Boletines/Villarino
Ordenanza Nº 3404/2020
Villarino, 08/01/2020
VISTO el Asunto Nº 12.704: Departamento Ejecutivo eleva proyecto de Ordenanza Impositiva 2020.
Y CONSIDERANDO 1) Que el dictamen de la Comisión de Hacienda recomendó, por mayoría, su aprobación. 2) Que el mismo ha sido aprobado por la totalidad de los Señores Concejales Presentes, reunidos en Sesión Extraordinaria celebrada el día 08 de enero de 2020. POR ELLO,
ORDENANZA
Artículo 1: Los inmuebles afectados por Tasa Urbana; por los Servicios de Alumbrado Público, Recolección, Barrido, Limpieza y Atención de Espacios Públicos, Riego y Tratamiento de Calles, abonarán los importes que surjan de aplicar los porcentajes y montos fijos, que se establecen a continuación y de acuerdo a las disposiciones pertinentes de la Ordenanza Fiscal vigente:
1.1. Todas las localidades, sujetos con servicio medido de electricidad
Se liquidará el equivalente a 47 Kw tomado como referencia el valor publicado por el OCEBA, para la tarifa plena de EDES S.A. en el código T1AP- ALUMBRADO PÚBLICO. Para la liquidación de la cuota 1 a 6 se tomara la tarifa vigente al día primero de enero del ejercicio en curso, para las cuotas 6 a 12 se tomara el valor vigente al día primero de junio de cada ejercicio.
1.1.5. Terrenos Baldíos y/o sin medidor de energía eléctrica:
1.1.5.1. Zona I
105
1.1.5.2. Zona II
42
1.2. Pedro Luro
1.2.1. Zona I
105
1.2.1. Zona II
42
1.3. Mayor Buratovich
1.3.1. Zona I
105
1.3.1. Zona II
42
1.4. Juan A. Cousté (Est. Algarrobo)
1.4.1. Zona I
105
1.4.1. Zona II
42
1.5. Hilario Ascasubi
1.5.1. Zona I
105
1.5.1. Zona II
42
1.6. Teniente Origone
Zona I (Zona Única)
47
1.7. Aldea San Adolfo
1.7.1. Zona I (Zona Única)
47
1.8. Balneario Chapalcó
1.8.1. Residencial, incluido parcelas rurales
Consumo mensual de 100 KW ó menos
10%
Consumo mensual de más de 101 KW
20%
1.8.2. Comercio e Industria, incluido parcelas rurales
Consumo de 400 KW ó menos
8%
Consumo de más de 400 KW
4%
1.8.3. Terrenos Baldíos sin medidor energía eléctrica.
47
1.9. Argerich
1.9.1. Zona I (Zona Única)
47
1.10 Para los inmuebles ubicados en parcelas rurales se establece un valor anual fijo de:
5740.00
Los inmuebles de este ítem ubicados en Médanos y Chapalcó y que Cuenten con medidor se regirán por los Inc. 1.1.4, 1.8.1 y 1.8.2
2. Recolección y Tratamiento de Residuos
2.1. Médanos
79
2.2. Pedro Luro
79
2.3. Mayor Buratovich
79
2.4. Juan A. Cousté (Est. Algarrobo)
79
2.5. Hilario Ascasubi
79
2.6. Balneario Chapalcó
33
2.7. Argerich
79
2.8 Teniente Origone
47
3. Barrido
3.1. Médanos
61
3.2. Pedro Luro
61
3.3. Mayor Buratovich
61
3.4. Juan A. Cousté (Est. Algarrobo)
61
3.5 Hilario Ascasubi
61
4. Riego
4.1. Médanos
31.50
4.2. Pedro Luro
31.50
4.3. Mayor Buratovich
31.50
4.4. Juan A. Cousté (Est. Algarrobo)
31.50
4.5. Hilario Ascasubi
31.50
4.6 Teniente Origone
31.50
4.7 Chapalco
27.75
5. Limpieza y Atención de Espacios Públicos
5.1. Médanos
38
5.2. Pedro Luro
38
5.3. Mayor Buratovich
38
5.4. Juan A. Cousté (Est. Algarrobo)
38
5.5. Hilario Ascasubi
38
5.6 Teniente Origone
33
5.7 Argerich
33
5.8 Chapalco
23
6. Mantenimiento de Calles
6.1. Médanos
80
6.2. Pedro Luro
80
6.3. Mayor Buratovich
80
6.4. Juan A. Cousté (Est. Algarrobo)
80
6.5. Hilario Ascasubi
80
6.6. Balneario Chapalcó
47
6.7. Argerich
68
6.8 Teniente Origone
68
7. Generalidades
7.1 Inmuebles con o sin Servicios Directos abonarán un mínimo anual de:
3.840.00
8. Montos Fijos
Tasa Única y Fija:
Terrenos baldíos sin Servicios Directos
8.800.00
Terrenos Baldios con servicios
Nucleamientos Urbanos fuera del Ejido de cada Localidad
5.400.00
Título II
Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene
Artículo 2: Las tasas del presente título serán abonadas en la siguiente forma:
1.) Por retiro en domicilios de toda clase de residuos que no sean los domiciliarios:
1.1) Por cada servicio y por metro cúbico ó fracción:
840
1.2) Por cada metro cúbico excedente:
320
2.) Limpieza de predios: por cada metro cuadrado ó fracción:
30
3.) Servicios de desinfección de vehículos por año o fraccion:
3.1.) Por cada vehículo cuyo peso no supere los 1.500 kg por vez:
840
3.2.) Por cada vehículo cuyo peso supere los 1.500 kg por vez:
1600
4) Por el retiro periódico de residuos domiciliarios en zonas rurales o fuera del ejido urbano:
4.1) Monto fijo por año y por partida
5.000
5).1 Por uso de relleno sanitario con residuos que no sean domiciliarios, por cada metro cubico
5.2 Por uso de relleno sanitario con residuos domiciliarios, por cada contenedor
5.3 Por uso de relleno sanitario con residuos inertes por metro cubico
850.00
450
350
6) Por la extracción o limpieza de los espacios públicos de toda clase de residuos especiales o industriales producidos por domicilios particulares o empresas, por metro cubico o fracción.
1400.00
7) Otros servicios de limpieza e higiene no contemplados en los incisos anteriores, por metro cubico o fracción
1350.00
Título III
Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias
Artículo 3: Por la habilitación de locales, establecimientos y/u oficinas destinadas a comercios, industrias, prestaciones de servicios u otras actividades similares según lo expresado en el Art. 85 de la Ord. Fiscal, será de aplicación una alícuota del cinco (5º/00) por mil sobre el activo fijo, de acuerdo al artículo 88 de la Ordenanza Fiscal, una alícuota del dos y medio (2,5º/oo) por mil para el caso de apertura de sucursales o los mínimos a que hace referencia el artículo 4 de ésta Ordenanza Impositiva, el que sea mayor.
