Boletines/Chascomús
Decreto Nº 55/20
Chascomús, 23/01/2020
SUBSIDIO BIBLIOTECAS POPULARES
Visto
La Ordenanza Nº 3578/05; y
Considerando
Que la Ordenanza Nº 3578/05 fija una subvención a las Bibliotecas Populares reconocidas por la CONABIP, equivalente al pago de haberes del/la Bibliotecario/a actuante de menor antigüedad.
Que las Bibliotecas brindan un servicio en lo educativo, cultural y social en la comunidad, pero atraviesan serias dificultades financieras que ponen en riesgo la continuidad del servicio a la comunidad.
Que son complemento válido y necesario del accionar de las Escuelas y familias en el desarrollo y crecimiento de niños, adolescentes y adultos.
Que por todo lo expresado se hace necesario el aporte Municipal que ayude a paliar ésta situación.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Cultural, Social y Educativo de la Intendencia de la Municipalidad de Chascomús las actividades desarrolladas por las Bibliotecas Populares del Distrito, entendiendo por tales las que tengan personería Jurídica y estén reconocidas por la Dirección de Bibliotecas Populares de la Provincia de Buenos Aires y la CONABIP.-
ARTICULO 2°.- Otórguese un subsidio mensual equivalente al pago de haberes del/la Bibliotecario/a actuante de menor antigüedad en cada una de ellas a saber: Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento, Biblioteca Popular Ambulante y Rural de Chascomús, Biblioteca Popular del Barrio Iporá Padre Luis Sánchez, Sociedad de Fomento y Biblioteca Popular “Villa Luján”.-
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.01.00, Partida 5.1.7., Fuente 132 – Afectado Provincial - Fondo Educativo (Rubro 11.4.13.00).-
ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Tesorería, entidades beneficiarias a través de la Dirección de Relaciones Institucionales, y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-