Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6195/2020

Ordenanza Nº 6195/2020

Nueve de Julio, 12/03/2020

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR CON GRAVAMEN HIPOTECARIO.

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4082-883/17.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ordenanza Nº 6054/18 obrante a fojas 49/50, Acta de adjudicación de fojas 55 y boleto de compraventa de fojas 59 del expediente administrativo municipal referenciado en el Visto de la Presente, resulta adjudicatario del lote identificado como Circunscripción XV, Sección B, Chacra 160, Manzana 160d, Parcela 02 de 9 de Julio, el señor REMIGIO NELSON BRIENZO (D.N.I. Nº 25.623.688). Que del informe socio económico de fojas 32/33 del expediente administrativo surge que el grupo familiar habita el inmueble construído en el lote en cuestión. Que a fojas 65/69 del expediente administrativo mencionado el el Visto de la presente se constata la construcción en el lote, considerando el Secretario de Vivienda y urbanismo cumplido el cargo de construcción. Que a fojas 73 del expediente administrativo municipal referenciado en el Visto, se agrega minuta contable a los fines de constituir hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio. Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Chacra 160, Manzana 160d, Parcela 02 de la ciudad de 9 de Julio, perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor del señor REMIGIO NELSON BRIENZO (D.N.I. Nº 25.623.688), con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio conforme el precio de venta de la vivienda.

ARTICULO 2º: Establézcase hipoteca de primer grado en favor de la Municipalidad de 9 de Julio, de conformidad a la siguiente minuta contable : - Precio de Venta sin interés al 19/02/2020: pesos veinticuatro mil ($ 24.000). - Valor de las cuotas sin interés: pesos cuatrocientos ($ 400). - Cantidad de cuotas de financiación: sesenta (60) - Cuotas abonadas: cero (0) - Saldo hipotecario sin interés a febrero de 2020: veinticuatro mil ($ 24.000).

ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de los beneficiarios procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a escriturar el inmueble objeto de la presente con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio.

ARTÍCULO 4º: En la escritura deberá dejarse constancia que “els beneficiario no podrá transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se compromete a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.