Artículo 4: Los mínimos a aplicar por la tasa a que se refiere el presente capítulo, serán los que a continuación se detallan, fijándose un valor mínimo de módulo de
420,00
Módulos
a.) Comercios minoristas y de prestación de servicios:
a.1.) Hasta 50 m2 de superficie total:
4.0
a.2.) Desde 51 m2 por cada m2 de superficie adicional total:
0.1
b.) Comercios mayoristas:
15.0
c.) Industrias:
25.0
d.) Boites y Cabarets:
200.0
e.) Confiterías Bailables, Café Concert, Cantinas, Salones de Fiestas y otros establecimientos que brindan espectáculos, cualquiera sea la denominación utilizada:
34.0
f.) Bares, Salones de Té y otros establecimientos similares que no brinden
espectáculos, cualquiera sea la denominación:
20.0
g.) Albergues por horas:
50.0
h.) Comercios no comprendidos en los incisos anteriores:
8.0
i.) Oficinas administrativas:
6.0
j.) Locales, establecimientos y/u oficinas destinadas a comercios, industrias, prestaciones de servicios u otras actividades similares, que soliciten Habilitación por Temporada, por el lapso a habilitar según detalle:
1) Relacionados con Alimentos y Bebidas
12.0
2) Relacionados con Galpones de Empaque
80.0
3) Relacionados con otras no clasificadas
8.0
k.) 1- Transporte de pasajeros hasta 8 plazas (por unidad habilitada)
6.0
2- Transporte de pasajeros más de 8 plazas (por unidad habilitada)
8.0
3- Transportes escolares de Instituciones sin fines de lucro
2.0
4-Academias de conductores y/o actividades similares
4.0
l) 1) Establecimientos Industriales de Primera Categoría, por la expedición y/o renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, abonarán una Tasa equivalente a:
6.0
2) Establecimientos Industriales de Segunda Categoría, por la expedición y/o renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, abonarán una Tasa
30.0
m.) Inspección Sanitaria de Vehículos
Por la habilitación de vehículos que transporten productos alimenticios y/o mercaderías que se encuentren bajo contralor municipal: por año o fracción cuyo origen de contribuyentes no habilitados y/o no radicados en el distrito de villarino
Tasa por vehículo o unidad hasta 1500 kg. de Tara
Tasa por vehículo o unidad de 1500 kg a 3600 kg. de Tara
Tasa por vehículo o unidad de más de 3600 kg. de Tara
Homologación de Habilit. Nacionales y/o Provinciales
30.0 45.0 60.0
n) Por la habilitación de vehículos que transporten productos alimenticios y/o mercaderías que se encuentren bajo contralor municipal: por año o fracción cuyo origen de contribuyentes habilitados y/o radicados en el distrito de villarino
Tasa por vehículo o unidad hasta 1500 kg. de Tara
Tasa por vehículo o unidad de 1500 kg a 3600 kg. de Tara
Tasa por vehículo o unidad de más de 3600 kg. de Tara
Homologación de Habilit. Nacionales y/o Provinciales
10.0 15.0 20.0
o) Por Puesto Ferial habilitado, mes o fracción
1.0
Para los casos de renovación de habitación, se liquidará un 25% ´de los derechos consignados más arriba cuando la solicitud se presente antes de la fecha de vencimiento. Una vez vencida se liquidara el total que corresponda según en encuadre correspondiente.
Para los anexos de rubro, que no conlleven la habilitación, sino para actualizar su encuadre tributario solo abonaran los derechos de oficina correspondientes a la presentación del trámite
Título IV
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
Artículo 5: "De conformidad con lo establecido en el Art. 125 de la Ordenanza Fiscal, el valor resultante de la cuota se establece aplicando al monto de ventas declarado por el contribuyente en el bimestre inmediato anterior, las alícuotas que a continuación se detallan:
Fijase la alícuota general bajo la nomenclatura a.0) en un 9.75 %
a) Comercios minoristas
a.1) De Alimentos
0.75 %
a.2) Otros Rubros
0.60 %
b) Comercios mayoristas
b.1) De Alimentos
0.75 %
b.2) Otros Rubros
0.60 %
c) Servicios
c.l) Relacionados con el Turismo
0.90 %
c.2) Otros Rubros
0.90 %
d) Industrias
d.1) De Alto Riesgo
0.85 %
d.2) Otras
0.85 %
El monto resultante no podrá ser inferior a: 1.000,00
En los casos en que el contribuyente no declare en tiempo y forma los montos imponibles correspondientes al bimestre próximo a vencer, la tasa se liquidará de forma condicional con un monto de:
Grandes contribuyentes:
22.500,00
Demás categorías :
4.000,00
Descripción de las Actividades
a) – Comercios Minoristas
a.1) – De Alimentos
Autoservicio Polirubro.
Almacén
Bares, Café Bar, Despacho de Bebidas, Bar y Minutas.
Cafetería y Copetín al Paso.
Carnicería.
Despensa, Fiambraría, Verdulería,
Elaboración de Productos Alimenticios (No clasificados en esta categoría)
Elaboración y venta de comida al paso tipo "Carritos".
Mercado
Mercadito.
Minimercado
Otras Similares No Clasificadas en esta Categoría.
Panaderías, únicamente con venta al mostrador.
Panificadora; con reventa.
Pescadería.
Restaurante, Minutas, Pizzería.
Reventa de Helados.
Reventa de Pan.
Rotisería y Comidas para llevar
Salones de Té
Venta de Productos de Granja.
Venta de Lácteos y Derivados
A.1.1 Supermercados de más de 100 metros cuadrados 1.80 %
a.2) – Otros Rubros
Agencia de Lotería, Prode y Quiniela.
Acopio de Liebres
Alquiler de Videos.
Artículos de Deportes, Camping, Caza, Náuticos.
Autoservicio Rubro Único.
Barracas de Cuero.
Bazar
Boutique.
Cantina.
Compra-Venta de elementos usados (excluidos automotores y desarmaderos).
Compra-Venta de elementos usados (automotores).
Criaderos (Varios)
Depósito y Venta de Gas Envasado
Estaci ón de Servicio.
Explotación de Servicios de Cantina (Clubes).
Farmacia.
Ferreterías.
Florería.
Fraccionamiento de Gas Licuado.
Gestoría.
Juegos Electrónicos.
Lencería
Librería y Juguetería.
Mercería.
Mueblería.
Otras Similares No Clasificadas en ésta Categoría.
Pañaleras y Artículos para Bebés.
Perfumería.
Pinturería.
Quiosco.
Relojería, reparación.
Tiendas
Venta de Artículos Electrodomésticos.
Venta de Artículos de Limpieza.
Venta de Artículos de Regalos.
Venta de Automotores.
Venta de Carnada.
Venta de Diarios, Periódicos y Revistas.
Venta de Forrajes.
Ventas de Insumo de Computación
Venta de Lubricantes.
Venta de Materiales de Construcción.
Venta de Muebles y Equipos de Oficina
Venta de Productos Apícolas
Venta de Repuestos de Automotor.
Venta de Semillas y plantas y/o árboles.
Vidriería.
Vivero
Zapaterías (Venta de calzados).
a.2.1) Estación de Servicio 0.95 %
a.2.2) Venta de Productos Agroquímicos, Fertilizantes e Implementos para el Agro. 0.30%
b) – Comercios Mayoristas
b.1) – De Alimentos
Almacén Mayorista de Comestibles y Afines.
Comercio por Mayor de Frutas y Legumbres
Depósito y Distribución de Alimentos.
Depostadero y Fraccionamiento de Carne.
Fábrica de Chacinados
Peladero o Matadero de Aves
Supermercado.
Transporte de Sustancias Alimenticias
Venta al por Mayor de Bebidas Alcohólicas
Venta al por Mayor de Bebidas no Alcohólicas
Depositos no clasificados en otra parte
b.2) – Otros Rubros
Comercio por Mayor Tabaco, Cigarros y Cigarrillos.
Droguerías.
Otras Similares No Clasificadas en ésta Categoría.
Venta Bolsas para Cebolla
Semillería y productos químicos y agroquímicos
c) – Servicios
c.1) – Relacionados con el Turismo
Agencia de Turismo.
Agencias de Publicidad.
Balneario, Piletas y Natatorios.
Empresas Turísticas (Alojamiento, Restaurante, Pesca Deportiva y Actividades de
Esparcimiento)
Hospedaje, Posadas
Hotel, Fondas y Casas de Pensión.
Museos
Otras Similares No Clasificadas en ésta Categoría.
c.2) – Otros Rubros
Acopio e intermediación de Cereales
Artes Gráficas
Auxilio Mecánico
Cancha de Paddle
Cancha de Tenis
Cancha de Squash
Cámara Frigorífica (alquiler).
Carpintería.
Carpintería de Obra.
Casa de Cambios y Operaciones con Divisas.
Clínicas, Sanatorios y Hospitales.
Complejo Deportivo
Consignatarios de Hacienda.
Contenedores
Depósito de Alimentos (alquiler).
Depósito de Bebidas (Vino, Jugos, Bebidas Alcohólicas y Gaseosas), alquiler.
