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Resolución Nº452/20

Resolución Nº 452/20

General Pueyrredon, 13/03/2020

Visto

la Resolución Nº 0542/19, que aprobara la implementación de Programas Especiales de la Secretaría de Educación, integrando la oferta de programas de Educación no Formal, y

Considerando

Que en el Anexo I de la mencionada Resolución se enumeran los Programas Especiales: Programa Municipal de Acompañamiento a las trayectorias Escolares (PROMATE); Programa de Bibliotecas en Establecimientos Educativos Municipales “Programa BIEM”; Programa Municipal de Inclusión Educativa (PROMIE) y Programa TIC “360º”.

 

Que los mencionados Programas Especiales que integran la oferta de programas de Educación no Formal, no se distancian ni diferencian -en sus misiones y funciones- del Programa Educativo Barrial (PEBa) y su antecedente “Educare” (Educación Abierta y Recuperación Escolar), establecidos oportunamente por la Secretaría de Educación.

 

Que los programas originarios “Educare” y PEBa tuvieron como destinatarios al conjunto de la población: niños, adolescentes, adultos y ancianos, atendiendo tanto a personas que concurrían al sistema educativo formal, como a aquellos que nunca concurrieron al mismo o que llevaban años sin participar de actividades formativas.

 

Que la oferta educativa que consiste en cursos y talleres para todas las edades, conforma un abanico de posibilidades y prácticas concretas muy amplias.  

 

 

Que es justamente esta variedad la que determina un conjunto de características básicas que definen a la educación no formal: educación permanente y continua, educación flexible y adaptable a todas las edades e intereses, en definitiva, educación para todos. En otras palabras, una formación que se prolonga en el tiempo, que se desarrolla en espacios sociales diferentes y a la que tienen acceso todos aquellos que quieran aprender. 

 

Que en este contexto, “PEBa”  como abreviatura formada por las letras iniciales del sintagma, se encuentra plenamente afianzada en las comunidades educativas y barriales, a tal punto que, a pesar de la puesta en práctica de los programas que pretendieron reemplazarlo, el mismo los sigue definiendo e identificándolos popularmente.

 

Que la Resolución 542/19 en su artículo 2º establece el arbitrio de la Dirección de Planeamiento y Despacho dentro de la Secretaría de Educación, que a la fecha ha sufrido modificación en el Organigrama interno y que en su artículo 3º determina las normas de aplicación para las designaciones de personal Capacitador, en base a las pautas de los Anexos I y III, los que se aprueban junto a los restantes Anexos (I a V) en el artículo 7º, los que no garantizan ni una designación acorde, ni la efectiva cobertura ni la publicidad y conocimiento adecuado para todos los aspirantes, como tampoco son contestes con la política educativa municipal actual.

 

Que los proyectos aprobados y en curso, que pasan a integrar el Programa, podrán tener sus particularidades y especificidad, las que también se indicarán en cada llamado a Convocatoria de Presentación de Proyectos.

 

 

 

 

Por  todo ello, en uso de las atribuciones que le han sido delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,

 

EL SECRETARIO  DE EDUCACIÓN

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.-  Derogar la Resolución Nº 0542 de fecha 15 de marzo de 2019.

 

ARTÍCULO 2º.-  Restituir el nombre Programa Educativo Barrial - “PEBa” para todos aquellos programas de Educación no Formal, establecidos por la Secretaría de Educación.

 

ARTICULO 3º.-  Determinar que a partir de la fecha, la Dirección de Coordinación de Políticas Socio-Educativas y Proyectos Especiales de la Secretaria de Educación, arbitrará los medios conducentes a la continuidad, implementación, desarrollo y coordinación del PEBa.

 

ARTICULO 4º.-  Establecer que será facultad del Secretario de Educación dar continuidad a los programas especiales, vigentes a la fecha, que considere pertinentes.

 

ARTICULO 5º.- Establecer que no genera obligación alguna para la Secretaría de Educación, garantizar la continuidad de los programas aprobados en el marco de la Resolución 0542/19 y de los agentes designados para ello, siendo requisito excluyente la presentación del mismo a un nuevo llamado.

 

ARTICULO 6º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Secretaría de Educación.

                                               PUGLISI