Boletines/Villarino

Ordenanza Nº33389/2019

Ordenanza Nº 33389/2019

Villarino, 04/12/2019

VISTO el Asunto N° 12.664: Secretario de Gobierno eleva proyecto de ordenanza regulando el ingreso de determinadas corrientes de residuos al distrito de Villarino.

Y CONSIDERANDO 1) Que el dictamen de la Comisión de Legislación recomendó, por mayoría, su aprobación. 2) Que el mismo ha sido aprobado por la totalidad de los Señores Concejales Presentes, reunidos en Sesión Ordinaria de Prórroga celebrada el día 04 de diciembre de 2019. POR ELLO,

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular el ingreso de determinadas corrientes de residuos al distrito de Villarino, cuyo destino final sea su utilización para la generación de energía eléctrica y la provisión de ésta al sistema interconectado nacional.

ARTÍCULO 2º: Corrientes de Residuos Permitidas. Se permite el ingreso de las siguientes corrientes de residuos al distrito de Villarino:

1-        Residuos originados por la actividad agrícola: Estiércol, paja, residuos de cosechas, tajos, hojas, pastos, orujos, etc.

2-        Desechos Líquidos con presencia de materia orgánica -exentos de metales pesados-: Purines de animales de granja, aguas de proceso, desechos líquidos de industrias lácteas, alimenticias, etc.

3-        Residuos originados por actividades industriales, exentos de la presencia de sustancias peligrosas y/ o metales pesados: Industrias de bebidas, industrias de proceso de alimentos, melaza, bagazo (cáscara de semillas), grasas, glicerina, papel, etc.

4-        Residuos de cosechas: Ensilado de cosechas (planta entera), maíz, soja, remolacha, etc.

5-        Fracción orgánica de residuos sólidos Urbanos: Residuos domésticos, aceite residual, desechos de mercados, lodos de plantas de tratamiento, etc.

Dicha enumeración es meramente ejemplificativa, pudiendo ingresar otras corrientes de residuos orgánicos que puedan ser utilizados para la generación de la energía y que se encuentren exentos de la presencia de metales pesados y sustancias peligrosas.

ARTÍCULO 3º: Residuos Excluidos. Quedan excluidos de los alcances de la presente ordenanza los residuos patogénicos regidos por la Ley Nº 11.347, los residuos especiales regidos por la Ley Nº 11.720, los residuos peligrosos regidos por la Ley Nacional Nº 24.051 y la Ley Nº 25.612 y los residuos de laboratorios bromatológicos regidos por la ley 11.634.

ARTÍCULO 4º: Ingreso, Disposición y Almacenamiento de residuos: El ingreso de los residuos indicados en el art. 2 º, así como su disposición y almacenamiento deberá realizarse conforme con lo que disponga la reglamentación a la presente ordenanza, debiendo evitar cualquier tipo de afectación al medio ambiente y las personas. Todas las operaciones de almacenaje/disposición transitoria, etc. vinculadas a los residuos enmarcados en la presente ordenanza, se deberá realizar sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar directa o indirectamente al ambiente.

ARTÍCULO 5º: Autoridad de Aplicación. Sera la Agencia de Energías Renovables y Ambiente -AERA- del Municipio de Villarino el área responsable de la aplicación y verificación del cumplimiento de la presente ordenanza y de la documentación que en su consecuencia se dicte.

ARTÍCULO 6º: Informe Ambiental. Toda empresa, radicada en el distrito de Villarino, que pretenda utilizar residuos (tipificados en el artículo 2º) provenientes de otros distritos, deberá presentar ante el Municipio de Villarino un informe ambiental.

ARTÍCULO 7º: Informe Ambiental. El informe ambiental generado por la empresa que pretenda utilizar residuos provenientes de otros distritos, deberá estar rubricado por un profesional inscripto ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible. Este informe deberá ser presentado ante la Agencia Ambiental del municipio a efectos de su análisis y aprobación.

ARTÍCULO 8º: Reglamentación. La reglamentación a la presente ordenanza establecerá las metodologías y protocolos de control vinculados al monitoreo de los residuos que ingresan al distrito, el correcto almacenamiento de los mismos en los establecimientos privados así como la correcta disposición de los residuos finales resultantes del proceso de generación de energía.

ARTÍCULO 9º: Inspecciones. Sanciones. La autoridad de aplicación queda facultada, a los fines de controlar el complimiento de la presente, a realizar inspecciones en cualquier momento en los sitios en los cuales se realiza la actividad que regula la presente ordenanza. Todo incumplimiento o transgresión de la presente ordenanza o de la reglamentación que en su consecuencia se dicte, hará pasible a sus responsables de su aplicación de las sanciones que establece el Decreto Ley nº8751/77 "Código de Faltas Municipal".

ARTÍCULO 10º: Acuerdos. El Municipio de Villarino podrá avanzar con la firma de acuerdos con otras jurisdicciones a fin de propender al mejor cumplimiento de lo dispuesto por la presente y posibilitar la implementación de estrategias regionales para el aprovechamiento de estas corrientes de residuos en la generación de energía.

ARTÍCULO 11°: Promúlguese, publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLARINO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE SANCIONADA BAJO EL NRO. 3389.-

 Mg. CARBAYO Adrián Marcelo                                       PROMENZIO Omar Ceferino

   SECRETARIO LEGISLATIVO                                                    PRESIDENTE