Emisiones de Radio AM-FM y Televisión por Circuitos Abiertos y/o Cerrados.
Empresas de Limpieza.
Empresas de Publicidad.
Establecimientos de Enseñanza Privada.
Excursiones guiadas para caza y pesca.
Financieras de Capital Propio, Descuentos de Documentos de Terceros.
Fraccionamiento de miel.
Fraccionamiento de sal.
Gimnasios
Comería.
Guardería para Niños.
Hoteles Alojamientos Transitorios, Casas de Citas y establecimientos análogos
Imprenta e Industrias Conexas.
Inmobiliaria.
Lavaderos de Vehículos.
Locutorio.
Oficina de Transportes de Pasajeros.
Oficina de Transportes de Cargas.
Otras Similares No Clasificadas en ésta Categoría.
Peluquería.
Pensionado Geriátrico.
Prestadores de servicio de procesamiento de hortalizas.
Controles sanitarios de mercadería
Remises
Salón de Belleza
Servicio Atmosférico.
Servicios Fúnebres.
Servicio de Lunch
Servicios para la Construcción, Plomería, Calefacción y Refrigeración.
Servicios para la Construcción, Electricidad, Colocación de Pisos, y Otros.
Servicios Profesionales de: Arquitecto, Médico, Abogado, Contador, Agrimensor,
Ingeniero y Otros.
Taller de Bicicletas.
Taller de Calzado.
Taller de Chapa y Pintura.
Taller de Costura no industrial.
Taller de Electricidad del Automotor.
Taller Mecánico.
Taller de Reparación de Artículos Electrodomésticos.
Taller de Reparación de Baterías de Automotor.
Taller de Reparación de Fibra de Vidrio.
Taller de Soldadura.
Taller de Tapicería.
Taller de Tornería.
Taxis
Tornería, Fresado y Matricería.
Transporte por ducto de gas o derivados del petróleo
Transporte de Pasajeros Especializados
Transportes Escolares
Transporte de sustancias peligrosas.
Transmisión y Distribución de Electricidad
c.2.3. Transporte de Pasajeros Urbanos e interurbanos 0.2 %
c.2.2 Compañías de Seguros (agentes y/o representantes). 1.5 %
c.2.1. Entidades Financieras Autorizadas por el B.C.R.A. 4.50 %
d) – Industrias – Servicios relacionados con industrias - Construcción
d.1) – De Alto Riesgo
Fabricación de Productos de Caucho.
Fabricación de Productos Químicos.
Fabricación y/o Refinería de Alcoholes.
Fábrica de Resinas Sintéticas.
d.1.1 Generación y/o distribución de energía eléctrica 1.20 %
d.2) – Otras
Aserraderos
Constr.de Aparatos y Equipos de Radio, Televisión y Comunicaciones.
Construcción de Aparatos y/o Accesorios Eléctricos de Uso Doméstico.
Construcción de Equipamiento de Oficinas.
Construcción de Maquinarias y Equipos para la Horticultura, Agricultura y
Ganadería.
Construcción de Máquinas y Aparatos Industriales Eléctricos.
Construcción de Puentes, Viaductos, Puertos, Aeropuertos y Otros.
Construcción, Reformas y/o Reparaciones de Calles, Carreteras.
Otro tipo de construcción no clasIficado en otra parte.
Fábrica de Abonos y Plaguicidas.
Fábrica de Aguas Gasificadas, Bebidas sin Alcohol y Subproductos Afines.
Fábrica de Soda.
Fábrica de Baterías.
Fábrica de Calzados de caucho vulcanizado o de plástico.
Fábrica de Calzados de cuero.
Fábrica de Escobas.
Fábrica de Hielo.
Fábrica de Hilado, Tejido de Punto y Acabado de Textiles.
Fábrica de Hilado, Tintorería Industrial.
Fábrica de Ladrillos.
Fábrica de Mosaicos.
Fábrica de Muebles y Accesorios.
Fábrica de Pinturas, Barnices y Lacas.
Fábrica de Premoldeados.
Fabricación Artesanal de Helados.
Fabricación de Acoplados.
Fabricación de Objetos de Loza, Barro y Porcelana.
Fabricación de Placas Premoldeadas para la Construcción.
Fabricación de Productos de Arcilla para la Construcción.
Fabricación de Vidrio y de Productos de Vidrio.
Fabricación y/o Armado de Bicicletas y Motocicletas.
Fabricación y/o Fraccionamiento de Cemento, Cal y Yeso.
Fabricación y/o Fraccionamiento de Preparados de Limpieza, Jabones y Afines.
Herrería de Obra.
Metalúrgica.
Otras Similares No Clasificadas en ésta Categoría.
Repostería con distribución a terceros.
Repostería con venta al mostrador
Artículo 6: Acopio, fraccionamiento y venta de frutas verduras y hortalizas, galpones de empaque, se liquidará por cada tonelada procesada 40.00
Artículo 7: Actividad nocturna
7.1.- Rubros de Actividad Nocturna, a saber:
a) Café Concert, Pub, Pub Bailables
3200,00
b) Clubes Nocturnos (Cabarets y/o análogos)
6.500,00
c) Confiterías Bailables y Bailantas, por mts. Cuadrados
c.1) Hasta 80 mts. cuadrados
2500
c.2) más de 80 y hasta 200 mts. Cuadrados
5.500,00
c.3) Mas de 200 mts. Cuadrados
9.300,00
d) Otras no clasificadas en esta ordenanza
3200,00
Título V
Derecho de Comercialización o Promoción en la Vía Pública
Artículo 8 - Por las actividades que se realicen en la vía pública o en lugares de dominio público, se abonará por día de acuerdo al siguiente detalle, previo autorización de la Dirección de Rentas
MÓDULOS: (se fija un valor al módulo de…… 90.00)
a) Actividad desarrollada sobre vehículos identificados con fin publicitario estacionados en la vía pública o en circulación por semana o fracción ….........................30
b) Actividad desarrollada en puestos fijos habilitados……………………………………..……………………………….….. …..…….20
c) Por cada promotor / agente de venta con o sin reparto de folletería……..…………..10
c1) por cada promotor / agente de venta con o sin reparto de folletería en días feriados designados para celebración de fiestas distritales………………………………………25
Título VI
TASA AMBIENTAL
Artículo 9: Los sujetos comprendidos por la presente deberán abonar una Tasa Ambiental anual, la cual se establece en función cantidad de módulos que surjan de los parámetros que a continuación se detallan:
Industrias, Frigoríficos: se conformara la cantidad de módulos según la siguiente ecuación: Mod = Ps + Sup + tnR
Ps = Dotación de personal total :se tomara el vigente al 31 de Diciembre del ejercicio inmediato anterior: valor 1 modulo por cada empleado
Sup : Superficie afectada a la explotación :
Terreno : 0.1 módulos por metro cuadrado
Superficie semicubierta: 0.2 módulos por metro cuadrado
Superficie cubierta: 1 modulo por metro cuadrado
tnR : toneladas de residuos generadas por mes :
30 módulos por tonelada ó,
Cuando por la naturaleza de los residuos no sea posible medir su peso, se establecerá como para unidad de medida:
Cubicaje: 30 módulos por metro cubico
Superficie donde se almacenan los residuos: 60 módulos por metro cuadrado
Instalaciones dedicadas a encierre, cria, recria, producción y/ o engorde de animales según su especie, Según la capacidad instalada para encierre y superficie afectada M = Ce + Sup Ce: Capacidad máxima de animales para encierre:
Ganado bovino y/o equino ( mayor ) : 0.3 módulos por animal
Ganado ovino / porcino : 0.03 módulos por animal
Aviar ( destino consumo o para producción de huevos) : 0.001
Sup : Superficie afectada a la explotación
Corrales : 0.001 módulos por metro cuadrado
Superficie cubierta/semicubierta: 0.02 módulos por metro cuadrado
Transporte por ducto de sustancias liquidas o gaseosas:
Por cada 1.000 metros 20 módulos
Por cada punto de presión / control:
sin instalaciones fijas destinada a personal 300 módulos
con instalaciones fijas destinada a personal 1500 módulos
Valor del módulo para el ejercicio 250
Artículo 9 bis: Establécese como tributo ambiental para la protección medioambiental de los vecinos de Villarino, un alícuota equivalente al seis por ciento (6%) de sus ingresos brutos, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica, la que no podrá trasladarse en la facturación al usuario, a los fines de minimizar los impactos en las personas, transeúntes, vecinos del distritos y animales, de las consecuencias generadas por la contaminación por polución electromagnética Sujetos Obligados: Serán sujetos obligados los agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el Art. 7° Inc. c) de la ley 11769.
