Boletines/Villarino
Ordenanza Nº 3397/2019
Villarino, 18/12/2019
VISTO el Asunto N° 12.682: Secretario de Gobierno eleva copia del expediente 3062/2019 sobre Ductos Villarino – Agencia Urbana.
Y CONSIDERANDO 1) Que el dictamen de la Comisión de Legislación recomendó, por unanimidad, su aprobación. 2) Que el mismo ha sido aprobado por la totalidad de los Señores Concejales Presentes, reunidos en Sesión Ordinaria de Prórroga celebrada el día 18 de diciembre de 2019. POR ELLO
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: INTERES PÚBLICO. Se declara de Interés Público para la Municipalidad de Villarino, el ordenamiento y control del uso de espacio público por parte de las personas públicas o privadas, físicas o jurídicas, y por ello sometido a su competencia y reglamentación.
ARTÍCULO 2º: ALCANCES. Están alcanzadas por la presente Ordenanza, todas las actividades que se concreten mediante el tendido de redes de distribución aérea como: televisión por cable, telefonía, electricidad, Internet o cualquier otro servicio o actividad para lo cual resulte necesario la utilización de una red de distribución aérea.
ARTÍCULO 3º: DE LA FORMA. Las empresas, cooperativas y particulares comprendidos en la presente Ordenanza que utilicen postes portadores de cables aéreos en la vía pública no podrán generar riesgos u obstáculos que alteren el tránsito peatonal y /o vehicular, no podrán impedir circulaciones, estacionamiento o visualización de objetos de señalización y del mobiliario urbano, como así también, afectar la estética y la seguridad del sector a servir.
ARTÍCULO 4º: CABLEADO. Todo cableado deberá encontrarse individualizado, colocándose un rótulo de diferente color por empresa prestataria de servicio, dicho color será otorgado por la municipalidad. Dicho rótulo o envainado
deberá ser visible para cualquier vecino, y para el órgano de control, y estará ubicado en la cercanía del enclave de dicho cableado al poste de sujeción, los que utilicen el rótulo, el mismo será de una medida de 10cm x 10 cm y estar ubicado en el mismo cable.-
ARTÍCULO 5º: UBICACIÓN. El tendido de las redes aéreas para la distribución de servicios, deberá hacerse en forma anular, siguiendo el perímetro externo de cada manzana, estando prohibido el cruce de instalaciones o servicios domiciliarios por el interior de las mismas a través de las parcelas. No se permitirá el cruce de servicios domiciliarios desde una vereda a otra por fuera de las esquinas; todos los cruces deberán efectuarse por las esquinas. Todas las empresas que a la fecha posean tendidos de servicios domiciliarios en contraposición a esta disposición, deberán adecuar sus instalaciones.
ARTÍCULO 6º: ENTE DE CONTRALOR. La Municipalidad de Villarino, actuará como ente de contralor de las actividades que las empresas, cooperativas o particulares prestadores de servicios realicen en espacio de dominio público, tanto aéreo como subterráneo.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 7º: DE LAS AUTORIZACIONES. El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de otorgar autorizaciones, y controlar el uso del espacio aéreo municipal en lo que respecta a su utilización en el tendido de redes aéreas de distribución de servicios, como así también, en la implantación de postes o columnas, ubicación de los mismos, cantidad máxima permitida, altura del cableado, uso de las columnas de alumbrado público municipal como soporte y otras consideraciones que hagan a la existencia y ejecución de redes aéreas en la vía pública. Todas las autorizaciones de uso del espacio de dominio público otorgadas con anterioridad a la presente Ordenanza, quedarán sujetas a la presente. En caso que este artículo se contraponga a leyes nacionales o provinciales, deberán respetar dichas leyes.
ARTÍCULO 8º: PLAZOS. Las autorizaciones o permisos de uso del espacio público podrán otorgarse a personas físicas o jurídicas, pudiendo ser revocadas por el Departamento Ejecutivo Municipal cuando existan causales de reiterados incumplimientos a lo dispuesto en la presente Ordenanza, como así también a las comunicaciones, recomendaciones o reclamos efectuados por el municipio.
