Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5083/17

Ordenanza Nº 5083/17

Chascomús, 27/04/2017

VISTO:

            El Expediente Administrativo Nº 4030-127260/M caratulado “Solicitud de estacionamiento para camión de caudales. Carga y Descarga. Banco Macro iniciado por el Banco Macro, Sucursal Chascomús, y

 

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1, se inician los presentes obrados  por parte del Banco Macro, Sucursal Chascomús, solicitando permiso de estacionamiento exclusivo para los camiones de transporte de caudales que deban estacionarse frente y/o cerca de la sucursal ubicada en calle Belgrano Nº 87 de la Ciudad de Chascomús;

Que el peticionante fundamenta su pedido en las normas reglamentarias emitidas por el Banco Central de la República Argentina (Comunicación “A” 5308 y decreto “R” 2625),  con el objeto de disminuir los riesgos que representa la actividad efectuada por los transportistas de caudales, solicitando también la posibilidad de disponer la demarcación con pintura amarilla sobre el condón frente a la entidad bancaria y la colocación de cartelería determinando como espacio reservado, en el horario de 9:00 HS .a 18:00 HS;

Que en este sentido, la comunicación “A” 5308, emitida por el Banco Central de la República Argentina, en su Sección 5, referida a las disposiciones particulares, en su artículo 5.1.3.3.5., establece: “En todos los casos, deberán posibilitar el estacionamiento del vehículo blindado de transporte de caudales lo más cercano posible, reduciendo al mínimo el recorrido del portavalores para efectuar su carga, el que deberá desplazarse acompañado por los custodios armados que dispone el Decreto “R” N° 2.625/73 y sus modificatorios”. Así también, en la Sección 7, referida a Dispositivos Mínimos para las dependencias, establece en su artículo 7.7.2: “Las entidades financieras deberán arbitrar los recaudos para que se cumplimente adecuadamente lo establecido en los artículos 5°y 12 del Decreto “R” N°2.625/73 en la actividad de carga y descarga de dinero que realizan los vehículos blindados de transporte de caudales, ya sean propios o de terceros; a tal efecto, deberán gestionar ante las autoridades municipales de cada jurisdicción un lugar de estacionamiento libre y exclusivo para los camiones blindados de transporte de dinero frente a las mismas;”

Que resulta ser adecuado el pedido efectuado por la entidad bancaria, ya que de esta manera se resguarda la seguridad de los habitantes que comúnmente concurren al banco, ante el riesgo constante que genera el movimiento de divisas llevado a cabo por  los transportes de caudales;

Que el artículo 2º de la Ley 24.449 (texto según Ley 26.363) dispone que “…La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente;”

Que el art  27° inc. 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Texto según Dec-Ley 9117/78) establece que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar sobre la cuestión planteada;

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad se expidió en sentido favorable a la petición de la Entidad Bancaria

                              Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

                                                                     ORDENANZA

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Banco Macro, Sucursal Chascomús, a demarcar una zona de estacionamiento exclusivo y carcelería frente a su domicilio sito en calle Belgrano Nº  87, en todo el ancho de la parcela, el cual quedará como estacionamiento exclusivo y cartelería para los vehículos de transporte de caudales, debiendo ocupar ese lugar únicamente, en el horario comprendido entre las 9:00 y 17:00 horas.-

ARTICULO 2º.- Los gastos correspondientes a la demarcación de la zona de  estacionamiento exclusivo y cartelería serán en su totalidad por cuenta del beneficiario debiendo realizarse la misma conforme las instrucciones que se le brindarán a través de la Secretaría de Planificación y Turismo.-

ARTICULO 3º.- De forma.-