Los sujetos obligados deberán abonar mensualmente al Municipio las sumas resultantes, debiendo liquidar dentro de los diez (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del seis (6) por ciento y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la respectiva municipalidad. El pago correspondiente a la suma resultante de tal compensación por los agentes de la actividad eléctrica o el municipio, según correspondiere, será efectuado dentro de los diez (10) días corridos a partir del plazo establecido para compensar.
El mencionado tributo regirá hasta tanto las empresas distribuidoras de energía eléctrica realicen las obras necesarias a los fines de cumplir el soterramientos de los tendidos en zonas urbanas según lo establecido en el artículo 18 de la ley 11.769.
Artículo 9 ter: Establécese que los prestadores de los servicios sanitarios de agua y cloacas que presente servicios en jurisdicción del distrito de Villarino, por las operaciones de venta con usuarios, abonarán mensualmente a la Municipalidad, una contribución equivalente al cuatro por ciento (4%) de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de los servicios, la que no podrá trasladarse en la facturación al usuario.
Los prestadores de la actividad liquidarán dentro de los quince (15) días de vencido cada mes calendario, el importe de la contribución del cuatro por ciento (4%)
Artículo 9 quarter: Establécese como tributo ambiental para la protección medioambiental de los vecinos de Villarino, un alícuota equivalente al seis por ciento (6%) de sus ingresos brutos, netas de impuestos, recaudadas en concepto de tasas, tarifa o cualquier otra denominación que adquiera en el futuro, que sean consecuencia del control de tránsito de mercadería en puestos fitosanitarios, controles de carga, controles de guías de traslado de animales en pie, controles de guias de transito de materiales vegetales y/o cualquier otra actividad realizada en puestos de control en territorio del distrito de Villarino, a los fines de minimizar los impactos en las personas, transeúntes, vecinos del distritos y animales, y contrarrestar tales efectos nocivos de las consecuencias generadas por la contaminación por polución, y por productos químicos y agroquímicos, como así también la contaminación del ambiente, aire, suelo y subsuelo por productos de la misma especie, como plaguicidas, pesticidas o equivalentes que puedan usarse en el futuro en los mencionados puestos de control.
Sujetos Obligados: Serán sujetos obligados los agentes tanto públicos o privados, que operen por si, o por concesión a terceros, puestos de control actuales o futuros y que realicen actividades de control fitosanitario y control de plagas, cargas y equivalentes.
Los sujetos obligados deberán abonar mensualmente al Municipio las sumas resultantes conforme lo dispuesto en el art 9 quarter, debiendo liquidar dentro de los diez (10) días de vencido cada mes calendario. Dentro de los primeros cinco (5) días de notificada la liquidación, el municipio podrá impugnar la misma, si según sus registros informáticos y documentales, surgiera una diferencia mayor al 5% del caudal de vehículos controlados. El pago correspondiente a la suma liquidada aprobada por el municipio, por los sujetos obligados, deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días corridos a partir del plazo establecido para impugnar.
El presente tributo resulta ser independiente de otras tasas de seguridad, higiene o uso de los espacios municipales, que se cobren en la actualidad o en el futuro.
Artículo 9 quinque: Establécese que los prestadores de los servicios de control de carga, peso y controles fitosanitarios que presten servicios en jurisdicción del distrito de Villarino, por los servicios, tasas y aranceles que cobren a los usuarios con usuarios, abonarán mensualmente a la Municipalidad, por el uso de la vía pública ó subsuelo, ocupados con cañerías, tuberías u otras instalaciones similares, que generen contaminación o polución química, agroquímica o plaguicidas o equivalentes, una alícuota de un 4%.de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de los servicios, cobro de tasas o aranceles.
Sujetos Obligados: Serán sujetos obligados los agentes tanto públicos o privados que operen puestos de control actuales o futuros que realicen actividades de control fitosanitario y control de plagas, cargas y equivalentes.
Los sujetos obligados deberán abonar mensualmente al Municipio las sumas resultantes debiendo liquidar dentro de los diez (10) días de vencido cada mes calendario. Dentro de los primeros cinco (5) días de notificada la liquidación, el municipio podrá impugnar la mencionada liquidación, si según sus registros informáticos y documentales, surgiera una diferencia mayor al 5% del caudal de vehículos controlados. El pago correspondiente a la suma liquidada aprobada por el municipio, por los sujetos obligados, deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días corridos a partir del plazo establecido para impugnar.
Título VII
Derechos de Oficina
I. Derechos Administrativos
Artículo 10: Por las gestiones, trámites y/o actuaciones administrativas no enumeradas a continuación, se abonarán en concepto de tasa por actuación administrativa:
250.00
Artículo 11: Por los servicios que a continuación se detallan, relacionado a gestiones, trámites y actuaciones administrativas, se abonarán los siguientes derechos:
1.) Por cada Tramitación de Licencia de Conducir:
Por primera vez
1.050,00
b.) Por cada renovación
750,00
c.) Por cada duplicado solicitado por extravío o robo del original
750,00
d.) Por cambio de domicilio
550,00
e.) Por Ampliación de Categoría
1.050,00
f.) Por certificado de legalidad de licencia de conducir
360,00
1.1) Si se trata de personas de 70 (setenta) años en adelante que deben realizar renovaciones anuales el costo por año será de:
180.00
2.) Disposiciones especiales:
Todos aquellos agentes municipales, policiales y efectivos pertenecientes a los cuerpos de bomberos voluntarios del distrito, que se encuentren designados expresamente como choferes y/o choferes de vehículos de emergencias y/o maquinistas, ante la presentación de la documentación que los acredite como tales, se beneficiarán con un descuento del 50 % en los valores del derecho por las siguientes categorías de licencias, según las estipula la Ley Provincial 13927:
Categoría B1 y B2 (Autos y Camionetas con y sin acoplados)
Categoría C (Camión con y sin acoplado)
Categoría D1 – D2 y D3 (Transporte Pasajeros y Emergencias)
Categoría E1 – E2 y E3 (Camión con acoplados articulado y Máquinas Viales)
Categoría G1 y G2 (Tractores y Máquinas Agrícolas)
3.) Por cada Libreta de Sanidad o su renovación anual:
500,00
4.) Por cada pedido de datos o antecedentes que se soliciten del Archivo Municipal:
1.200,00
5.) Derogase
6.) Por cada permiso de bailes y/o festivales:
580,00
7.) Por cada duplicado del certificado de habilitación de los comercios
420,00
8.) Por cada toma de razón de poderes u otros documentos:
420,00
9.) Por cada cualquier clase de certificados expedidos por la Municipalidad, a solicitud efectuada por jueces, mediante juicios y/o exhorto incluidos certificados de deuda requerida por Abogados y/o Escribanos:
a.) Por vez y por cada inmueble
750,00
b.) Por adicional urgente (48 horas)
420.00
10.) Derogado
11.) Derogado
12.) Por el otorgamiento de certificados de libre deuda sobre rodados:
a.) Por vez y por vehículo
300.00
13.) Por cada permiso de remate efectuado por martilleros no domiciliados en el Partido de Villarino:
2350.00
