Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1799/19
Brandsen, 10/10/2019
Visto
Visto el expediente Nº 4015-21.812/17, por el cual la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, gestiona el llamado a Licitación Pública Nº 11/2017, para la Obra de Pavimentación de la Piermatini entre G. Trucco y Gómez de La Vega, de la localidad de Gomez, partido de Brandsen; y,
Considerando
Que a fs. 1578/83 se expidió el Subsecretario Legal y Técnico de esta Municipalidad indicando indicando: “Dictamen 226/2019: Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vienen las actuaciones de referencia con motivo de emitir opinión con relación a la situación jurídica de la Licitación Pública Nº 11/2017 “Obra de Pavimentación de la calle Piermartini e/ G. Trucco y Gómez de la Vega de la localidad de Gómez” ORDENANZA 1910.-
I.- Antecedentes de Hecho: A través del expediente 4015-21812/17, tramita la Licitación Pública N °11/2018 cuyo objeto es la “Obra de Pavimentación de la calle Piermartini e / G. Trucco y Gómez de la Vega de la localidad de Gómez” Ordenanza 1910 con un plazo de ejecución de NOVENTA (90) días corridos.
Se suscribió contrato el 23 de Enero de 2019 y el inicio de los trabajos se dio a través del Acta de Inicio de Obra de fecha 25 de febrero de 2019, siendo prevista la finalización de los TRABAJOS licitados para el día 26/05/2019.-
Ante el incumplimiento del plazo, detalla las multas y sanciones y las órdenes de servicios no consumadas (cuadro de órdenes incumplidas y días de atraso).-
En el mismo informe agrega fotos de las calles que dan cuenta de la inexistencia de obra, de la orden de servicio Nº 1 mediante la cual se le requirió a la empresa Estudio de suelo; Plan de Trabajo y avance de obra; Dosificación del hormigón H30 a utilizar .-
Por Orden de Servicio de fecha 08 de Abril y en respuesta a la nota de Pedidos Nº 3 del 27/2/2019, se informó a la empresa que se encontraba a su disposición el proyecto de calle Piermartini e/ Truco y Gómez de la Vega en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
Por Nota de Pedido Nº 4 de fecha 12 de abril de 2019 la empresa solicita que se verifique y de respuesta sobre el escurrimiento de las aguas pluviales y vecinales también volcadas al mismo sistema de drenaje, en zonas laterales (Calle J. Cesaretti), la cual esta obstruida por tapones de suelo y vehículos abandonados sobre los mismos.-
Por Orden de Servicio de fecha 16 de Abril de 2019, el Inspector de Obra responde la Nota de Pedido Nº4 del día 12/04/2019, y le informa a la empresa que dicha solitud deberá ser resuelta por la empresa y le solicita que se continúe con el plan de trabajos presentado.-
Con fecha 4 de Julio de 2019, se le solicita a la empresa informe el motivo por el cual no se ha comenzado con los trabajos, la falta de presencia de equipos y de personal en obra, así como el incumplimiento del plan de trabajos en un término no mayor de 48 hs.-
Por último, el día 15 de Julio de 2019, se emite O.S. mediante la cual se le reitera que comiencen con los trabajos y presencia en obra de Equipos y Personal en un término no mayor de 48 hs., y se advierte a empresa que el no cumplimiento de lo anterior mencionado queda sujeto a las multas y sanciones que pudieren corresponder.-
A fojas 1534/35 obra contrato con la empresa; a fojas 1542/47 obra Póliza de Caución Anticipo Financiero (Nº243.128); a fs. 1537/41 obra Póliza de Seguro de Caución (Nº243.127) de Ejecución del Contrato.-
A fojas 1548 obra ACTA DE INICIO DE OBRA de fecha 25 de Febrero de 2019, a fs. 1549 factura del Anticipo Financiero por la suma de $ 871482,85.-
