Boletines/Chascomús

Decreto Nº55/20

Decreto Nº 55/20

Chascomús, 23/01/2020

SUBSIDIO BIBLIOTECAS POPULARES

Visto

La Ordenanza Nº 3578/05; y

Considerando

Que la Ordenanza Nº 3578/05 fija una subvención a las Bibliotecas Populares reconocidas por la CONABIP, equivalente al pago de haberes del/la Bibliotecario/a actuante de menor antigüedad.

Que las Bibliotecas brindan un servicio en lo educativo, cultural y social en la comunidad, pero atraviesan serias dificultades financieras que ponen en riesgo la continuidad del servicio a la comunidad.

Que son complemento válido y necesario del accionar de las Escuelas y familias en el desarrollo y crecimiento de niños, adolescentes y adultos.

Que por todo lo expresado se hace necesario el aporte Municipal que ayude a paliar ésta situación.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Cultural, Social y Educativo de la Intendencia de la Municipalidad de Chascomús las actividades desarrolladas por las Bibliotecas Populares del Distrito, entendiendo por tales las que tengan personería Jurídica y estén reconocidas por la Dirección de Bibliotecas Populares de la Provincia de Buenos Aires y la CONABIP.-

ARTICULO 2°.- Otórguese un subsidio mensual equivalente al pago de  haberes del/la Bibliotecario/a actuante de menor antigüedad en cada una de ellas a saber: Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento, Biblioteca Popular Ambulante y Rural de Chascomús, Biblioteca Popular del Barrio Iporá Padre Luis Sánchez, Sociedad de Fomento y Biblioteca Popular “Villa Luján”.-

ARTICULO  3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente  impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.01.00, Partida 5.1.7., Fuente 132 – Afectado Provincial - Fondo Educativo (Rubro 11.4.13.00).-

ARTICULO  4º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Tesorería, entidades beneficiarias a través de la Dirección de Relaciones Institucionales, y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO  5º.- El  presente  Decreto será refrendado por el Señor  Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-

ARTICULO  6º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y  archívese.-