14.) Por solicitud de apelación, repetición de tributos y otros recursos:
1050.00
15.) Por cada ejemplar de planos rurales del Partido de Villarino
780.00
16.) Por inscripción al curso de manipulación de alimentos
450.00
II. Derechos de Mensura y Relevamiento
Artículo 12: Por los servicios que a continuación se enumeran relativos a gestiones, trámites y actuaciones administrativas, se abonarán los siguientes derechos:
1.) Por venta de pliegos para viviendas económicas
450,00
2.) Por venta de pliegos de Bases y Condiciones para la realización de obras o trabajos públicos, como adquisición por Licitación Pública. Se gravará según las alícuotas que se indican a continuación sobre el valor del Presupuesto Oficial:
a.) Hasta 5.000.000.- Alícuota de uno (1º/oo) por mil
b.) Sobre el excedente – Alícuota de medio (1/2º/oo) por mil
3.) Inscripción del título de propiedad de Catastro y de cambio de nombre a la cuenta correspondiente:
a.) Por cada cuenta al presentar la solicitud
290,00
4.) Derogar
5.) Por cada matrícula de constructor abonaran un derecho fijo de acuerdo a la siguiente escala, por única vez:
a.) Primera categoría
725.00
b.) Segunda categoría
450.00
c.) Tercera categoría A
380.00
d.) Tercera categoría C
350.00
6.) Nuevas inspecciones de construcciones motivadas por observaciones en las oficinas técnicas municipales:
450.00
7.) Por cada solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Empresas Constructoras:
1450.00
8.) Por cada ejemplar del Código de Edificación:
725.00
9.) Por cada ejemplar del Código de Zonificación:
725.00
10.) Se cobrará en concepto de relevamientos:
a.) Por cada relevamiento con fijación de líneas municipales, si se dispone de puntos de apoyo en el macizo o en un radio menor de 400 mts.:
1900,00
b.) por cada 200mts. Que se incrementa la distancia a la que se encuentren los puntos de apoyo, se adicionara:
275,00
c.) Por cada vértice fijado de acuerdo a las circunstancias apuntadas en a.) y b.) se incrementarán estos valores en un: 30.00 %
d.) Para la fijación de puntos altímetros, por cada punto en el radio de 300 mts del punto fijo
435,00
e) por cada 100 mts superado el radio descripto en el inciso anterior, se adicionara:
180.00
f) por el visado y autorización para la realización de zanjeo destinado a la instalación de ductos con destino a transporte de agua por cada 1000 metros
2.175,00
g)por el visado y autorización para la realización de zanjeo destinado a la instalación de ductos con destino a transporte de sustancias en estado líquido o gaseoso por cada 1000 metros
16.800,00
h) por el visado y autorización de ductos con destino energía y comunicación por cada 1.000 mts o fracción
1.200,00
Artículo 13: Por visación de planos, subdivisiones de lotes o nuevas partidas, englobamientos de inmuebles, replanteos y mensuras se cobrarán de acuerdo a la siguiente escala:
1.) Por cada fraccionamiento de planta urbana, por cada parcela originada :
1.100,00
2.) Por fraccionamiento de zona rural por cada quinta, chacra ó campo:
a.) Derecho fijo:
2.175,00
b.) Más un adicional por hectárea de campo de hasta 1000 Has.:
6.00
c.) Acumulado inc.) a) Más un adicional por hectárea de campo que supere las 1000 Has:
3.00
3.) Por fraccionamiento de campos de riego, por cada parcela originada:
a.) Derecho fijo:
725.00
b.) Más un adicional por hectárea de riego:
15.00
c.) Acumulado inc.a) Más un adicional por hectárea de campos sin riego hasta 1000 Has.
6.00
d.) Acumulado inc. a-b) Más un adicional por hectárea de campos sin riego que supera las 1000 Has.
3,00
Artículo 14: Los adicionales mencionados en el artículo anterior, se liquidarán sobre 0 cada unidad originada en la subdivisión.
Título VIII
Derechos de Construcción
Artículo 15: Los derechos de construcción se aplicarán de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Fiscal, correspondiendo aplicar sobre los valores de obra que resulten una alícuota del uno (1) por ciento sobre el valor de la obra. Para los destinos detallados en el cuadro siguiente, se tomará como valor de la obra, el importe que resulte de multiplicar los metros de superficie cubierta y/o semicubierta según el destino y tipos de edificación, aplicando la siguiente escala:
Destino
Tipo
Sup Cubierta
Sup Semicubierta
a) Vivienda
A
19,553.25
9,776.63
B
15,926.44
7,884.38
C
12,772.69
6,307.50
D
8,988.19
4,415.25
E
5,046.00
2,523.00
b) Comercios
A
12,141.94
5,992.13
B
10,880.44
5,519.06
C
8,830.50
4,415.25
D
8,042.06
4,021.03
c) Sala de Espectáculos
A
13,371.90
4,856.78
B
10,249.69
3,784.50
C
8,199.75
2,996.06
Artículo 15 bis: Cuando se trate de construcciones con destino de fábricas, industrias o no clasificadas artículo anterior, les corresponderá tributar sobre la valuación. El gravamen se determinará de acuerdo al valor de las mismas, aplicándose la alícuota del dos (2,00) por ciento. La valuación surgirá del contrato de obra, reservándose el Municipio la facultad de verificar esta valuación con una tasación encomendada a personal idóneo municipal o terceros designados por la Dirección de Catastro. En ningún caso la base imponible podrá ser inferior a la tabla de incidencia obra / equipos elaborada por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, vigente al momento de cálculo, asignable al proyecto a evaluar. .
Artículo 16: Para los casos que se enumeran a continuación se fijan los siguientes derechos:
1.) Para la construcción de monumentos en los cementerios, se abonará por metro cuadrado:
a.) De mampostería
250,00
b.) De granito reconstruido o similar
300.00
c.) De mármol
380,00
2.) Para la construcción de bóvedas ó panteones en los cementerios, se abonará por metro cuadrado:
a.) Tipo A
400,00
b.) Tipo B
300,00
c.) Tipo C
250,00
d.) Tipo D
250.00
Artículo 17: Por cada demolición, se abonará:
a.) Por metro cuadrado ó fracción de superficie cubierta:
40.00
Título IX
Derechos de Ocupación de Espacios Públicos
Artículo 18: Por la ocupación de la vía pública y/o lugares del dominio público, se abonarán los siguientes derechos por bimestre o fracción :
a.) Por derecho de reserva permanente para permitir el ascenso y descenso de personas en forma exclusiva, sobre una acera determinada, no perteneciente a comercio habilitado para tal fin, por un máximo de quince (15) metros lineales, por metro, por bimestre o fracción.”
1450.00
b.) Por el uso de la vía pública ó subsuelo, ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones similares, por año ó fracción:
b.1.) por cada mil (1000) mts lineales de cableados aéreos
8000.00
b.2) los tendidos subterráneos tendrán una bonificación de un 90%
b.3.) Por el uso de subsuelo con construcciones especiales, por metro cúbico ó fracción:
320.00
b.4.) Por el uso de la vía pública o subsuelo ocupado por tanques, depósitos u otros, por cada mil (1000) litros ó fracción:
320.00
c.) Por el uso del espacio público con materiales de construcción y similares por metro cuadrado o fracción por mes :
205,00
d.) Cualquier ocupación de espacio público no especificada en otra parte por metro cuadrado o fracción por mes
4000,00
e.) Por ocupación con una mesa y hasta cuatro sillas por bimestre o fracción
300.00
Artículo 19: Las solicitudes de renovación de cada permiso deberán efectuarse anualmente y antes del 15 de julio de cada año. Para los incisos: b.1.), y b.2.), del artículo anterior, las solicitudes de renovación de cada año deberán efectuarse semestralmente, antes del quince (15) de enero y del quince (15) de julio de cada año, respectivamente, mediante Declaración Jurada que a tal efecto implementará el Departamento Ejecutivo.