Con relación al anticipo financiero, habiéndose percibido el mismo y no registrándose avance de obra alguno pese al ACTA DE INICIO y la posterior presentación de un plan de trabajo, entiendo que prima facie se habría configurado el delito de estafa, sin perjuicio de ello, antes de realizar la denuncia penal correspondería, si lo comparte el D.E. que con la rescisión que más adelante sugiero y por los motivos ya señalados, se intime a la empresa a la devolución TOTAL del anticipo financiero en el plazo de cinco (5) días hábiles en la Tesorería Municipal de lunes a viernes y en el horario de 8.30 a 12.30 hs., bajo apercibimiento de ejecutar la póliza de caución que garantiza la devolución del citado anticipo y solicitar los intereses y daños si así correspondiere.-
Está clarísimo que el contratista no ejecutó la obra en los plazos establecidos, en total desapego con los tiempos contractuales y del plan de trabajo, lo que irremediablemente llevó a que no pueda ni siquiera COMENZAR la obra en el plazo estipulado.-
Resulta también claro que, se le solicitó al contratista en las distintas órdenes de servicio de fecha 4 de Julio de 2019 y 15 de Julio de 2019 justifique la falta de personal y equipos en la obra, no surgiendo tampoco causales que hagan imposible o puedan hacer presumir que el contratista no tiene CULPA en su actuar.-
Antecedentes de derecho: Conforme lo expresa la cláusula 2 (instrumento contractuales) ..el pliego de bases y condiciones que rigió la presente licitación pública a la obra se le aplica. a) El pliego de Especificaciones Legales b) El pliego de Especificaciones Técnicas. c) Lo planos, cómputos, croquis y demás integrantes del proyecto; d) La Propuesta y planilla de ítems. e) Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nª 6769/58 y sus modificatorias). f) Ley de Obras Públicas Nª 6021 de Buenos Aires y sus modificatorias, así como su Decreto Reglamentario. g) Ordenanzas Generales para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Nª 37/69, 43/69, 165/73 y 267/80. h) Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales, aprobadas por el artículo 3ª del Decreto Provincial Nª 2980/2000 y declaradas de aplicación por el artículo 9º de la Ley 13.295. i) Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades dictado por el Honorable Tribunal de Cuentas. j) Resolución 231/96 de la Superintendencia de Riesgo de Trabajos; k) Ley de Seguridad e Higiene Nº 19.587.; l) Ley de Riesgo de Trabajo N° 24.557; m) Decreto 911/96 “Regulación para la Industria de la Construcción”.
Análisis de la Situación. Como ha quedado demostrado en el expediente la actitud de la empresa para con la obra fue desinteresada, no se apegó al pliego y no cumplió con las Ordenes de Servicio distando su conducta de ser eficiente y eficaz. En dos oportunidades (ordenes de servicios Nº5 y 6) la contratista fue intimada a comenzar los trabajos, y en ningún caso pudo justificar su actitud, explicando a través de la Nota de Pedido Nº 7 los “pretensos motivos” donde asumen problemas totalmente ajenos al alea del contrato y que de ninguna manera pueden ser considerados por la administración como eximentes de sus responsabilidad.-
Doctrina de los Propios Actos: Como se describiera en los párrafos precedentes, la actitud de la empresa ha sido en contra del propio plan de trabajo elaborado, ósea de la oferta realizada con la cual resultó adjudicataria de la obra y de su propios actos. Contradicción que resulta arbitraria e injustificada y que hace cobrar plena vigencia a un principio que resulta predicable en plenitud en el campo de las relaciones administrado y Administración (arg. doct. C.S.J.N. Fallos 318:1531; 1564; 1571; 329:1586; S.C.B.A. causas B. 59.953 “Taberner de Avila”, sent. de 16-VI-2004; B. 64.708 “Iberargen S.A.”, sent. de 1-XII-2004), e importa la necesidad de conductas leales, honestas y que, por tal motivo, comprometen el valor de la confianza mutua. Tiene dicho la Corte que “Tratándose de contratos administrativos es dable exigir a las partes un comportamiento coherente, ajeno a los cambios de conductas perjudiciales y debe desestimarse toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que merced a sus actos anteriores se haya suscitado en el otro contratante” (CSJN, Fallo 314:491).
