán incluir: aportes no retornables, planes de financiamiento con tasas de interés beneficiosas, plazos de gracia en la devolución de los préstamos, devolución en especias, bonificaciones, u otros.

d)Se creará un banco de semillas mediante la recolección de material genético, su selección y su multiplicación con vistas a la generación de un banco local de semillas a ser utilizado por el Programa. El banco de semillas será propiedad del Programa quien será asimismo responsable por su guarda y utilización.  

ARTÍCULO 7°.- Serán atribuciones de la Secretaría de Producción y Empleo:

a)El desarrollo de los instrumentos mencionados en el artículo 6° de la presente ordenanza.

b)Realizar una planificación anual del Programa con la respectiva determinación de metas, objetivos, recursos materiales, humanos y económicos para su logro.

c)Definir los criterios de elegibilidad que deberán cumplir los productores para acceder a los beneficios del Programa;

d)Definir un esquema de priorización de beneficiarios.

e)Realizar la inscripción de los postulantes que se presenten al llamado de convocatoria.

f)Llevar a cabo el proceso de determinación de beneficiarios.

g)Firmar con los beneficiarios los contratos de adhesión al Programa debiendo establecer en los mismos los derechos y obligaciones que le asisten a cada una de las partes.

h)Realizar visitas a campo para formular recomendaciones técnicas y evaluar su implementación.

i)Conformar la Red de Profesionales mencionada en inc. a) art. 3 de la presente.

j)Asegurar la realización de capacitaciones a todos los productores que resultaren beneficiarios así como a aquellos con voluntad de participar de las mismas de acuerdo al Plan mencionado en inc. b) art. 3 de la presente.

k)Asegurar la creación y mantenimiento del Banco de Semillas mencionado en el inc. d) art. 3 de la presente.

l)Celebrar los convenios con organismos de capacitación y asistencia técnica a nivel de nacional de reconocida trayectoria que sean necesarios para la consecución de los objetivos del Programa.

m)Realizar todas las actividades que se desprendan de los objetivos del presente Programa o las que el Ejecutivo municipal le encomiende realizar con carácter general o particular. 

ARTÍCULO 8°.- Créase el Consejo Asesor para el desarrollo de pasturas y recuperación  de pastizales naturales. El Consejo Asesor se integrará por  representantes del INTA, instituciones agropecuarias y el Municipio. Los mismos participarán en carácter ad-honorem e institucional y será presidida por el representante del Municipio. Las decisiones del Consejo Asesor no serán de carácter vinculante. 

ARTÍCULO 9°.- Serán atribuciones del Consejo Asesor: a)Elevar una orden de mérito de aquellos postulantes que serán beneficiados con la participación del programa. b)Asesorar sobre los criterios de elegibilidad y priorización de beneficiarios y en todos los aspectos que le sean requeridos en el ámbito de su aplicación. 

ARTÍCULO 10°.- El Ejecutivo Municipal determinará la partida a la que deberá́ imputarse el gasto que demande el cumplimiento de la presente norma. 

ARTÍCULO 11°.- El programa funcionara bajo los principios de subsidiariedad, sinergia de  recursos y transparencia en la toma de decisiones. En virtud de ello, elaborara y celebrara convenios con organizaciones e instituciones que coadyuven  al logro de los objetivos propuestos. 

ARTÍCULO 12°.- Será de uso prioritario del Programa Municipal de Pasturas y Pastizales naturales el equipamiento que el Proyecto de Aumento de la Resiliencia Climática y Mejorando el Manejo Sostenible del Suelo en el Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires proveerá al Municipio de Puan. 

ARTÍCULO 13°.- Podrán acceder a los beneficios del Programa aquellos productores  agropecuarios locales que cumplan los siguientes criterios de elegibilidad: Ser productor ganadero. No poseer deudas de tasas y créditos otorgados por el Municipio. Ser propietario o arrendatario con contrato mayor a tres años vigente al momento de la inscripción. 

ARTÍCULO 14°.- Serán deberes de los beneficiarios del Programa:

a)Firmar el contrato de adhesión al Programa;

b)Cumplir con las obligaciones allí establecidas;

c)Facilitar las visitas al campo;

d)Cooperar y proveer toda la información que les sea requerida;

e)Procurar la promoción de la mejora continua, manejo sostenible de la tierra y medidas de adaptación al cambio climático en el marco de las capacitaciones que brinde el programa. 

ARTÍCULO 15°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos y  cumplido,  archívese.-  

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A NUEVE  DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.­­- 

Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. STELLA MARIS KRIEGER, Presidente.