ARTÍCULO 9º: EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Teniendo en cuenta que existe un ente regulador que controla y regula dicha actividad, esta Ordenanza no podrá contraponerse al mismo utilizando siempre las reglamentaciones establecidas por el ENRE.
ARTÍCULO 10º: CARÁCTER DE AUTORIZACIÓN. Los permisos o autorizaciones para la instalación de redes de distribución aérea, como así también la implantación de postes, columnas, pilares, ménsulas y otros elementos de fijación sostén, serán siempre de carácter precario de uso no exclusivo y sujetos a revisión por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 11º: MATERIAL POSTE. Los postes y/o columnas, citados previamente, serán de cemento o similares, conforme las medidas y especificaciones técnicas que determine la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 12º: ACREDITACIÓN. Para solicitar autorización municipal para el uso del espacio público aéreo, el solicitante deberá acreditar constancia de autorización o licencia de los organismos nacionales o provinciales o responsables de regular el servicio para el cual se solicita la autorización. De producirse la caducidad de la autorización extendida por los organismos referenciados precedentemente, de pleno derecho se producirá la caducidad de la autorización municipal para el uso del dominio público.
ARTÍCULO 13º: TENDIDO SUBTERRÁNEO.
En todo lo que es tendidos de redes de distribución de diferentes servicios en zonas sin cobertura, nuevos barrios o ampliaciones urbanas los mismos deberán ser tendido subterráneo de ductos o conductores de servicios de televisión, internet, teléfono, electricidad, etc.; y el mismo será solicitado por la Municipalidad, quien podrá autorizar otro tipo alternativo a los mismos. Las empresas y cooperativas prestatarias de los servicios, podrán asociarse para compartir el gasto de la obra realizada.
Todos los tendidos nuevos o a remplazarse de las líneas de media y baja tensión de transporte de energía eléctrica, dentro del radio urbano y suburbano de la ciudad, deberán ser subterráneas y/o aéreas con conductores envainados
Todos los tendidos nuevos o aquellos que remplacen servicios ya suministrados deberán realizarse obligatoriamente con tecnología TRITUBO –ducto-. Uno de los conductos de traslado de servicios quedara reservado para el uso y goce exclusivo del Municipio de Villarino.
ARTÍCULO 14º: UTILIZACIÓN DE POSTES. Cuando una empresa prestadora de servicios, prevea la ejecución de tendido de redes en el cual esté previsto la utilización de postes o columnas de propiedad de otra empresa, el solicitante deberá presentar autorización de dicha empresa.
ARTÍCULO 15º: SEGURO DE CAUCIÓN. Las empresas y/o cooperativas de servicios que solicitaren autorización para la ejecución de obras y trabajos en la vía pública, previo a la obtención de la autorización para el inicio de la obra, deberán contratar un seguro de caución al efecto, con el objeto de garantizar los potenciales daños producidos en las calles y veredas.
ARTÍCULO 16º: REQUISITOS. Las solicitudes para la ejecución de obras o trabajos en el espacio aéreo o subterráneo deberán estar acompañadas de los siguientes requisitos:
Las solicitudes para la implantación de postes o columnas, como así también para el tendido de conductores aéreos y/o subterráneos, deberán ir acompañadas de un PROYECTO DEFINITIVO, esta presentación se deberá realizar previo al inicio de la obra, autorizado por el órgano competente donde deberá establecerse la vida útil de todos sus componentes.
Los proyectos y demás documentación técnica, deberá concretarse con la firma y bajo la responsabilidad de profesionales habilitados y registrados ante el Colegio Profesional correspondiente.
Deberán, los nuevos usuarios como los existentes a la fecha, contratar un seguro obligatorio contra todo riesgo.
El Departamento Ejecutivo Municipal requerirá cuando sea necesario, documentación complementaria para dar curso al respectivo expediente, y para autorizar o denegar el permiso solicitado.