Multa: Ante la demora inusual en la ejecución de los trabajos, el Secretario de Obras Públicas elaboró el cálculo de las multas que le correspondería aplicar a la empresa. Siendo cumplimentado ello con fecha 17 de Septiembre de 2019, en donde se da cuenta de una mora de 87 días al 15/09/2019, y específica claramente las SANCIONES, MULTAS y en un cuadro las ordenes de servicios incumplidas, las que más adelante sugiero liquidar.-
Cabe señalar que la medida propiciada se adopta en base a los informes de la Inspección de Obra y el Secretario de Obras Públicas, en los cuales se indica que, en relación con los retrasos que registra el inicio de la ejecución de la obra (que dieron lugar a las intimaciones que documentan a través de las Ordenes de Servicio agregadas al expediente), la contratista no ha dado muestras reales de interesarle revertir la situación, diligenciando las acciones que le hubiesen permitido invertir la circunstancias y solo recurriendo por Nota de Pedido Nº 7, a cuestiones que nada tienen que ver para justificar su conducta contractual.-
Sobre el particular, corresponde aquí señalar que, de acuerdo a las previsiones del artículo 37 de la Ley N° 6021 “Las demoras en la iniciación, ejecución y terminación de los trabajos, darán lugar a la aplicación de multas o sanciones que fije el Pliego de Bases y Condiciones. Salvo que el contratista pruebe que se debieron a causas justificadas. El contratista quedará constituido en mora por el solo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y obligado al pago de la multa correspondiente, sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna, debiéndose descontar el importe respectivo de los certificados a emitir o en su defecto de las garantías constituidas. La aplicación de la multa será dispuesta por la Repartición. Cuando el total de las multas aplicadas alcance al quince por ciento (15%) del monto del contrato, la Administración Pública podrá rescindirlo por culpa del contratista”.
En ese sentido el artículo 15 del Pliego establece la mora, la multa por su configuración y la forma de proceder para la aplicación de la misma. “15.1 MORA. El Contratista quedará constituido en mora automáticamente, por el sólo hecho de excederse de los plazos estipulados en el Contrato o demoras que superen los 5 (cinco) días, en el cumplimiento de las órdenes de servicio expedidas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, sin necesidad de la interpelación judicial o extrajudicial y estará obligado al pago de la multa correspondiente, debiendo descontar su importe de los certificados a su favor, y sí estos fueren insuficientes del depósito de garantía y/o garantía de contrato. 15.2 MULTAS. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales, el contratista se hará pasible de las siguientes multas a) por la demora en la ejecución de los trabajos: el 2% (dos por mil) del monto del contrato por cada día de demora .b) Por interrupción de los trabajos sin causa justificada: el 2% (dos por mil) del monto del contrato por cada día corrido de suspensión. c) Por demora en la terminación de los trabajos: el 3% (tres por mil) del monto del contrato por cada día de demora. d) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales del presente Pliego y/u Órdenes de servicios: el 3% (tres por mil) del monto del contrato por cada día de demora. e) Por demora en el cumplimiento parcial del plan de trabajos: el 2% (dos por mil) del monto del contrato por cada día corrido de demora. f) Por incumplimiento de la limpieza de la zona de trabajo (Parcial y Final): 2l 2% (dos por mil) del monto del contrato por cada día corrido de demora. 15.3 APLICACIÓN DE MULTAS: Resuelta por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la aplicación de una multa como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista de las cláusulas contractuales, el importe de la misma será deducido del primer certificado da cobrar por el mismo o en su defecto, por las garantías constituidas previa sanción del decreto o resolución correspondiente. En este último caso, queda obligado el contratista a completar la garantía afectada en el término de 10 (diez) días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. La aplicación de la multa no libera al contratista de las demás penalidad que correspondieren.” De lo informado por la Inspección de Obra, el Secretario de Obras Públicas y de las Ordenes de Servicio acompañadas a las actuaciones surge que se le hizo saber al contratista el atraso en que estaba incurriendo sin aceptar los justificativos invocados por no revestir el motivo esgrimido por la empresa como causa invalidante para la continuación de los trabajos, amén de la orfandad probatoria de sus dichos.
De ello se sigue que resulta procedente la imposición de la multa en los términos propuestos, de acuerdo a las previsiones de artículos 37 de la Ley N° 6021 y 15, 15.1, 15.2 y 15.3 del Pliego de Especificaciones Legales antes transcripto.-
De la Recisión Contractual. Sentado lo expuesto en lo párrafos precedentes, corresponderá analizar las cuestiones de hecho que ameritan la procedencia o no de la rescisión contractual por culpa de la contratista, con sustento en los distintos incumplimientos acreditados en autos.
