Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 460/20
General Pueyrredon, 16/03/2020
Visto
el Decreto 440/2020; y
Considerando
Que en dicho acto administrativo se establecen medidas de carácter general vinculadas a la emergencia sanitaria y a la situación epidemiológica actual
Que en ese marco resulta necesario reglamentar algunos aspectos vinculados a su instrumentación, estableciendo parámetros sobre el particular.-
Por ello,
El SECRETARIO DE GOBIERNO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- A partir de la fecha del presente y hasta el 31 de marzo de 2020, la totalidad del personal registrará su asistencia por medio de planilla especial de firma que deberá ser descargada de la red municipal, accediendo a MGP002/FPUBLICA/Ausentismo.-
ARTÍCULO 2.- El personal jerárquico de cada dependencia o su superior, será responsable que los datos consignados en cada planilla especial de firma, sean fehacientes.-
ARTÍCULO 3º.- El personal alcanzado por las prescripciones del artículo 3º del Decreto 440/2020, deberá realizar una nota que revestirá el carácter de declaración jurada, y será dirigida al superior inmediato y canalizada a través de cada Secretaría a la Dirección de Personal, informando que se encuentra incluido en el mismo acompañando, en la medida de las posibilidades, la documentación que así lo acredite.-
ARTÍCULO 4º.- Los agentes comprendidos en los alcances del Artículo 1º y 2º Decreto 440/2020, deberán remitir a su superior inmediato nota, que revestirá el carácter de declaración jurada, indicando fecha de ingreso al país, y constancias que acrediten dicha situación fehacientemente (pasaporte, boarding pass, copia de pasaje, etc.)
ARTÍCULO 5º.- A los fines de evitar la masiva concurrencia a la Dirección de Personal, las declaraciones juradas y notas a que aluden los artículos precedentes, con la respectiva visación de cada Secretario, deberán ser escaneadas y remitidas vía correo electrónico desde la cuenta institucional del jerárquico a cargo, a la cuenta de correo ddjj_covid@mardelplata.gov.ar
ARTÍCULO 6º.- Los pedidos de licencias médicas , abarcados en los códigos: 01; 02; 03; 04; 39; 49; 88; 89; 90, serán solicitados vía telefónica en los horarios habituales estipulados, para el turno mañana, tarde y noche.
ARTÍCULO 7º.- Los agentes que hayan solicitado licencias médicas comprendidas en el artículo precedente, deberán remitir a cada Dirección, certificado médico escaneado el que deberá contener nombre del agente, DNI, fecha de consulta médica.-
ARTÍCULO 8º.- Cada Dirección deberá remitir los certificados médicos enviados por sus agentes, incluidos las Direcciones de Personal de cada Ente Descentralizado a la siguiente dirección de Correo electrónico : medlab@mardelplata.gov.ar. requiriendo en el mismo mail la confirmación de lectura o recepción. Dicha comunicación contendrá los siguientes datos: nombre y apellido del agente, legajo, dependencia, fecha de solicitud de la licencia médica y código
ARTÍCULO 9º.- Para los exámenes preocupacionales necesarios a los fines de Ingresos, suplencias, titularizaciones, movimientos docentes, etc. serán atendidos UNICAMENTE aquellos a los que les haya quedado pendiente el Examen Clínico, que cuenten con el resto de los exámenes médicos exigidos cumplimentados y que no se encuentran en los grupos de riesgo establecidos en el Art. 3º del Decreto Municipal Nº 0440/2020, ni presenten sintomatología respiratoria. El resto de los Exámenes Preocupacionales, así como también la renovación de Tareas Pasivas, serán reprogramados a partir del día 01-04-2020 de acuerdo al Protocolo vigente a la fecha.
ARTÍCULO 10º.- Mientras dure la emergencia, los partes diarios serán remitidos desde los correos institucionales del titular de cada dependencia, a mbeatriz@mardelplata.gov.ar o setchecopar@mardelplata.gov.ar y los certificados de pago de guardería a asignacionesfamiliares@mardelplata.gov.ar
ARTÍCULO 11º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese.-
BONIFATTI