Finalizada la obra, la empresa presentará al Departamento Ejecutivo Municipal el PLANO CONFORME A OBRA de toda obra subterránea realizada en la vía pública, dentro del plazo de sesenta (60) días; debiendo acompañarse además una copia digitalizada. En caso de incumplimiento, la empresa yo cooperativa de servicios será pasible de multa conforme a lo normado en el Código de Faltas Municipales – Decreto Ley nº8751/77.
ARTÍCULO 17: CARACTERÍSTICAS. Los PLANOS CONFORME A OBRA deberán ajustarse a las siguientes características y especificaciones:
Descripción de todo el recorrido de la red a trazar, en el cual se especificarán las características, destino y recorrido de los conductores, en espacio aéreo y/o subterráneo, afectación de cualquier instalación de servicios públicos, los cruces de conductores y la disposición de elementos de seguridad.
Deberán contar con un cuadro de simbología utilizada.
La carátula contará con un croquis de ubicación, en el cual se especificará la zona que ocupa en el ejido municipal el plano del que forma parte.
No deberá omitirse ningún nombre de calle en el croquis de ubicación y plano original.
Se deberá presentar una planimetría y/o soterrado de la obra a realizar con la división por zonas, que estén cubiertas en el servicio prestado.
CAPÍTULO III
DE LA UBICACIÓN Y REMODELACIÓN
ARTÍCULO 18°: UBICACIÓN DE POSTES. El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de determinar las zonas y sectores de la ciudad, como así también las calles, avenidas o accesos en los cuales se permitirá la implantación de cada tipo de postes de hormigón o similar; pudiendo exigir también el tendido subterráneo de los conductores o redes en aquellos lugares que estime conveniente atendiendo razones de seguridad, ordenamiento, estética o planificación urbana.
ARTÍCULO 19º: REMODELACION DE LA VÍA PÚBLICA: En el caso que el municipio disponga ejecutar proyectos de remodelación de la vía pública en cualquier lugar de la ciudad, y para ello resulte necesario eliminar los tendidos de redes aéreas, las empresas propietarias de las mismas, estarán obligadas a ejecutar el tendido subterráneo de sus instalaciones en el mismo plazo que el municipio prevea la ejecución de sus proyectos.
ARTÍCULO 20º: PLAZAS, ESPACIOS VERDES. No se permitirá la colocación de postes, ni el tendido de conductores, ni estaciones de transformación o repotenciación, para la distribución de servicios en las veredas e interior de las plazas, espacios verdes y paseos públicos. “En los casos que resulten necesarios, las instalaciones deberán hacerse en forma subterránea u otra disposición que establezca el D.E.M”.
ARTÍCULO 21º: COMPLEJOS HABITACIONALES. En los complejos habitacionales que cuenten con pasillos destinados a la circulación interna y acceso a las viviendas, la colocación de postes, y el tendido de conductores, estará sujeto a las especificaciones que determine el D.E.M., para lo cual se contemplará cada caso en particular. Las especificaciones que en cada caso se determinen, deberán resolverse atendiendo la estética urbana, la seguridad de los habitantes y la óptima prestación del servicio, pudiendo exigirse en los nuevos complejos, el tendido subterráneo.
ARTÍCULO 22º: PODA DE ÁRBOLES. No se autorizará la poda o remoción de los árboles sin previo permiso otorgado y fundamentado a través de la Unidad de Gestión Municipal correspondiente-.
CAPÍTULO IV
DE LAS INSTALACIONES, LOS POSTES Y SU UBICACIÓN
ARTÍCULO 23: DEFINICIÓN. Entiéndase por poste, columna o pilares, aquellos objetos que pudiendo ser de hormigón, hierro, se encuentren en posición vertical y sirvan de soporte, apoyo o señal.
