Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6188/2020

Ordenanza Nº 6188/2020

Nueve de Julio, 12/03/2020

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR.

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4082-2803/2017.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ordenanza Nº 5974 obrante a fojas 25/26 el lote identificado como Circunscripción XV, Sección B, Chacra 173, Manzana 173s, Parcela 16 se adjudicó a la señora VERONICA SILVANA O'BRIEN, D.N.I. Nº 25.623.626, obrando a fojas 55 el correspondiente boleto de compraventa. Que del informe de fojas 51 de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Municipalidad surge que el lote ha sido abonado en su totalidad. Que a fojas 58 a 65 consta informe de la Secretaría de Vivienda y Urbanismo, acta de inspección donde consta que se encuentra un inmueble construido en un 90 % y la certificación del Secretario del área respecto al cumplimiento del cargo. Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección B, Chacra 173, Manzana 173s, Parcela 16 de la ciudad de 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor de la señora VERONICA SILVANA O'BRIEN, D.N.I. Nº 25.623.626.

ARTICULO 2º: Las cuotas y los valores estipulados han sido cancelados en su totalidad respecto al lote especificado en el Artículo Nº 1 de la presente.

ARTÍCULO 3º: En la escritura deberá dejarse constancia que “la beneficiaria no podrá transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se compromete a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.

ARTICULO 4º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de los beneficiarios procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a escriturar el inmueble objeto de la presente.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.