Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº122

Decreto Nº 122

Exaltación de la Cruz, 21/02/2020

Visto

            La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y la Ordenanza Municipal Nº 2.633/2019, Y;

Considerando

Que el Artículo 108° inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo proceder a la reglamentación de las Ordenanzas Municipales;

Que para el caso de la Tasa de Servicios Sanitarios, por el servicio de agua corriente la Ordenanza Impositiva estableció 3 categorías de contribuyentes, a saber: residencial, comercial e industrial, subdividiendo a su vez la categoría comercial en comercial general, pequeños comercios y/o kioscos, lavaderos de autos y lavaderos de ropa, y restaurantes y bares, facultando al Departamento Ejecutivo que por vía reglamentaria pueda reducir los importes mínimos en todas las categorías;

Que es de conocimiento público que la actividad comercial en general sufre una sensible crisis a la que no escapan los comerciantes locales, lo que se traduce en una fuerte y sostenida caída de las ventas;

Que en razón esto último resulta conveniente igualar los valores establecidos para la categoría comercial general con la reducción prevista en los mínimos fijados para los pequeños comercios y/o kioscos, de manera que la tasa no sea más gravosa cuando el consumo resulta equiparable;

Que asimismo resulta oportuno dejar sin efecto los incrementos en la tasa mínima de agua corriente previstos para las categorías de mayor consumo, a saber lavaderos de autos y lavaderos de ropa, y restaurantes y bares;

Que por otra parte la Ordenanza Impositiva, en su Artículo 33°, faculta al Departamento Ejecutivo a establecer una tarifa diferencial de los servicios sanitarios para aquellos contribuyentes cuya situación económico-social así lo amerite;

Que en razón de esto último, y a fines de garantizar la prestación de un servicio público esencial, resulta oportuno y conveniente eximir del pago de la tasa, en un 100% (cien por ciento), a los jubilados y pensionados cuyos haberes no superen el mínimo, y siempre que reúnan las mismas condiciones establecidas por la Ordenanza Fiscal en su artículo 88° para el caso de los servicios generales;

Que en virtud de lo expuesto resulta oportuno modificar el Artículo 29° del Decreto Municipal N° 004/2020, reglamentario de la Ordenanza Impositiva;

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1º

MODIFICAR, el Artículo 29° del Decreto Reglamentario N° 004/2020, dictado por el Departamento Ejecutivo, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 29: REGLAMENTAR el Artículo 33 de la Ordenanza Impositiva N° 2633/2019-------------------------------------------------------

Por los Servicios Sanitarios, se establecen los siguientes valores:

1) SERVICIO DE AGUA:
 

Residencial

 

Cargo fijo Bimestral hasta 40 m3

$ 560,00

De 41 a 65 m3

$   21,00

Más de 65 m3

$   24,00

                                                              
 

Comercial

 

Cargo fijo mensual hasta 40 m3

$ 800,00

De 41 a 65 m3

$   36,00

Más de 65 m3

$   42,00

 

Industrial

 

Cargo Fijo mensual hasta 40 m3

$ 1.200,00

De 41 a 65 m3  

$     45,00

Más de 65 m3

$     55,00

 

 

 

Establécese los consumos mínimos bimestrales de agua potable,
 

CATEGORIA

MINIMO BIMESTRAL

2020

1. Residencial

40 m3

 $     500.00

2. Comercial

65 m3

 $     500,00

3. Industrial

100 m3

 $  4.250,00

Estos mínimos no incluyen el servicio cloacal ni los importes fijos bimestrales.
Los comercios encuadrados en la categoría comercial general y los Kioscos y comercios minoristas abonarán el cincuenta por ciento (50%) del mínimo establecido en el cuadro que antecede.
Los contribuyentes que se encuentren en el Registro Unico de Beneficiarios que funciona en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Humano tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%).
Establécese que en caso de mal funcionamiento de los medidores o de la falta de colocación de los mismos la facturación de los Servicios Sanitarios se efectuará en base a los mínimos bimestrales a los que se adicionarán los importes fijos.

Los Lavaderos de autos y lavaderos de ropa que usen este servicio para cumplir sus tareas específicas abonarán la tasa mínima establecida para establecimientos comerciales, exceptuándose del beneficio de reducción del 50 % (cincuenta por ciento) establecido para la categoría comercial general..

Los restaurantes y bares abonarán la tasa mínima establecida para establecimientos comerciales, exceptuándose del beneficio de reducción del 50 % (cincuenta por ciento) establecido para la categoría comercial general.

En toda nueva construcción y/o habilitación comercial, no se permitirá la conexión al servicio de agua, sin previa colocación del medidor correspondiente con costo a cargo del solicitante del servicio.-

2) SERVICIO DE CLOACAS


Establécese un valor para el servicio de cloacas equivalente al ochenta por ciento (80 %) del Servicio de Agua.


CONSIDERACIONES GENERALES AGUA Y CLOACAS

Establécese un importe fijo bimestral de Pesos ciento veinticinco ($ 125,00) por partida residencial que deba tributar esta tasa. Este importe se reduce a pesos ochenta ($80) cuando la partida no cuente con el servicio de cloacas.

Establécese un importe fijo bimestral de pesos seiscientos cincuenta ($ 650,00) por partida comercial que deba tributar esta tasa.
Establécese un importe fijo bimestral de hasta pesos tres mil cien ($ 3.100,00) por partida afectada a una actividad industrial que deba tributar esta tasa.

Por los baldíos, edificados o no, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse bimestralmente, lo siguiente:
Servicio de Agua y Cloacas: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación por ambos servicios por consumo mínimo más cargo fijo.

Servicio de Agua: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la

facturación por consumo mínimo, más cargo fijo.
Autorizase a la Secretaría respectiva a instalar medidores de agua, cuyo costo estará a cargo del usuario, debiendo informar a la AREX para que implemente su pago en cuotas que podrán incluirse en la facturación del respectivo servicio.

Cada uno de los propietarios de las unidades funcionales de los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal con tanque común y cuando no se pueda instalar medidor individual, abonarán los consumos mínimos más los cargos fijos. El mismo tratamiento deberá dársele a los casos de varias construcciones en un solo terreno.

La AREX podrá establecer la facturación de los Servicios Sanitarios en función de los mínimos bimestrales más cargos fijos.

El consumo de agua para construcción y reparaciones se abonará según el registro que marque el medidor de obra.

Los jubilados y pensionados cuyos haberes no superen el mínimo, estarán exentos del pago de la tasa de servicios sanitarios, siempre que acrediten los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de vivienda única destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar.
  2. La vivienda no debe poseer dependencias comerciales y/o industriales
  3. La vivienda no debe estar alquilada total o parcialmente
  4. Presentar documentación probatoria del derecho invocado sobre el bien (escritura traslativa de dominio, boleto de compra-venta con firmas certificadas por ante Escribano público o Juez de Paz, o instrumento que acredite usufructo o posesión).

    3) SERVICIOS CONCESIONADOS

 

Por el Servicio de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales,

se abonará un importe de hasta el 80% del costo de consumo de agua corriente,

que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda.

(COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios vigentes.
Para los Baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse mensualmente, un importe equivalente hasta el 25% del importe mínimo al establecido para el consumo de ambos servicios.

Si estuviese servido sólo por el Servicio de Agua Potable, se podrá cobrar hasta el 25% del importe mínimo de ese servicio.
Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe de hasta el 80% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión de la red de agua corriente.

Los countries, barrios cerrados, clubes de campo, o cualquier tipo de

emprendimiento urbanístico superiores a 10 parcelas, que se encuentre en áreas servidas por la red cloacal o se conecten a la red existente, o usen los servicios de las plantas de tratamiento de residuos cloacales, abonarán por derechos de uso y conexión a la misma la suma de hasta Pesos dieciséis mil quinientos ($ 16.500,00) anuales por parcela. El citado importe no incluye impuestos nacionales y/o provinciales creados o a crearse.

Cuando los concesionarios de servicios públicos necesiten establecer pagos para obras de interés general, deberán presentar una solicitud de autorización por Mesa de Entradas de la Municipalidad a efectos de iniciar el respectivo Expediente. La autorización será otorgada mediante Decreto y los pagos que se

Establezcan no podrán superar el treinta por ciento (30%) del valor del servicio que se facture a cada usuario, con un mínimo de hasta ciento cincuenta pesos ($150) mensuales.

Los concesionarios de servicios públicos podrán establecer un pago por el equivalente a tres (3) servicios mínimos de agua y cloacas para las nuevas solicitudes de conexión.

Las obras de la red, desde cualquier emprendimiento urbanístico hasta la planta

de tratamiento o colectora, deberán ser abonadas por el interesado y serán cedidas en forma gratuita a la Municipalidad”.

 

 

Artículo 2°

El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria en el Departamento de Gobierno, Hacienda y Desarrollo Social..-

 

 

Artículo 3°

Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. -

 

 

 

DECRETO N°  122.-