ARTÍCULO 24°: LÍMITES POR MANZANA. Se dispone que aquellas empresas y/o cooperativas prestarías de un servicio, que ya está reglamentado por organismos de contralor, las mismas se adaptarán a las normas fijadas por ese organismo. Y en caso que las empresas prestatarias estén comprendidas en la presente Ordenanza, la planificación estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 25º: ADHESIÓN DE USUARIOS. Si una empresa colocó para su uso los postes permitidos, y otra empresa requiere el uso de uno de ellos o de su totalidad, la empresa propietaria de los postes o columnas existentes, deberá permitir su utilización a la empresa sobreviniente, siempre y cuando los mismos cumplan con las condiciones técnicas para satisfacer el soporte de los elementos a utilizar por la empresa que lo requiera. Cuando resulte necesario, la empresa sobreviniente reemplazará a su cargo el poste existente por otro que cumpla con las condiciones requeridas para su uso. En este caso si se cobrara alquiler u otro tributo, el mismo estará comprendido en la Ordenanza general impositiva Municipal.
ARTÍCULO 26º: UTILIZACIÓN DE COLUMNAS Y POSTES. Las columnas y/o postes de propiedad municipal, sólo podrán ser autorizados por la Municipalidad. En caso de que alguna empresa sin la autorización pertinente hiciera utilización del mismo, el área de Electrotecnia de cada U.G.M procederá al retiro de la instalación sin previo aviso, y el costo de dicho trabajo quedará a cargo de la empresa infractora.
ARTÍCULO 27º: DISTANCIA DE IMPLEMENTACIÓN DE POSTES. Al efecto de determinar una correcta organización de los elementos existentes sobre las veredas, preservar el arbolado público, presente y futuro, y evitar la competencia por el espacio físico que usualmente conlleva a la invasión, daños o inconvenientes de un elemento hacia el otro; se dispone que la implantación de postes o columnas sobre veredas, destinados al tendido de redes de distribución, se efectuará a una distancia máxima de 5 cm (cinco centímetros) de la línea municipal. Los postes o columnas destinados al alumbrado público deberán ser independientes al utilizado para el tendido de las redes de distribución y estarán implantados a una distancia de 30 cm. (treinta centímetros) respecto a la cara interna del cordón de la vereda, desde donde se efectuará la conexión de cada columna o artefacto a la red eléctrica perteneciente al alumbrado público, la cual se encontrará tendida sobre línea municipal junto a las demás redes de distribución.
El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá autorizar excepciones o modificaciones al presente artículo en casos debidamente justificados conforme a estudios técnicos e informes de las áreas municipales competentes.
ARTÍCULO 28º: COLOCACIÓN DE POSTES. En todos los casos, los postes o columnas, deberán estar colocados dentro del ángulo que determine la prolongación de la ochava reglamentaria con la línea municipal, de tal modo que no obstaculicen la visual en los cruces de calles. Para situaciones particulares, la empresa ejecutora de los trabajos, deberá consultar a la Secretaría de Obras Públicas para su autorización.
ARTÍCULO 29º: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Los postes y columnas deberán estar implantados y mantener una vertical de noventa grados (90) respecto a un plano horizontal tomado como referencia, no se admitirá la presencia en la vía pública de postes o columnas que no respeten esta disposición.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DE LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS
ARTÍCULO 30º: RESPONSABILIDADES. Las instalaciones que pudieran dificultar, interferir o perjudicar otros servicios, deberán estar provistas de dispositivos técnicos necesarios para evitar estos inconvenientes. No será responsabilidad del municipio su intervención en la resolución de conflictos de las empresas entre sí.
ARTÍCULO 31º: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO. A fin de asegurar una adecuada protección de los derechos del consumidor y facilitar la solución de inconvenientes y reclamos, todas las empresas prestadoras de servicios que se valgan del espacio público, deberán fijar domicilio legal electrónico bajo declaración jurada en el Partido de Villarino, donde serán válidas las notificaciones, comunicaciones o reclamos que efectúe el municipio o los particulares. Estos domicilios legales subsistirán mientras las empresas no notifiquen fehacientemente su cambio.
