Boletines/Chascomús
Decreto Nº 67/20
Chascomús, 29/01/2020
SUBSIDIO PARA CAPILLA DE LOS NEGROS
Visto
El Expediente Administrativo N°4030-147179/L sobre “Solicitud de subsidio para gastos de mantenimiento. Capilla de los Negros” iniciado por las Sras. LUIS, Teresa Leticia y LUIS María Soledad, los Decretos 1015/16, 352/17, 93/2018, 37/2019; y
Considerando
Que las solicitantes peticionan ayuda económica para afrontar el gasto que requiere la puesta en valor, el cuidado y mantenimiento de la Capilla de los Negros, sita en Av. Pte. Perón y Venezuela de esta ciudad.
Que la Capilla de los Negros ha sido considerada Monumento Histórico Nacional mediante Decreto 5674/1962, Sitio Histórico Provincial por la Ley 1142/1992, y Bien de valor Patrimonial Municipal de la ciudad de Chascomús.
Que mediante los Decretos 1015/16, 352/17, 93/2018 y 37/2019, se le otorgaron subsidios durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019 para los mismos propósitos.
Que la Sra. Secretaria de Desarrollo Social ha considerado pertinente otorgar el subsidio peticionado, fundando su decisión en el alto valor educativo e identitario de la Capilla de los Negros para la ciudad, y considerando los antecedentes.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha emitido dictamen favorable al otorgamiento del subsidio.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Abónese un subsidio a la Sra. María Soledad LUIS, DNI Nº 23.481.767, descendiente de Doña Eloísa González de Luis, para solventar gastos de mantenimiento en la Capilla de los Negros, sita en Av. Pte. Perón y Venezuela, por la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL ($108.000), a abonarse en Doce Cuotas iguales y consecutivas de PESOS NUEVE MIL ($9.000) durante los meses de enero a diciembre de 2020, sin cargo de reintegro y sujeto a rendición de cuentas, de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la jurisdicción 1110113000; Categoría Programática 37.01.00, Partida 5.1.4, Fuente de Financiamiento 110.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Social, Beneficiaria, y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-