Titulo X
Derechos a los Espectáculos Públicos
Artículo 20: Los derechos a los espectáculos públicos, a que se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados de acuerdo a las tasas que se determinen a continuación:
a.) Monto fijo:
435.00
b.) Todo espectáculo público, cualquiera fuere su naturaleza, cuando se cobren entradas ó contribuciones, deberán abonar el diez (10%) por ciento sobre el valor de las mismas.
c.) Parques de diversiones con juegos mecánicos, electromecánicos y/o destreza, por año o fracción y por localidad:
e.1) Hasta 10 juegos
1500.00
e.2) Por cada juego adicional
260.00
e.3) Espectáculos Circenses
3500.00
Titulo XI
Patentes de Rodados
Artículo 21: Por los vehículos radicados en el Partido de Villarino, se abonará dos cuotas por año o fracción por cada motocicleta, motoneta, triciclón o cuatriciclón, furgón con o si sidecar y por categoría de acuerdo a la cilindrara según el siguiente detalle:
Modelo
2020
2019
2018
2017
2016
2015
2014 y anteriores
Hasta 100 cc.
625
430
300
240
169,37
153,97
139,97
101 a 150 cc.
820
560
390
310
215,24
195,67
177,88
151 a 300 cc.
1150
790
560
450
317,55
288,68
262,44
301 a 500 cc.
1750
1200
850
680
476,33
433,03
393,8
501 a 700 cc.
2500
1700
1225
980
714,49
649,54
590,49
Más de 700 cc.
3800
2600
1.850,00
1.490,00
1.071,74
974,31
885,74
Título XII
Tasa por Control de Marcas y Señales
Artículo 22: Los documentos por transacciones y/o movimientos de ganado bovino y/o equino (mayor) tributarán las tasas que a continuación se indican, por cabeza:
a.) Venta particular de productor a productor del mismo partido:
a.1.) Certificado
54
b.) Venta particular de productor a productor de otro partido:
b.1.) Guía
110
c.) Venta particular de productor a frigorífico ó Matadero:
c.1.) Establecimientos de faena del mismo partido:
c.1.1) Guía
70
c.2.) Establecimientos de faena de otras jurisdicciones:
c.2.1) Guía
110
d.) Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a establecimientos de faena de otra jurisdicción:
d.1.) Guía
110
e.) Venta de productor a terceros y remisión a Liniers y/o establecimientos de faena de otra jurisdicción:
e.1.) Guía
110
f.) Venta mediante remate ferial local ó en establecimientos de productor:
f.1.) A productor del mismo partido:
f.1.1) Certificado
54
f.2.) A productor de otro partido:
f.2.1) Guía
110
f.3.) A establecimiento de faena de otra jurisdicción o remisión a Liniers o a otros mercados:
f.3.1) Guía
110
f.4.) A establecimientos de faena locales:
f.4.1) Guía
70
g.) Venta de productores en remate-feria de otros partidos:
g.1.) Guía
70
h.) Guías para traslado fuera de la Provincia:
h.1.) A nombre del propio productor
70
h.2.) A nombre de otros
110
i.) Guías para traslado a otro partido:
i.1.) A nombre del propio productor
70
j.) Permiso de remisión a feria:
j.1.) En caso de que el animal provenga del mismo partido:
6
j.2.) En los casos de expedición de guías del apartado i.), si una vez archivada la guía, los animales se remitieran a feria antes de los quince (15) días, por permiso de remisión a feria se abonará:
54
k.) Permiso de marcas:
22
l.) Guía de faena en caso que el animal provenga del mismo partido:
110
m.) Guía de cueros, por cada uno:
12
Los valores consignados en el artículo 22 tendrán una bonificación de un 50% para aquellos titulares de partida cuyos compromisos devengados por la Tasa de Red Vial al 31/12/2019 se encuentren pagos, o en un convenio vigente.
Para los casos en los que no coincida la titularidad de partida con el boleto de marca, o explotaciones de terceros, cualquiera sea su figura, para acceder al beneficio deberán presentar ante la Dirección de Rentas una Declaración Jurada, que contenga Titular y numero de cada una de las partidas explotadas y el número de RENSPA, correspondiente a cada parcela. Dicha presentación tendrá carácter de anual.
Artículo 23: Los documentos por transacciones y/o movimientos de ganado ovino tributarán las tasas que a continuación se indican, por cabeza:
a.) Venta particular de productor a productor del mismo partido:
a.1.) Certificado
5
b.) Venta particular de productor a productor de otro partido:
b.1.) Guía
13
c.) Venta particular de productor a frigorífico ó Matadero:
c.1.) Establecimientos de faena del mismo partido:
c.1.1) Guía
13
c.2.) Establecimientos de faena de otras jurisdicciones:
c.2.1) Guía
13
d.) Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a establecimientos de faena de otra jurisdicción:
d.1.) Guía
13
e.) Venta de productor a terceros y remisión a Liniers y/o establecimientos de faena de otra jurisdicción:
e.1.) Guía
13
f.) Venta mediante remate feria local ó en establecimiento productor:
f.1.) A productor del mismo partido:
f.1.1) Certificado
9
f.2.) A productor de otro partido:
f.2.1) Guía
13
f.3.) A establecimiento de faena de otra jurisdicción o remisión a Liniers o a otros mercados:
f.3.1) Guía
13
f.4.) A establecimiento de faena locales:
f.4.1) Guía
13
g.) Venta de productores en remate-feria de otros partidos:
g.1.) Guía
13
h.) Guías para traslado fuera de la Provincia:
h.1.) A nombre del propio productor
13
h.2.) A nombre de otros
13
i.) Guías para traslado a otro partido:
i.1.) A nombre del propio productor
13
j.) Permiso de remisión a feria:
j.1.) En caso de que el animal provenga del mismo partido:
8
k.) Permiso de señal:
8
l.) Guía de faena en caso que el animal provenga del mismo partido:
8
m.) Guía de cueros, por cada uno:
10
Artículo 24: Los documentos por transacciones y/o movimientos de ganado porcino tributarán las tasas que a continuación se indican, por cabeza:
a.) Venta particular de productor a productor del mismo partido:
a.1.) Certificado; Animales de hasta 15 kg de peso
8
a.2.) Certificado; Animales de más de 15 kg de peso
13
b.) Venta particular de productor a productor de otro partido:
b.1.) Guía; Animales de hasta 15 kg de peso
13
b.2.) Guía; Animales de más de 15 kg de peso
22
c.) Venta particular de productor a frigorífico ó Matadero:
c.1.) Establecimientos de faena del mismo partido:
8
c.1.1) Guía; Animales de hasta 15 kg de peso
13
c.1.2) Guía; Animales de más de 15 kg de peso
13
c.2.) Establecimientos de faena de otras jurisdicciones:
c.2.1) Guía; Animales de hasta 15 kg de peso
13
c.2.2) Guía; Animales de más de 15 kg de peso
22
d.) Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a establecimientos de faena de otra jurisdicción:
d.1.) Guía; Animales de hasta 15 kg de peso
13
d.2.) Guía; Animales de más de 15 kg de peso
22
e.) Venta de productor a terceros y remisión a Liniers y/o establecimientos de faena de otra jurisdicción:
e.1.) Guía; Animales de hasta 15 kg de peso
13
e.2.) Guía; Animales de más de 15 kg de peso
22
f.) Venta mediante remate feria local ó en establecimiento productor:
f.1.) A productor del mismo partido:
f.1.1) Guía; Animales de hasta 15 kg de peso
13
f.1.2) Guía; Animales de más de 15 kg de peso
13
f.2.) A productor de otro partido:
f.2.1) Guía; Animales de hasta 15 kg de peso
13
f.2.2) Guía; Animales de más de 15 kg de peso
22
f.3.) A establecimientos de faena de otra jurisdicción o remisión a Liniers o a otros mercados:
f.3.1) Guía; Animales de hasta 15 kg de peso
13
f.3.2) Guía; Animales de más de 15 kg de peso
22
f.4.) A establecimientos de faena locales:
f.4.1) Guía
13
g.) Venta de productores en remate-feria de otros partidos:
g.1.) Guía; Animales de hasta 15 kg de peso
13