ARTÍCULO 32º: INCUMPLIMIENTOS. Las empresas propietarias de redes o instalaciones sobre la vía pública, estarán obligadas a cumplimentar los requerimientos que efectúe el municipio para el cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también a dar solución a cualquier otro reclamo devenido de la presencia de las instalaciones en la vía pública o a la ejecución de trabajos sobre la misma; estos requerimientos deberán ser cumplimentados en la forma y plazo que el municipio determine. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, dará lugar a multa establecida en el Código de Faltas Municipales: Decreto Ley nº 8751/77.
ARTÍCULO 33º: INFRACCIONES. Para la colocación de nuevos postes o reemplazo de los existentes, cualquiera sea su cantidad y tipo, como así también para el tendido de conductores o ampliación de las instalaciones existentes sobre el espacio público municipal, la empresa propietaria del servicio deberá contar previamente con la respectiva autorización municipal. Todo trabajo u obra efectuada en contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza, dará lugar a considerar clandestino el uso del espacio público, siendo pasible la aplicación de una multa.
Se deberá notificar a la empresa infractora a remover el total de las instalaciones o someterlas a inspección para obtener la autorización municipal correspondiente. El Departamento Ejecutivo Municipal, indicará a las empresas infractoras la modificación que corresponda realizar previo a extender la correspondiente autorización para la permanencia de las instalaciones en la vía pública.
Se exceptúan los casos de evidente peligrosidad debido a roturas por siniestros en los postes o conductores existentes, en cuyo caso, el prestador del servicio o propietario del mismo, deberá proceder a su inmediata reparación, reemplazo o retiro de la vía pública, dando cuenta en el plazo de veinticuatro horas (24 hs.) al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 34º: ARANCEL. Las empresas que utilicen el espacio público para la prestación de servicios, deberán abonar al municipio los aranceles determinados a ese efecto en la Ordenanza Impositiva Anual – Uso de Espacio Aéreo. El incumplimiento del presente, dará lugar a la automática caducidad y revocación de la autorización, o permiso del uso del cual la empresa es beneficiaria para la utilización del espacio público, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 35º: DE LAS CARTELERIAS. En toda obra o construcción deberá figurar el correspondiente cartel indicativo, a efectos del conocimiento de la obra que en ese lugar se realice. El cartel, o los carteles, serán diseñados, por la Dirección de Catastro y Obras Particulares Municipal, donde deberá especificarse: medidas, color, tipo de letra, etc. El costo del mencionado cartel, debe ser asumido por la empresa prestataria del servicio.
Asimismo, el cartel debe expresar una leyenda sobre las disculpas correspondientes a los vecinos, en función de las obras en proceso.-.
ARTÍCULO 36º: CANTIDAD DE CARTELES. La Dirección de Catastro y Obras Particulares podrá exigir la cantidad de carteles para cada obra en particular.
ARTÍCULO 37º: Incumplimiento de colocación de cartel. INFRACCIÓN:
Retirada antes de la conclusión de los trabajos
Colocación en lugares no visibles y legibles desde la vía pública.
La no mantención del cartel en buen estado de conservación, si como consecuencia de ello, el cartel deja de cumplir su función.
La colocación del cartel en lugares distintos de los señalados por la Autoridad.
La ausencia del cartel en una obra o construcción, podrá determinar la paralización de la misma, como medida cautelar, hasta que se proceda a la colocación del cartel.-
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 38º: SOLIDARIDAD. Todas las empresas y/o cooperativas propietarias o usuarias de postes, columnas, conductores y/o cualquier otro elemento, serán responsables de asegurar que los mismos satisfagan las dimensiones y/o resistencia necesaria para el uso al que serán sometidos. En los casos que dos o más empresas compartan el mismo poste o elemento, la responsabilidad será solidaria e ilimitada.
