Boletines/Bragado
Decreto Nº 76
Bragado, 16/01/2020
Visto
VISTO: El Expte. Nº 17/20, por medio del cual la Empresa Expreso Tigre Iguazú S.R.L., CUIT Nº 30-56238208-5, que opera bajo el nombre de fantasía VIA TAC, solicita a esta Municipalidad se le asigne un espacio físico dentro de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Bragado, para la venta de pasajes; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, el Decreto-Ley Nº 16.378/57 “Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros” establece el marco regulatorio del transporte público de pasajeros en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; Que, la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, es el organismo encargado de planificar y controlar las cuestiones relacionadas con el transporte terrestre y fluvial dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires; Que, por medio de la Resolución Nº RESOL-2019-200-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP de fecha 09 de Octubre de 2019, la Subsecretaría de Transporte otorgó de forma precaria a la empresa Expreso Tigre Iguazú S.R.L. la concesión del recorrido de la Línea Nº 344 ante las deficiencias en la prestación del servicio a cargo de la empresa El Rápido S.A.; Que, dicha concesión se otorgó por el plazo de 180 días o hasta tanto la situación se normalice o se resuelva su reimplementación en los términos del Decreto citado; Que, a raíz de tal otorgamiento, la empresa Expreso Tigre Iguazú S.R.L. solicita formalmente a esta Municipalidad un espacio físico donde instalar sus oficinas para la venta de pasajes; Que, la Dirección General de Producción, Empleo y Turismo de esta Municipalidad ha informado sobre la disponibilidad de espacio físico dentro del edificio de la Terminal de Ómnibus para su uso como oficina comercial; Que, conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal e Impositiva para el año 2020, el artículo 103 inciso f) prevé la percepción del Derecho de Ocupación y/o Uso de Espacios Públicos por la utilización de las instalaciones de la Terminal de Ómnibus por parte de las Empresas de Transporte de Pasajeros, por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1°.- OTORGAR en Concesión de Uso el Local Nº 3 de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Bragado a la Empresa EXPRESO TIGRE IGUAZU S.R.L., en virtud de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2019-200-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP de fecha 09 de Octubre de 2019 de la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2°.- Tal concesión se otorga por igual plazo del establecido en el artículo 3º de la citada Resolución, a saber de 180 días, o hasta tanto se normalice la situación o se resuelva su reimplementación con arreglo a lo establecido en el Decreto-Ley Nº 16378/57 “Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros”, pudiendo la Municipalidad revocar dicha concesión en caso de que la empresa resulte desvinculada del recorrido por la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires antes del cumplimiento del plazo establecido. ARTICULO 3º.- Por el uso de las instalaciones de la Terminal de Ómnibus la empresa EXPRESO TIGRE IGUAZU S.R.L. deberá abonar el Derecho de Ocupación y/o Uso de Espacios Públicos conforme lo establecido en el artículo 251 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva para el año 2020.- ARTICULO 4º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y Producción. H.V GATICA. G. H. RIPARI. ARTICULO 5°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.