A su tiempo, se labraron las ordenes de servicio 5 y 6, incumplidas, lo que deja claro el estado de abandono de la obra, es decir por la ausencia de personal y equipos, e incumplimiento del plan de trabajo fue advertida en las distintas O. de Servicios recibidas por el representante técnico, y además por las constataciones realizadas por el Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
No puede perderse de vista, que la empresa no cumplió con el plan de trabajos y nunca comenzó la obra, además adoptó una reticente conducta, todo lo que configura, sin lugar a dudas, una contravención a las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato, sumado a la gravosa falta de cumplimiento de los plazos de ejecución.-
La causa y los efectos de la rescisión por causas imputables al contratista –como es el caso- se encuentra regulada en el artículo 60 y 62 respectivamente de la Ley N° 6021 y su Reglamentación, y en el artículo 18.6 del Pliego de Especificaciones Legales. “ARTICULO 60º .Ley: La Provincia tendrá derecho además a rescindir el contrato en los siguientes casos: a) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato. b) Cuando el contratista se exceda sin causa justificada del plazo fijado en las bases de licitación, para la iniciación de las obras. c) Cuando el contratista no llegare a justificar las demoras en la ejecución de la obra, en caso de que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajos y a juicio de la Repartición no puedan terminarse en los plazos estipulados. d) Cuando el contratista infrinja a las leyes del trabajo en forma reiterada. d) Cuando se produzca el supuesto contemplado en el artículo 37° in-fine. Previamente, en los casos b) y c) deberá intimarse al contratista para que inicie o acelere los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución, en el plazo que a tales efectos se le fije. ARTICULO 60º .Reg.: (mod. por Dec. 5.297/76).
Para los casos previstos en los incisos b) y c) se intimará al contratista por orden de servicio, cédula o telegrama colacionado dirigido al domicilio constituido. La intimación fijará el plazo de su cumplimiento. Vencido el plazo de intimación e iniciadas las actuaciones tendientes a la rescisión, la Repartición dispondrá por Orden de Servicio la paralización de los trabajos tomando posesión de la obra, equipos y materiales debiendo en la disposición respectiva fijar el plazo dentro del cual se formará inventario. La Repartición podrá disponer de los materiales perecederos con cargo de reintegro al crédito del contratista. Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado segundo, en los casos de rescisión por las causales de los incisos c) y e) del artículo 60° de la ley, el Ministerio respectivo podrá paralizar el trámite de rescisión del contrato, si a juicio de la repartición interviniente la continuación de los trabajos por parte de la empresa contratista puede resultar más conveniente a los intereses fiscales. En tal caso, la Dirección actuante propondrá al Consejo de Obras Públicas el Plan de Trabajos al que se ajustará la continuación de la obra por parte de la firma contratista, la que deberá afianzar el cumplimiento de su compromiso mediante la constitución de póliza de seguro, fianza o aval bancario cuyo monto, más las garantías depositadas o retenidas, cubran el valor de la obra faltante.
ARTICULO 62º .Ley: Resuelta la rescisión del contrato por las causales contempladas en el artículo 60°, la misma tendrá las siguientes consecuencias: a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la Administración a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las obras o por la ejecución de éstas por administración. b) La Administración dispondrá, si lo cree conveniente y previa valuación de los equipos y materiales que se encuentran en obra necesarios para la continuación de la misma. El contratista podrá pedir reconsideración de dicha valuación. c) Los créditos que resulten por los materiales, equipos e implementos que la Administración reciba, en el caso de inciso anterior, por la liquidación de partes de obras terminadas y obras inconclusas que sean de recibo, quedarán retenidas a la resulta de la liquidación final de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisión del contrato. d) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en esta ley, el contratista incurso en fraude o grave negligencia perderá los depósitos de garantía. Asimismo, se lo eliminará o suspenderá en el Registro de Licitadores por el término que fije la reglamentación y que no podrá ser menor de un año. e) Cuando se opere la rescisión por imperio de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 60°, el contratista perderá el depósito de garantía de contrato. f) En todos los casos en que la responsabilidad del contratista excediera el monto de los depósitos de garantía podrá hacerse efectiva la misma sobre el equipo, el que se retendrá a este efecto pudiendo afectarse créditos de la misma empresa con la Provincia. g) En los casos en que surja responsabilidad técnica, el Consejo respectivo aplicará las sanciones que correspondan al representante técnico.