g.2.) Guía; Animales de más de 15 kg de peso
13
h.) Guías para traslado fuera de la Provincia
h.1) A nombre del propio productor; animales de hasta 15 Kg de peso:
13
h.2) A nombre del propio productor, animales de más de 15 kg de peso:
13
h.3) A nombre de otro; animales de hasta 15 Kg de peso:
13
h.4) A nombre de otro; animales de más de 15 Kg de peso:
22
i) Guías para traslado a otros partidos:
i.1) A nombre del propio productor; animales de hasta 15 Kg de peso:
22
i.2) A nombre del propio productor, animales de más de 15 kg de peso:
22
j.) Permiso de remisión a feria:
j.1.) En caso de que el animal provenga del mismo partido; Animales de hasta 15 kg de peso
8
j.2.) En caso de que el animal provenga del mismo partido; Animales de más de 15 kg de peso
8
k.) Permiso de señal:
3
l.) Guía de faena en caso que el animal provenga del mismo partido;
l.1.) Animales de hasta 15 kg de peso
13
l.2.) Animales de más de 15 kg de peso
13
m.) Guía de cueros, por cada uno:
m.1.) Animales de hasta 15 kg de peso
15
m.2.) Animales de más de 15 kg de peso
9
n.) Guía de cueros, por cada uno:
n.1.) Animales de hasta 15 kg de peso
8
n.2.) Animales de más de 15 kg de peso
8
Artículo 25: Tasa fija sin considerar el número de animales, correspondientes a marcas y señales:
1.) Inscripción de boletos de marcas:
2300.00
2.) Inscripción de transferencias de marcas:
2300.00
3.) Tomas de razón de duplicado de marcas:
2300.00
4.) Tomas de razón de rectificaciones, cambios o adicionales de marcas:
750
5.) Inscripción de boletos de señales:
850
6.) Inscripción de transferencias de señales:
850
7.) Tomas de razón de duplicados de señales:
850
8.) Tomas de razón de rectificaciones, cambios o adicionales de señales:
750
Artículo 26: Tasa fija sin considerar el número de animales, correspondientes a
Precintos de Seguridad
180
Título XIII
Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial
Artículo 27: La tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial, se cobrará:
Por año y por hectárea, de acuerdo a la siguiente escala:
Modulos
Riego
11.50
Secano
4
Monte
3
Médano
2.35
Salitre
0.00
Valor del Módulo : Modulo = ( Nv + Gsc ) / 10
Donde:
Nv = 1 Kg de novillo vivo según Índice de Novillo para arrendamientos rurales. Extraído desde el sitio oficial del Mercado de Liniers
Gsc : 1 Litro de Gas Oil tipo común. Precio surtidor YPF localidad de Médanos.
Los valores consignados serán los siguientes según liquidación
Cuota 1 – Primer Semestre – Anual : cotización al 31/12/2019 o inmediata anterior vigente
Cuota 2 : Cotización al 28/02/2020 o inmediata anterior vigente
Cuota 3: Cotización al 30/04/2020 o inmediata anterior vigente
Cuota 4 – Segundo semestre : Cotización al 30/06/2020 o inmediata anterior vigente
Cuota 5 : Cotización al 31/08/2020 o inmediata anterior vigente
Cuota 6 : Cotización al 31/10/2020 o inmediata anterior vigente
:
Título XIV
Derechos de Cementerio
Artículo 28:
a.) Por cada permiso de inhumación
180
b.) Además:
b.l.) Por cada arrendamiento de sepultura de un (1) m. de ancho por, dos (2) m. de largo, por tres (3) años
1500.00
b.2.) Por cada renovación de arrendamiento de sepultura, por tres (3) años
1500.00
b.3.) Por arrendamiento de terrenos para bóveda por año y por metro
1100.00
b.4.) Por derecho de inhumación en Nicho de los Cementerios del Partido de Villarino
22.000.00
b.5.) Por arrendamiento de Nichos de los Cementerios del Partido de Villarino, por cada tres (3) años:
b.5.1) Primera Fila Arriba
2.600.00
b.5.2) Segunda Fila
3.100.00
b.5.3) Tercera Fila Abajo
1.600.00
b.6.) Por derecho de inhumación en bovedillas de mampostería de los cementerios del Partido de Villarino
15.000.00
b.7.) Por exhumar y trasladar restos dentro del Cementerio y/o fuera del mismo.
10.500.00
b.8.) Por depósito en bóvedas propias o de Familiares
2.300.00
b.9.) Por derecho de inhumación en bóvedas propias
2.300.00
b.10.) Por permiso de inhumación en los Cementerios: Católico Monte de la Plata e Israelita de Médanos
420.00
Título XV
Tasa por Servicios Varios
Artículo 29: Por los conceptos que se detallan a continuación, se abonarán los siguientes valores:
1.) Utilización de equipo municipal por parte de instituciones o particulares:
a.) Por cada salida de la Ambulancia Municipal:
a.l.) Monto Mínimo
2000
a.2.) Por cada km. recorrido, siempre que los enfermos sean trasladados a Sanatorios ó Clínicas Particulares
50
b.) Por los servicios que prestan los tanques regadores, camiones, maquinarias viales, tractores y motoniveladoras de arrastre municipales. Para aquellos servicios que se tribute por hora,
b.1.) Tanque de Agua en planta urbana por cada servicio
630
b.2.) Tanque de Agua por cada mil (1000) litros en zona rural, por km. re-corrido hasta su reintegro a su sede
b.2.1) Por hasta cuatro viajes en el ejercicio
9
b.2.2) Desde cinco hasta seis hasta nueve viajes
50
b.2.3) Desde diez en adelante
18
b.2.4) Mínimo se calcula sobre un recorrido total de 15 km aplicado a los incisos anteriores
b.2.5) Por el uso de la bomba para extracción de agua por cada carga
580
c.) Por uso de camión municipal, por hora de lunes a viernes
4205
c.1) Por uso del camión municipal , por hora sábados domingos y feriados
5220
d.) Por uso de motoniveladora municipal, por hora
8700
e.) Por uso de topadora municipal, por hora
10150
f.) Por uso de cargadora municipal, por cada 15 minutos
1740
g.) Por uso de tractor municipal, por hora
5220
h.) Por uso de máquina motoniveladora de arrastre, por día
3300
i.) Por uso de pala con retroexcavadora por hora
6670
j.) Por uso de retroexcavadora por hora
8410
k.) Por uso del carretón por km.
58
1.) Por Limpieza de Terreno Particular con Equipo Municipal, por cada m2
38
2.) Por el servicio de autorización y control de vehículos para academias de conductor:
3150
a.) Por año o fracción y por unidad
3.) Por el servicio de autorización y control de transportes de carga (fleteros):
a.) Por año o fracción y por unidad
3150
Por el servicio de revisión de calidad y sanidad en galpón de empaque
4.1) De lunes a viernes en los horarios de 6 a 20 horas
3000
4.2.1) De lunes a viernes de 20 a 6 horas
6000
4.3 ) Sábados y Domingos
8000
l) Por uso de estudio de grabación e instrumentos por hora o fracción
600
Los proyectos declarados de interés cultural por la Direccion de Cultura quedarán exentos del inciso l)
Para aquellas entidades pertenecientes al Estado Nacional, Estado Provincial, Sociedades de fomento y las entidades de bien público, debidamente inscriptas en la Municipalidad, por los servicios destinados inmuebles de su propiedad y/o a los fines específicos, de cada entidad gozaran de una reducción 75% en los incisos c, c1, d, e, f, g, h, i, j y k.
Artículo 29 bis: Para los contribuyentes que no posean radicación permanente en el partido y/o habilitación comercial, alcanzados por los artículos 233 segundo y tercer párrafo la tasa se determinara aplicando a los ingresos brutos netos del Impuesto al Valor Agregado una alícuota única del 1%, de lo generado por la actividad económica dentro del Municipio de Villarino. El pago se producirá dentro de los 20 días hábiles de sucedido el hecho imponible o para el caso de los proveedores municipales se compensará al momento de la Orden de pago. Para el caso de construcciones y reparaciones en general se tomara devengado el hecho imponible cada certificado y/o constancia de avance de obra.