ARTÍCULO 39º: MANTENIMIENTO DE POSTES. Cualquiera sea el tipo de poste, las empresas privadas y/o cooperativas, que los utilicen, serán responsables solidarios por el mantenimiento de los mismos, su perfecto estado de conservación y reemplazo por envejecimiento; como así también por los daños que dichos elementos pudieran causar a terceros.
ARTÍCULO 40º: RESPONSABILIDADES. Las empresas y/o cooperativas prestatarias serán responsables de:
a) La reparación de roturas efectuadas en calles y veredas para la implantación de postes, columnas o tendidos subterráneos; las cuales deberán ser reparadas en un plazo máximo de cinco (5) días corridos del hecho, volviéndolas a su estado original.
b) Los desperfectos en instalaciones y otros elementos que afecten a un frentista y/u otra empresa; los cuales deberán ser reparados en tiempo y forma a costa y cargo de la empresa y/o cooperativa propietaria de la red de distribución.
c) Solucionar en el plazo que indique el municipio los inconvenientes o situaciones que pudieran presentar peligro para los transeúntes o terceros, dificultar, obstaculizar o impedir el tránsito peatonal o vehicular, impedir la visualización de señales, o cualquier otra situación que signifique una contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
d) Los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos, como así también la reparación de obras de arte, cañerías, instalaciones y todo otro elemento deteriorado como consecuencia de la presencia de instalaciones o ejecución de trabajos en la vía pública.
e) En todos los trabajos que se realicen en la vía pública, deberán contar con cartelería de obra, indicando el tipo de obra a realizarse, tiempo de ejecución, monto total de obra, empresa prestataria del servicio y empresa ejecutora de la obra y director de obra.
La Municipalidad de Villarino se considera incluida dentro de los terceros a los efectos de este artículo.
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 41º: SANCIONES. El incumplimiento a la presente Ordenanza, dará lugar a las siguientes sanciones; independientemente de las previstas en los demás artículos:
a) Intimación, se procederá por parte del Departamento Ejecutivo Municipal a la modalidad de intimación cuando las faltas sean menores y que la empresa tenga la posibilidad de hacer las presentaciones en el tiempo fijado por la misma.
a) Multa, cuyo sujeto pasivo será de modo indistinto y/o conjunto, la empresa que ha encargado la realización de los trabajos y que se beneficie con la infraestructura; y quien ejecute los trabajos en contravención.
b) Suspensión y/o prohibición de continuar con los trabajos que se estuvieren ejecutando sobre la vía pública, hasta tanto se solucionen los inconvenientes o regularice la falta que dio motivo a la intervención municipal.
c) Remoción o retiro de la vía pública de todos los elementos utilizados a cuenta y cargo de la empresa propietaria del servicio.
d) Cancelación de la autorización otorgada, responsabilizándose a la persona física o jurídica por las consecuencias que se pudieren derivar.
ARTÍCULO 42º: COMPETENCIA. La aplicación y control de lo dispuesto en la presente Ordenanza, será competencia del Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas municipales que correspondan.
ARTÍCULO 43º: MULTAS - ORGANO DE APLICACIÓN. La aplicación de las multas y sanciones previstas en la presente Ordenanza, serán competencia de la Dirección de Faltas Municipales, aplicando la correspondiente sanción normada en el Código de Faltas Municipal Decreto Ley nº 8751/77.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 44º: RECAUDACIÓN. Se dispone que el cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado a través de los conceptos contemplados en esta Ordenanza, deba ser asignado a un fondo de afectación específica para modernización, mejoras o conservación de las redes de propiedad municipal; como así también destinado a financiar proyectos de tendidos subterráneos de las instalaciones municipales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 45º: PLAZOS ADECUACIÓN. Se dispone que las adecuaciones previstas en los Artículos de la presente Ordenanza, deban efectuarse en los siguientes plazos a partir de la notificación de la presente Ordenanza:
a) En el plazo de un (2) año las empresas y/o cooperativas de servicios deberán proceder a retirar o reubicar las instalaciones de servicios domiciliarios que se extiendan por el interior de las manzanas o por encima de sus parcelas. Los servicios domiciliarios sólo podrán extenderse sobre la parcela en donde se brindará el servicio.