ARTICULO 62º .Reg: (mod. por Dec. 1.208/91). Resuelta la rescisión del contrato, el Ministerio se expedirá dentro del plazo de noventa (90) días sobre si se continuará la ejecución de la obra y en ese caso tomará las providencias correspondientes. Apartado 1: Excedido dicho plazo o resuelta la no prosecución de la obra, la Repartición procederá dentro de los noventa (90) días a practicar una valuación estimativa de los perjuicios irrogados. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días de determinado el perjuicio, el Ministerio dictará Resolución y hará saber al contratista la suma que adeuda, quien deberá depositarla dentro de los cuarenta y cinco (45) días de notificado, bajo apercibimiento de sacar a subasta pública los materiales y equipos retenidos, en el término de noventa (90) días; en caso de que la Administración no cumpliera con los plazos indicados, el contratista deberá dentro de los diez (10) días de su vencimiento, intimar a la Provincia a que proceda en la forma especificada precedentemente. Transcurridos cuarenta y cinco días de esa intimación sin que se hubiera dado cumplimiento por parte de la Administración a los correspondientes trámites, quedarán librados los materiales y equipos retenidos, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria resultante de la rescisión. Si se resolviera la prosecución de la obra, la valuación de los perjuicios se practicará sobre la base del mismo presupuesto, comparando el valor de la obra faltante actualizada con el monto del nuevo contrato que se celebre. Apartado 2: En caso de aplicabilidad del inciso b), la valuación a que éste se refiere se practicará dentro del plazo anteriormente fijado. El término para interponer recurso de reconsideración será de diez (10) días. Apartado 3: Cuando el contratista resulte incurso en fraude, será eliminado del Registro de Licitadores. En caso de grave negligencia se aplicará una suspensión no menor a un (1) año ni mayor de cinco (5), quedando facultado el Consejo interviniente para graduar la penalidad, de acuerdo a las circunstancias del caso particular. La sanción aplicada inhibirá a la empresa de contratar nuevas obras con la Provincia durante la vigencia de la misma. Apartado 4: En el caso de presunta responsabilidad del representante técnico, establecida por la Repartición actuante, el profesional quedará inhibido de actuar ante la misma hasta tanto se expida el Consejo respectivo, quien graduará las sanciones en cada caso particular entre uno y cinco años de suspensión para actuar en contrataciones regidas por la presente ley. En todos los casos en que surja responsabilidad profesional se remitirán los actuados al Consejo Profesional de la Ingeniería.”
Pliego de Especificaciones Legales: “18.6 RESCISION DEL CONTRATO: Cuando el contratista no diera inicio a los trabajos en la forma estipulada, los paralizara, los realizara con suma lentitud o empleare en ellos materiales que no fueren los convenientes, o realizara actos que de cualquier manera pudieran perjudicar los trabajos y/o signifiquen de cualquier forma el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente, y en general cuando por mala fe o negligencia pudiera comprometerse los interés de la Municipalidad, el Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe de la Secretaría de obras y Servicios Públicos, podrá aplicar penalidades que corresponda, pudiendo legar a resolver la rescisión del contrato sin
más trámite y sin que el contratista tenga derecho a reclamación alguna por ningún concepto, perdiendo además el depósito de garantía y quedando responsable directo por todo el daño o perjuicio causado. Rescindió el contrato, la Municipalidad podrá continuar los trabajos por cuenta del contratista, debiéndose previamente dejar establecido el estado de los trabajos efectuados a satisfacción, para constituir con ello el crédito del contratista saliente. La Municipalidad podrá hacer uso de los útiles y enseres afectados, sin que el contratista tenga derecho a la indemnización y aquellos que no fuera utilizables será retirados por este en forma inmediata de la zona de trabajo, y en caso de no hacerlo así dentro de las 24 (veinticuatro) horas de notificado lo podrá hacer retirar la Municipalidad por cuenta del mismo, terminados los trabajos y pagadas las cuentas, de quedar saldo a favor le será entregado al contratista saliente el pago del crédito anteriormente establecido, previa deducción del importe de los perjuicios que la Municipalidad hubiese surgido por efectos de la rescisión. La Municipalidad se reserva el derecho de hacer pública las causas que motivaron y dar cuenta a los organismos oficiales que crea conveniente.”
Sucintamente aquí diremos que de acuerdo a esos dispositivos, el contratista debe responder por los perjuicios que cause a la Administración con motivo de un nuevo contrato que esta se vea obligada a celebrar para la continuación de las obras, o por la ejecución de éstas directamente (art. 62 inciso a de la Ley N° 6021), y perderá la fianza. Por otra parte, y también como efecto de la rescisión que se comenta, se destaca que la Administración se encuentra facultada para tomar, si lo cree conveniente y previa valuación convencional, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra, en los términos y condiciones establecidos las disposiciones antes referidas (art. 62 inciso b de la Ley Nº 6021).
Asimismo se señala que los créditos resultantes en favor del contratista por materiales, certificaciones de obras realizadas, de obras inconclusas que sean de recibo y fondo de reparo, de existir, quedarán retenidos en espera de la liquidación final (art. 62 inciso c de la norma precitada).
Ante lo expuesto, entiendo que deberá en primer lugar, dictarse el pertinente acto administrativo que aplique las multas y rescinda el vínculo contractual por culpa de la contratista, con encuadre en la correspondiente causal rescisoria, estableciendo asimismo la afectación de las Pólizas de Caución por Anticipo Financiero (Nº243.128) y Póliza de Seguro de Caución (Nº243.127) por Ejecución del Contrato, ambas emitidas por COSENA SEGUROS S.A.; la cuantificación de las multas y perjuicios irrogados con ajuste a lo previsto en la documentación de la Licitación, Contrato y ley aplicable.
En definitiva el acto deberá disponer: a) la rescisión del contrato por considerar que el contratista ha incursionado en fraude por los incumplimientos detallados (art. 60 inc.a) Ley 6021); b) emitir informe sobre la total falta de ejecución de la obra, resultando imposible recibir la misma (parcialmente y/o provisoriamente) por la evidente inejecución, levantando acta al respecto; c) afectar las pólizas expedidas por “COSENA SEGUROS S.A.” e intimar a la compañía a abonar los seguros correspondientes (Pólizas por cobro del anticipo financiero y por ejecución del contrato) una vez firme el acto administrativo que aquí se sugiere; d) ordenar la aplicación de la multa por atraso en la ejecución (art.15.2 inc.c) P.E.L); e) aplicar y liquidar por intermedio de la Secretaría de Obras Públicas las multas del pliego de Especificaciones Legales (art. 37 Ley 6021, art. 15.2 Multas PEL que rigiera la licitación), calculándose también los perjuicios por los distintos rubros que integran el perjuicio fiscal, ordenar notificar a la empresa y a la aseguradora; f) Intimar a la contratista a la devolución total del anticipo financiero ($871.482, 85) en el plazo de cinco (5) días hábiles en la Tesorería Municipal, ubicada en calle Sáenz Peña nº 752 de Brandsen, en el horario de 08.30 a 12.30 hs.; g) Instruir al suscripto y/o al asesor letrado para realizar la correspondiente denuncia penal por la posible comisión de un delito de acción pública. SUBSECRETARIO LEGAL y TECNICO, Octubre 10 de 2019”.-
Que este Departamento Ejecutivo comparte el dictamen jurídico, por lo que corresponde dictar el acto administrativo de rigor;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTÍCULO 1º.-Rescíndase el contrato celebrado con la Empresa LA PLATA MONTAJES S.A para la Obra de Pavimentación de Calle Piermantini e/ G. Trucco y G. de la Vega de la Localidad de Gomez, por la situación de incumplimientos detallados en los considerandos (art.60 inc.a) Ley 6021).-
ARTICULO 2º.- Emítase informe sobre la total falta de ejecución de la obra, levantando acta al respecto.-
ARTICULO 3º.- Aféctese las Pólizas expedidas por “CONESA SEGUROS S.A” e intímese a la compañía a abonar el seguro correspondiente.-
ARTICULO 4º.- Aplíquese a la empresa LA PLATA MONTAJES S.A una multa por atraso en la ejecución de la obra. (art.15.2. inc. c), P.E.L.-
ARTICULO 5º.- Aplíquese y Liquídese por intermedio de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos las multas del Pliego de Especificaciones Legales (art. 37 Ley 6021, art.15.2 Multas PEL que rigiera la licitación), calculándose también los perjuicios por los distintos rubros que integran el perjuicio fiscal.-
ARTÍCULO 6º.- Intímese a la contratista a la devolución total del anticipo financiero de pesos ochocientos setenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos con 85/100 ($871.425,85) en el plazo de cinco (5) días hábiles en la Tesorería Municipal (ubicada en calle Sáenz Peña Nº 752 de Brandsen en el horario de 8:30 a 12:30hs.).-
ARTICULO 7º.- Instrúyase al Subsecretario Legal y Técnico Dr. Luis Mariano Cowen y/o al Asesor Letrado Dr. Juan Antonio para realizar la correspondiente denuncia penal.-
ARTICULO 8º.- Notifíquese este acto administrativo a la empresa contratista y a la aseguradora bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.-
ARTÍCULO 9º.- Comunicar a los Registros Oficiales respectivos la rescisión del contrato por los incumplimientos detallados en los considerandos.-
ARTICULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-