Artículo 29 ter: Por los servicios de prestaciones hospitalarias
CONSULTA + Prct. Enfermería
600
CONSULTA ESPECIALISTA
350
CONSULTA MEDICA
290
CONSULTA ODONTOLOGICA
350
CONSULTA PSICOLOGIA
290
ECOCARDIOGRAMA DOPPLER
460
ECOGRAFIAS
950
ELECTROCARDIOGRAMA
700
INTERNACION 1 a 7 días x día
3400
INTERNACION 8 a 14 días x día
2300
INTERNACION días 15 en adelante x día
1600
INTERNACION en OBSERVACION Hasta 6 Hs
1100
LABORATORIO ( Rutina )
1050
MAMOGRAFIA
1400,00
PARTO
16.000,00
PRACTICA ENFERMERIA
300,00
RADIOGRAFIAS (Hasta 2 Practicas )
600.00
Por internación en clínicas geriátricas del Distrito de Villarino se liquidara de manera mensual:
Quienes perciban mensualmente hasta el equivalente a tres haberes mínimos jubilatorios 1 modulo mensual
Quienes perciban mensualmente más de tres haberes mínimos jubilatorios
2 modulos mensuales
El valor del módulo será un 70% del haber mínimo jubilatorio. La actualización será trimestral, tomando al inicio de cada trimestre el haber vigente. En ningún caso lo percibido podrá superar el 70% de los ingresos totales del paciente. A tales efectos de ser necesario se encomendara a Desarrollo Social el informe técnico correspondiente.
Articulo 29 quarter: Por el servicio de siembra con o sin tractor se abonaran los siguientes valores en litros de gasoil por hectárea:
Equipo de siembra sin tractor
16 litros
Equipo de siembra con tractor
35 litros
Título XVI
Derecho de Explotación de Canteras, de Extracción de Arena, Cascajo, Pedregullo, Sal y Demás Minerales, Exploración y Extracción de Petróleo, Gas y Derivados, Extracción de productos forestales
Artículo 30: Aquellos contribuyentes que extraigan o exploten minas de cascajo, Arena, pedregullo y sal, abonarán de la siguiente manera el Derecho de Explotación de Canteras, de Extracción de Arena, Cascajo, Pedregullo, Sal, y Demás Minerales, Exploración y Extracción de Petróleo, Gas y derivados:
a.) Por talonario de 10 cartas de porte p/transportar Arena, Cascajo, Pedregullo
9.750,00
b.) Por talonario de 10 cartas de porte para transportar sal y otros minerales.
11.000,00
El otorgamiento espontaneo en control de verificación tendrá un recargo por unidad del 250%
Artículo 30 bis : por la emisión cada de permiso de traslado de productos forestales con transporte con peso de tara hasta los 10.000 kilos……………………. 550
con peso de tara desde 10.001 kilos…………………………………………. 1. 450
.-A los efectos de otorgar el permiso el peticionante deberá contar con copia de la del desmonte presentada en la Dirección de Catastro Municipal.
Título XVII
Derecho de Comercialización sobre Producción Hortícola y Frutícola
Artículo 31: El Derecho de Comercialización a la Producción Hortícola y Frutícola cosechada dentro del Distrito queda establecido en 24.00 por tonelada o su equivalente por bulto transportado.-
del valor de tonelada a cada producto transportado, según acuerdo de Mesa El mínimo a liquidar corresponderá a un bulto de 25 kg, equivalente a 0.60
Para el caso de futuros controles se instrumentara vía decreto reglamentario la adaptación bi-distrital de los Derechos de Comercialización Fruti-hortícolas
Título XVIII
Derecho de Explotación comercial de la liebre
Artículo 32: El derecho de comercialización de la liebre europea establece:
Habilitación de vehículo de hasta 2000 kilos (por mes)
3.000,00
Guía de Transporte de Caza (por cada pieza de caza declarada)
22,00
Título XIX
Tasa por Factibilidad de Localización y Habilitación de Estructuras Portantes de Antenas de Comunicación de Telefonía Fija y/o Móvil (Telefonía Celular)
Artículo 33: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por cada estructura soporte de antenas de telefónica fija y/o telefónica celular se abonara el siguiente monto:
Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefonía fija o móvil (Telefonía Celular), de cualquier altura
150.000,00
Los montos referidos se abonarán por cada estructura de soporte respecto del cual se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización, permiso de construcción y/o habilitación.
Ante la falta de presentación de la solicitud correspondiente el Departamento Ejecutivo podrá realizar inspecciones de oficio. En este caso la Tasa descripta en los apartados a ) y b) tendrán un recargo de un 90%.
Título XX
Tasa por Inspección de Antenas de Comunicación de Telefonía Fija y/o Móvil (Telefonía Celular) y sus Estructuras Portantes
Artículo 34: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fijase a los efectos del pago de la Tasa por Inspección de Estructuras de Soporte de Antenas de Comunicación de telefonía fija y/o móvil (telefonía celular) los siguientes montos anuales:
a) Por cada estructura portante de antenas de telefonía fija y/o móvil (telefonía celular) o similar: 180.000,00
b) Por cada estructura portante de antenas de telefonía fija y/o móvil (telefonía celular) o similar, cuando la prestación del servicio se encuentre a caro o bajo la titularidad de Entidades Cooperativas, abonarán: 35.000,00
Los montos previstos en el artículo presente siempre se abonarán de manera íntegra, cualquiera sea el tiempo transcurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructura portante y/o sanción de la presente ordenanza..
Título XXI
Derecho de Publicidad y Propaganda
Artículo 35: por la Cartelería encuadrada en la Ordenanza Fiscal, por metro cuadrado o fracción, por bimestre o fracción: 174.00
Se establece por pago adelantado una bonificación del 30% para la liquidación anual. Este beneficio será interrumpido en caso de que se detecten elementos publicitarios sin la debida declaración jurada del contribuyente.
Por publicidad realizada con medios municipales, el Poder Ejecutivo valuará cada venta, locación y/o arrendamiento mediante acto administrativo.
Título XXII
Derechos de estadía y acarreo
Artículo 36: 1- Por servicio de traslado o acarreo de vehículos u otros elementos al lugar en donde quedarán en depósito, la Municipalidad de Villarino por fundada resolución, podrá cobrar hasta 50 Unidades Fijas.
2- Por el servicio de estadía en depósitos municipales de vehículos u otros elementos retenidos por la autoridad competente, será por día o fracción, liquidada del siguiente modo:
a) Automóviles, camiones y camionetas hasta 5 Unidades Fijas.
b) Motocicletas menores de 100 cc hasta 2,5 Unidades Fijas
c) Motocicletas de más de 100 cc hasta 5 Unidades Fijas
Entiéndase por Unidades Fijas (U.F.), conforme el Articulo Nº 39 del Anexo III del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Nº 13.927, al valor equivalente a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A), sede Ciudad de La Plata. La determinación del valor de la U.F. será publicada en la página web del RUIT y se actualizará bimestralmente.
La estadía deberá comenzar a regir a partir de la hora cero del día posterior al ingreso del vehículo a los depósitos municipales
Título XXIII
Disposiciones Complementarias
Artículo 37: Para los gastos de emisión y/o franqueo de las emisiones masivas de las tasas detalladas más abajo, se fijan los siguientes valores siendo afectados a cada periodo de Tasa a emitir y distribuir según lo previsto en el Calendario Fiscal:
Tasa Urbana: 30,00
Tasa por reparación y conservación de la red vial: 60,00
Tasa por Seguridad e Higiene: 80,00
Cementerio: 60,00
Patente de Rodados: 60,00
Impuesto automotor: 60,00
Artículo 38: Establézcase la vigencia de la presente ordenanza a partir del 01 de Enero de 2020, a excepción del artículo 9 bis, cuya vigencia será el a partir del día inmediato posterior a la derogación y/o modificación que indique supresión de percepción de lo normado en el artículo 72 ter de la ley 11.769 y concordantes.
Artículo 39: Promúlguese, publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLARINO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE SANCIONADA BAJO EL NRO. 3404-
Mg. CARBAYO Adrián Marcelo PROMENZIO Omar Ceferino
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE