Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 122
Exaltación de la Cruz, 21/02/2020
Visto
La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y la Ordenanza Municipal Nº 2.633/2019, Y;
Considerando
Que el Artículo 108° inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo proceder a la reglamentación de las Ordenanzas Municipales;
Que para el caso de la Tasa de Servicios Sanitarios, por el servicio de agua corriente la Ordenanza Impositiva estableció 3 categorías de contribuyentes, a saber: residencial, comercial e industrial, subdividiendo a su vez la categoría comercial en comercial general, pequeños comercios y/o kioscos, lavaderos de autos y lavaderos de ropa, y restaurantes y bares, facultando al Departamento Ejecutivo que por vía reglamentaria pueda reducir los importes mínimos en todas las categorías;
Que es de conocimiento público que la actividad comercial en general sufre una sensible crisis a la que no escapan los comerciantes locales, lo que se traduce en una fuerte y sostenida caída de las ventas;
Que en razón esto último resulta conveniente igualar los valores establecidos para la categoría comercial general con la reducción prevista en los mínimos fijados para los pequeños comercios y/o kioscos, de manera que la tasa no sea más gravosa cuando el consumo resulta equiparable;
Que asimismo resulta oportuno dejar sin efecto los incrementos en la tasa mínima de agua corriente previstos para las categorías de mayor consumo, a saber lavaderos de autos y lavaderos de ropa, y restaurantes y bares;
Que por otra parte la Ordenanza Impositiva, en su Artículo 33°, faculta al Departamento Ejecutivo a establecer una tarifa diferencial de los servicios sanitarios para aquellos contribuyentes cuya situación económico-social así lo amerite;
Que en razón de esto último, y a fines de garantizar la prestación de un servicio público esencial, resulta oportuno y conveniente eximir del pago de la tasa, en un 100% (cien por ciento), a los jubilados y pensionados cuyos haberes no superen el mínimo, y siempre que reúnan las mismas condiciones establecidas por la Ordenanza Fiscal en su artículo 88° para el caso de los servicios generales;
Que en virtud de lo expuesto resulta oportuno modificar el Artículo 29° del Decreto Municipal N° 004/2020, reglamentario de la Ordenanza Impositiva;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
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Artículo 1º |
MODIFICAR, el Artículo 29° del Decreto Reglamentario N° 004/2020, dictado por el Departamento Ejecutivo, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 29: REGLAMENTAR el Artículo 33 de la Ordenanza Impositiva N° 2633/2019------------------------------------------------------- Por los Servicios Sanitarios, se establecen los siguientes valores: 1) SERVICIO DE AGUA:
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Establécese los consumos mínimos bimestrales de agua potable,
Estos mínimos no incluyen el servicio cloacal ni los importes fijos bimestrales. Los Lavaderos de autos y lavaderos de ropa que usen este servicio para cumplir sus tareas específicas abonarán la tasa mínima establecida para establecimientos comerciales, exceptuándose del beneficio de reducción del 50 % (cincuenta por ciento) establecido para la categoría comercial general.. Los restaurantes y bares abonarán la tasa mínima establecida para establecimientos comerciales, exceptuándose del beneficio de reducción del 50 % (cincuenta por ciento) establecido para la categoría comercial general. En toda nueva construcción y/o habilitación comercial, no se permitirá la conexión al servicio de agua, sin previa colocación del medidor correspondiente con costo a cargo del solicitante del servicio.-
Establécese un importe fijo bimestral de pesos seiscientos cincuenta ($ 650,00) por partida comercial que deba tributar esta tasa. Por los baldíos, edificados o no, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse bimestralmente, lo siguiente: Servicio de Agua: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación por consumo mínimo, más cargo fijo. Cada uno de los propietarios de las unidades funcionales de los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal con tanque común y cuando no se pueda instalar medidor individual, abonarán los consumos mínimos más los cargos fijos. El mismo tratamiento deberá dársele a los casos de varias construcciones en un solo terreno. La AREX podrá establecer la facturación de los Servicios Sanitarios en función de los mínimos bimestrales más cargos fijos. El consumo de agua para construcción y reparaciones se abonará según el registro que marque el medidor de obra. Los jubilados y pensionados cuyos haberes no superen el mínimo, estarán exentos del pago de la tasa de servicios sanitarios, siempre que acrediten los siguientes requisitos:
Por el Servicio de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales, se abonará un importe de hasta el 80% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios vigentes. Si estuviese servido sólo por el Servicio de Agua Potable, se podrá cobrar hasta el 25% del importe mínimo de ese servicio. Los countries, barrios cerrados, clubes de campo, o cualquier tipo de emprendimiento urbanístico superiores a 10 parcelas, que se encuentre en áreas servidas por la red cloacal o se conecten a la red existente, o usen los servicios de las plantas de tratamiento de residuos cloacales, abonarán por derechos de uso y conexión a la misma la suma de hasta Pesos dieciséis mil quinientos ($ 16.500,00) anuales por parcela. El citado importe no incluye impuestos nacionales y/o provinciales creados o a crearse. Cuando los concesionarios de servicios públicos necesiten establecer pagos para obras de interés general, deberán presentar una solicitud de autorización por Mesa de Entradas de la Municipalidad a efectos de iniciar el respectivo Expediente. La autorización será otorgada mediante Decreto y los pagos que se Establezcan no podrán superar el treinta por ciento (30%) del valor del servicio que se facture a cada usuario, con un mínimo de hasta ciento cincuenta pesos ($150) mensuales. Los concesionarios de servicios públicos podrán establecer un pago por el equivalente a tres (3) servicios mínimos de agua y cloacas para las nuevas solicitudes de conexión. Las obras de la red, desde cualquier emprendimiento urbanístico hasta la planta de tratamiento o colectora, deberán ser abonadas por el interesado y serán cedidas en forma gratuita a la Municipalidad”. |
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Artículo 2° |
El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria en el Departamento de Gobierno, Hacienda y Desarrollo Social..- |
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Artículo 3° |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. - |
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DECRETO N° 122.- |
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