Boletines/Puan
Decreto Nº 413/17
Puan, 16/02/2017
JEFATURA DEL SERVICIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Visto
la necesidad de cubrir la función de Jefaturas de los Servicios de Salud de los efectores públicos del Distrito de Puan, y
Considerando
Que a los efectos de cubrir la Jefatura del Servicio de Salud Mental y Adicciones, creado por Decreto 174/17 se ha evaluado al Lic. HERNÁN VILLARROEL.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108°, Inc. 9) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y el Artículo 10° Inc. 2 a) de la Ordenanza 4063/06 y modificatorias.
Que el profesional queda encuadrado en la Ordenanza 4063/06, Decreto reglamentario 233/07 y modificatorios y Decreto 035/12.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Desígnese en la Jefatura del Servicio de Salud Mental y Adicciones al Lic. HERNÁN VILLARROEL, D.N.I. Nº 26.183.708, MP Nº 740, Legajo Nº 2230, con domicilio en calle Buchardo Nº 345 de la ciudad de Punta Alta, Pcia. de Buenos Aires, en los términos del Artículo 10° Inc. 2 a) de la Ordenanza 4063/06 y modificatorias, quién cumplirá las prestaciones atinentes a la función específica, y según lo establecido en los Decretos Nº 035/12.
Artículo 2º.- La vigencia del presente será a partir del 1 de Marzo y hasta el 31 de Diciembre de 2017, o hasta tanto se sustancie el correspondiente llamado a concurso, para la designación del Artículo 1º.
Artículo 3º.- Será su función la de planificar, organizar y administrar las actividades propias del servicio de Salud Mental y Adicciones, y su coordinación con los demás servicios y efectores de salud. Deberá contar con un 70% de actividad asistencial y un 30% de actividad administrativo-docente, según lo establece el art. 7 inc. 2 del decreto 233/07. Sin perjuicio de lo detallado precedentemente, como responsabilidades específicas deberá:
· Organizar el equipo de trabajo bajo un estándar distrital.
Artículo 5°.- La Jefatura del Servicio dependerá jerárquicamente de la Dirección de Salud del Ente Descentralizado de Salud del Municipio de Puan.
Artículo 6°.- El Profesional representara al Ente Descentralizado de Salud de la Municipalidad de Puan ante los organismos correspondientes en trámites, gestiones, jornadas de capacitación y toda otra actividad que el desarrollo del Servicio requiera.
Artículo 7°.- Dése al Registro Oficial; pase a Contaduría y Personal del Ente Descentralizado de Salud, a sus efectos; cúmplase y archívese.-
Firmado: Secretaria de Gobierno y Hacienda, Dra. MARÍA LORENA USTARROZ - Intendente Municipal de Puan Cr. FACUNDO DAVID CASTELLI