Boletines/Chascomús

Decreto Nº56/20

Decreto Nº 56/20

Chascomús, 23/01/2020

EXIMICION TASAS MUNICIPALES BOMBEROS VOLUNTARIOS

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-147513/S caratulado “Solicitud de eximición de Tasas Municipales Bomberos Voluntarios”; y

Considerando

Que se presenta el Señor José Luis Vanzato, Comandante Mayo del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Chascomús y detalla información respecto de los siguientes Bomberos Voluntarios: ALLEN Carlos Alberto (Partida Inmobiliaria 22756), ANTONIACOMI José Luis (Partida Inmobiliaria 27120); AUGOT Alberto (Partida Inmobiliaria 27949); CANGGIANELLI Carlos Alberto (Partida Inmobiliaria 13162) CHAPPA Damián Miguel (Partida Inmobiliaria 31696); CHAPPA Miguel Hipólito (Partida Inmobiliaria 5954); CRUZ Víctor Carlos (Partida Inmobiliaria 32334); DEFEO Juan Martín (Partida Inmobiliaria 3140); DIAZ Enrique Pedro (Partida Inmobiliaria 35553); DIAZ Omar Antonio (Partida Inmobiliaria 12614); FASCE Jorge Dante (Partida Inmobiliaria 34869); GIARAMITTA Cristian David (Partida Inmobiliaria 3604); GONZALEZ Eduardo Aníbal (Partida Inmobiliaria 27965); HIGA Lindolfo Héctor (Partida Inmobiliaria 18299); JAEN José Luis (Partida Inmobiliaria 3472); KILLIAN Cesar Edgardo (Partida Inmobiliaria 80064); LA MANTIA Luis Enrique (Partida Inmobiliaria 22967); MACIEL Hilda María (Partida Inmobiliaria 4456 y Cuenta E 3/35099) MARTINEZ Miguel Fabián (Partida Inmobiliaria 80142); MORALES Patricio Tomás (Partida Inmobiliaria 38979); MORALES Pedro Tomás (Partida Inmobiliaria 34141); NIZ Sergio Omar (Partida Inmobiliaria 2072); OCAMPO SEGOVIA Daniel A. (Partida Inmobiliaria 80146); OCAMPOS SEGOVIA José Luis (Partida Inmobiliaria 36450); PELLIZA Patricio (Partida Inmobiliaria 29139); SULLINGS Silvio Sergio (Partida Inmobiliaria 80143); ULACIA Manuel (Partida Inmobiliaria 27925); URANGA Rodolfo Daniel (Partida Inmobiliaria 2024); VALDEZ Hugo Daniel (Partida Inmobiliaria 36207); VALENTINI Germán Cristian U. (Partida Inmobiliaria 12128); VANZATO José Luis (Partida Inmobiliaria 3029),VANZATO Juan Carlos (Partida Inmobiliaria 27180); ZACCHEO Luis Gerardo (Partida Inmobiliaria 14446); ZAMUDIO Alejandro Ariel (Partida Inmobiliaria 5851); FUNES, Lucas Damián (Partida Inmobiliaria 28135) y ESPONDA, Rodolfo Sebastián (Partida Inmobiliaria 11910).

Que la Ordenanza Fiscal vigente en su artículo 81º prevé la condonación de deudas que a la sanción de la misma tengan con el Municipio en concepto de Tasa por Servicios Generales y Tasa por Servicios Sanitarios, los integrantes de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de Chascomús que posean vivienda única y de uso permanente. La condonación de las deudas corresponde al período en el que el Bombero Voluntario actuó efectivamente como tal debiendo acreditarse la titularidad del bien salvo que el alcanzado por la exención figure como contribuyente en los padrones Municipales o Provinciales.

Que asimismo, el art. 82º de la citada Ordenanza prevé la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, Tasa por Servicios Sanitarios y Tasa por Servicios de Salud a los integrantes de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de Chascomús.