b) En el plazo máximo de (3) años, las empresas deberán proceder a retirar o reubicar las instalaciones de servicios domiciliarios que crucen de una vereda a otra, en infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en caso que empresas prestatarias del servicio presenten un plan de obra que por su complejidad, necesiten un plazo mayor. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar un nuevo plazo para la ejecución de las mismas.
c) En el plazo de cinco (5) años las empresas deberán haber sustituido por completo los postes de maderas por los de cemento.
ARTÍCULO 46º: MODIFICACIONES Y/O ADECUACIONES. Toda obra de implantación de postes y/o columnas o de tendido de redes ejecutadas con anterioridad a la sanción de esta Ordenanza sin autorización municipal, deberá adecuarse a la presente.
El Departamento Ejecutivo Municipal dará conocimiento de la presente Ordenanza a todas aquellas empresas y/o cooperativas propietarias de redes aéreas de distribución para que en el plazo de seis (6) meses procedan a realizar las modificaciones o adecuaciones que correspondan a los fines de obtener el pertinente permiso municipal para el uso del espacio aéreo público; el incumplimiento del presente artículo dará lugar al municipio a considerar clandestino el uso del espacio público, correspondiendo la aplicación de las sanciones dispuestas en la presente Ordenanza.
El plazo estipulado en el presente artículo podrá ser ampliado, en aquellos casos que éste resulte insuficiente debido a la magnitud de las instalaciones.
ARTÍCULO 47º: IMPLEMENTACIÓN. El D.E.M. pondrá en conocimiento de la presente Ordenanza a todas las empresas que se valgan o estén utilizando el sostén de sus redes de distribución columnas, postes o ménsulas de propiedad municipal. Al efecto que las mismas en un plazo de un (1) año desde su notificación procedan a implantar sus propios sostenes para sus redes; pudiendo optar las empresas por continuar utilizando los de propiedad municipal, para lo cual deberán solicitar autorización y abonar al Municipio los aranceles previstos en ese efecto.
ARTÍCULO 48°: RECAUDACIÓN. Por el uso de columnas, postes o ménsulas de propiedad municipal para el soporte de redes aéreas de distribución de servicios, las empresas usuarias de los mismos abonarán un arancel mensual de acuerdo a la Ordenanza impositiva.
ARTÍCULO 49º: AUTORIZACIÓN PRESENTACIÓN. Al efecto de proceder al control de la actual ocupación de la vía pública por parte de las empresas y/o cooperativas prestadoras de servicios; el Departamento Ejecutivo Municipal notificará a las mismas para que en un plazo de seis (6) meses presenten al municipio la documentación que autoriza, avala o aprueba la ocupación de la vía pública con sus instalaciones y redes existentes a la fecha. El incumplimiento de las empresas a esta disposición dará lugar al municipio a considerar clandestino el uso del espacio público.
ARTÍCULO 50º: INFORMACIÓN. A fin de proceder a la sistematización de toda la información urbanística del Partido de Villarino, las empresas y/o cooperativa de servicio que posean tendido de redes y postaciones en la vía pública, deberán presentar al municipio los planos conforme a obra de todas sus instalaciones existentes donde también deberán presentar el estado de mantenimiento de los mismos, y su vida útil en un plazo de seis (6) meses a partir de la notificación de la presente Ordenanza, el incumplimiento de ésta disposición dará lugar a multa.
El plazo estipulado en el presente artículo, podrá ser ampliado por el Departamento Ejecutivo Municipal en aquellos casos que éste resulte insuficiente debido a la magnitud de las instalaciones.
ARTÍCULO 51º: Promúlguese, publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLARINO A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE SANCIONADA BAJO EL NRO. 3397.-
Mg. CARBAYO Adrián Marcelo PROMENZIO Omar Ceferino
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE