Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº460/20

Resolución Nº 460/20

General Pueyrredon, 16/03/2020

Visto

el Decreto 440/2020; y

Considerando

 

Que en dicho acto administrativo se establecen medidas de carácter general vinculadas a la emergencia sanitaria y a la situación epidemiológica actual

 

                                               Que en ese marco resulta necesario reglamentar algunos aspectos vinculados a su instrumentación, estableciendo  parámetros sobre el particular.-

 

                                               Por ello,

El SECRETARIO DE GOBIERNO

 

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- A partir de la fecha del presente y hasta el 31 de marzo de 2020, la totalidad del personal registrará su asistencia por medio de planilla especial de firma que deberá ser descargada de la red municipal, accediendo a MGP002/FPUBLICA/Ausentismo.-

 

ARTÍCULO 2.- El personal jerárquico de cada dependencia o su superior,  será responsable que los datos consignados en cada planilla especial de firma, sean fehacientes.-

 

ARTÍCULO 3º.- El personal alcanzado por las prescripciones del artículo 3º del Decreto 440/2020, deberá realizar una nota que revestirá el carácter de declaración jurada, y será dirigida al superior inmediato y canalizada a través de cada Secretaría a la Dirección de Personal, informando que se encuentra incluido en el mismo acompañando, en la medida de las posibilidades, la documentación que así lo acredite.-

 

ARTÍCULO 4º.- Los agentes comprendidos en los alcances del Artículo 1º y 2º Decreto 440/2020, deberán remitir a su superior inmediato nota, que revestirá el carácter de declaración jurada,  indicando fecha de ingreso al país, y constancias que acrediten dicha situación fehacientemente (pasaporte, boarding pass, copia de pasaje, etc.)

 

ARTÍCULO 5º.- A los fines de evitar la masiva concurrencia a la Dirección de Personal, las declaraciones juradas  y notas a que aluden los artículos precedentes, con la respectiva visación de cada Secretario, deberán ser escaneadas y remitidas vía correo electrónico desde la cuenta institucional del jerárquico a cargo,  a la cuenta de correo  ddjj_covid@mardelplata.gov.ar

 

ARTÍCULO 6º.-  Los pedidos de licencias médicas , abarcados en los códigos: 01; 02; 03; 04; 39; 49; 88; 89; 90, serán solicitados vía telefónica en los horarios habituales estipulados,  para el turno mañana, tarde y noche.

ARTÍCULO 7º.- Los agentes que hayan solicitado  licencias médicas comprendidas en el artículo precedente, deberán remitir a cada Dirección, certificado médico escaneado el que deberá contener nombre del agente, DNI, fecha  de consulta médica.-

 

ARTÍCULO 8º.- Cada Dirección  deberá remitir los certificados médicos  enviados por sus agentes, incluidos las Direcciones de Personal de cada Ente Descentralizado a la siguiente dirección de Correo electrónico : medlab@mardelplata.gov.ar. requiriendo en el mismo mail la confirmación de lectura o recepción. Dicha comunicación contendrá los siguientes datos: nombre y apellido del agente, legajo, dependencia,  fecha de solicitud de la licencia médica y código

 

ARTÍCULO 9º.- Para los exámenes preocupacionales necesarios a los fines de Ingresos, suplencias, titularizaciones, movimientos docentes, etc. serán atendidos UNICAMENTE  aquellos a los que  les haya quedado pendiente el Examen Clínico, que cuenten con el resto de los exámenes médicos exigidos cumplimentados y que no se encuentran en los grupos de riesgo establecidos en el Art. 3º  del Decreto Municipal Nº 0440/2020, ni presenten sintomatología respiratoria. El resto de los Exámenes Preocupacionales, así como también la renovación de Tareas Pasivas, serán reprogramados a partir del día 01-04-2020 de acuerdo al Protocolo vigente a la fecha.

 

ARTÍCULO 10º.- Mientras dure la emergencia, los partes diarios serán remitidos desde los correos institucionales del titular de cada dependencia, a mbeatriz@mardelplata.gov.ar o setchecopar@mardelplata.gov.ar  y los certificados de pago de guardería a asignacionesfamiliares@mardelplata.gov.ar

 

ARTÍCULO 11º.-  Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese.-

 

 

 

                                                                       BONIFATTI