Que sin perjuicio de ello la normativa no prevé la eximición de las Tasas y Derechos de Cementerio solicitada por la Sociedad de Bomberos Voluntarios respecto del mausoleo (Cta. E 3/35099) donde se encuentra sepultado el ex Bombero Voluntario ALDABE José Luis quien falleció en el accidente ocurrido en oportunidad de una de las visitas del ex Presidente Dr. Raúl Alfonsín a nuestra ciudad.

Que los motivos expuestos resultan suficientes para conceder la eximición de deuda peticionada a favor de la Sra. MACIEL Hilda María, madre del Bombero Voluntario Aldabe.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Exímase del pago de las tasas municipales por Servicios Generales y Servicios Sanitarios correspondientes al período fiscal 2020 con los alcances expuestos en el exordio a:

- ALLEN Carlos Alberto (Partida Inmobiliaria 22756),

- ANTONIACOMI José Luis (Partida Inmobiliaria 27120);

- AUGOT Alberto (Partida Inmobiliaria 27949);

- CANGGIANELLI Carlos Alberto (Partida Inmobiliaria 13162);

- CHAPPA Damián Miguel (Partida Inmobiliaria 31696);

- CHAPPA Miguel Hipólito (Partida Inmobiliaria 5954);

- CRUZ Víctor Carlos (Partida Inmobiliaria 32334);

- DEFEO Juan Martín (Partida Inmobiliaria 3140);

- DIAZ Enrique Pedro (Partida Inmobiliaria 35553);

- DIAZ Omar Antonio (Partida Inmobiliaria 12614);

- ESPONDA, Rodolfo Sebastián (Partida Inmobiliaria 11910);

- FASCE Jorge Dante (Partida Inmobiliaria 34869);

- FUNES, Lucas Damián (Partida Inmobiliaria 28135);

- GIARAMITTA Cristian David (Partida Inmobiliaria 3604);

- GONZALEZ Eduardo Aníbal (Partida Inmobiliaria 27965);

- HIGA Lindolfo Héctor (Partida Inmobiliaria 18299);

- JAEN José Luis (Partida Inmobiliaria 3472);

- KILLIAN Cesar Edgardo (Partida Inmobiliaria 80064);

- LA MANTIA Luis Enrique (Partida Inmobiliaria 22967);

- MACIEL HILDA MARIA (Partida Inmobiliaria 4456)

- MARTINEZ Miguel Fabián (Partida Inmobiliaria 80142);

- MORALES Patricio Tomás (Partida Inmobiliaria 38979);

- MORALES Pedro Tomás (Partida Inmobiliaria 34141);

- NIZ Sergio Omar (Partida Inmobiliaria 2072);

- OCAMPO SEGOVIA Daniel A. (Partida Inmobiliaria 80146);

- OCAMPOS SEGOVIA José Luis (Partida Inmobiliaria 36450);

- PELLIZA Patricio (Partida Inmobiliaria 29139);

- SULLINGS Silvio Sergio (Partida Inmobiliaria 80143);

- ULACIA Manuel (Partida Inmobiliaria 27925);

- URANGA Rodolfo Daniel (Partida Inmobiliaria 2024);

- VALDEZ Hugo Daniel (Partida Inmobiliaria 36207);

- VALENTINI Germán Cristian U. (Partida Inmobiliaria 12128);

- VANZATO José Luis (Partida Inmobiliaria 3029);

- VANZATO Juan Carlos (Partida Inmobiliaria 27180);

- ZACCHEO Luis Gerardo (Partida Inmobiliaria 14446); y

- ZAMUDIO Alejandro Ariel (Partida Inmobiliaria 5851).-

ARTICULO 2°.- Exímase de pago de los Derechos de Cementerio y Arrendamiento por el período fiscal 2020 a la Sra. MACIEL Hilda María (Cuenta E 3/35099) madre del Bombero Voluntario fallecido José Luis ALDABE, conforme lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO  3º.- Hágase saber a los beneficiarios que el cobro de la Tasa por Servicios Sanitarios por consumo medido alcanza al consumo mínimo que se establezca de conformidad con lo dispuesto por el art. 119 y siguientes de la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO  4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Relaciones Institucionales, Dirección de Catastro, Cómputos, Sociedad de Bomberos Voluntarios y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO  5º.- El  presente  Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO  6º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y  archívese.-