Boletines/Chascomús

Decreto Nº78/20

Decreto Nº 78/20

Chascomús, 31/01/2020

EXIMICIO TASAS EX COMBATIENTES

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-147426/M caratulado “S/ eximición pago tasas municipales beneficios Art. 76. Ordenanza Fiscal”; y

Considerando

Que mediante la presentación de notas los Señores RODRIGUEZ VILAR Juan Fermín, BAUER Carlos A., ESPERGE Miguel Ángel, TRAVACIO Gustavo, ROMANO Alejandro, CASTRO Horacio Oscar, FERNANDEZ Sergio Abel, TOCCI Miguel Ángel, EPELUA Juan, ARCE Roberto, SARENA Carlos Alberto, CALDERON Héctor, BOYLE Daniel, MARTINEZ Javier Francisco, ALDAS Ernesto Sergio, YALUL Andrés Abel, MONTEROS Hugo Horacio, GUANCIARROSA Sergio Raúl y PASCUAL Carlos Alberto, han peticionado la eximición de Tasas Municipales correspondientes al período fiscal 2020 habiendo acreditado ya con anterioridad ante la Dirección de Relaciones Institucionales su calidad de ex combatientes o movilizados al combate por la recuperación de las Islas Malvinas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.

Que la Ordenanza Fiscal vigente prevé en su artículo 76 la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, de la Tasa por Servicios Sanitarios, de los Derechos de Cementerio, de las Tasas por servicios vinculados a la Construcción, Tasa por Servicios de Salud, Derechos de Licencia de conducir y patentes de vehículos a los titulares de dominio o sus derecho-habientes, que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas, que sean propietarios de vivienda única y destinada a uso familiar.

Que asimismo se extiende el beneficio a los ex-soldados conscriptos de nuestra ciudad que hayan actuado bajo bandera, convocados, destinados y/o movilizados que, sin haber participado en forma directa de las acciones de combate por la recuperación de las Islas Malvinas, hayan servido a la Patria, protegiendo el territorio nacional, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.

Que la normativa prevé que las deudas que a la sanción de la citada Ordenanza tengan con el Municipio en concepto de Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa por Servicios Sanitarios, podrán ser condonadas.

Que a su vez se dispone que los beneficiarios deberán instalar un medidor de agua corriente y en el caso de superar el consumo domiciliario considerado normal, abonarán la tasa de Servicios Sanitarios sin ningún tipo de beneficio.

Que en relación al Impuesto Automotor resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial, por lo que será procedente la eximición (conf. art. 243 inc. m) del Código Fiscal).

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos por el art. 76 de la Ordenanza Fiscal vigente corresponde el dictado del acto administrativo que otorgue la eximición allí contemplada.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Condónese la deuda por Tasas Municipales e Impuesto Automotor -según corresponda- de períodos anteriores en los términos del segundo párrafo del art. 76 de la Ordenanza Fiscal, Decreto 226/03 y art. 243 inc. m) del Código Fiscal conforme el siguiente detalle:

- BAUER Carlos (Derechos de Cementerio - Cta. E 1/2163),

- ESPERGE Miguel Ángel (Patente Rodado Dominio 290 EAJ - Cta. V3/13725),

- ROMANO Alejandro (Patente Rodado -Dominio A002NUJ- Cta. V3/9467),

- EPELUA Juan José (Dominio GFW 772 - Cta. V 21139 y Derechos de Cementerio Cta. E 2/3060),

- CALDERON Héctor (Pda. 19760), MARTINEZ Javier Francisco (Pdas. 3860, 801, 323 unificadas); y

- ALDAS Ernesto Sergio (Patente Rodado Dominio 485LAE - Cta. V3/13797).-

ARTICULO 2º.- Exímase del pago de las Tasas Municipales e Impuesto Automotor correspondientes al período fiscal 2020 en los términos del art. 76 de la Ordenanza Fiscal vigente, Decreto 226/03 y art. 243 inc. m) del Código Fiscal conforme el siguiente detalle:

- RODRIGUEZ VILAR Juan Fermín (Partida Inmobiliaria 5898).

- BAUER Carlos (Partida Inmobiliaria 31732 y Derechos de Cementerio - Cta. E 1/2163)

- ESPERGE Miguel Ángel (Pda. Inmobiliaria 18826 y Patente Rodado Dominio 290 EAJ - Cta. V3/13725)

- TRAVACIO Gustavo (Partida Inmobiliaria 22501)

- ROMANO Alejandro (Partida Inmobiliaria 35775 y Patente Rodado -Dominio A002NUJ- Cta. V3/9467)

- CASTRO Horacio Oscar (Partida Inmobiliaria 11021)

- FERNANDEZ Sergio Abel (Partida Inmobiliaria 31597)

- TOCCI Miguel Ángel (Partida Inmobiliaria 31687)

- EPELUA Juan José (Partida Inmobiliaria 23481, impuesto Automotor –Dominio GFW 772 - Cta. V 21139 y Derechos de Cementerio - Cta. E 2/3060)

- ARCE Roberto (Partida Inmobiliaria 22896)

- SARENA Carlos Alberto (Partida Inmobiliaria 22572)

- CALDERON Héctor (Partida Inmobiliaria 19760)

- BOYLE Daniel (Partida Inmobiliaria 14413 y Patente Rodado–Dominio 700 KRX -Cta. V3/13446)

- MARTINEZ Javier Francisco (Partidas Inmobiliarias3860,801 y 323 –unificadas y Dominio HEE 742 - Cta. V 21655)

- ALDAS Ernesto Sergio (Partida Inmobiliaria 31495 y Patente Rodado –Dominio 485LAE- Cta. V3/13797)

- YALUL Andrés Abel (Partida Inmobiliaria 23219 e Impuesto Automotor –Dominio GVV621- Cta. V 21419)

- MONTEROS Hugo Horacio (Partida Inmobiliaria 14235 y Dominio BUF286 - Cta. V 20127)

- GUANCIARROSA Sergio Raúl (Partida Inmobiliaria 34845)

- PASCUAL Carlos Alberto (Partida Inmobiliaria 35651 y Derechos de Cementerio Cta. E 2/1234)

ARTICULO 3º.- Hágase saber a los beneficiarios que de corresponder deberán instalar un medidor de agua corriente y en el caso de superar el consumo domiciliario considerado normal, abonarán la tasa de Servicios Sanitarios sin ningún tipo de beneficio.-

ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Catastro, Cómputos, Desarrollo Urbano y Obras Particulares, y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsdín) .-

ARTICULO 6º.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro Municipal   y archívese.-