Boletines/Bragado
Decreto Nº 44
Bragado, 06/01/2020
Visto
VISTO: El Expediente Nº 4014-115/17, por el cual el Sr. Alessandrini Lucas Martín, en representación de la firma Daalmo S.A., solicita la renovación de la habilitación comercial de su establecimiento ubicado en el Cuartel Segundo del Partido de Bragado; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, el Decreto-Ley Nº 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades” asigna al Municipio la potestad de reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales (artículos 7 inciso 1, 108 inciso 5 y 226 inciso 17); Que, el Honorable Concejo Deliberante a través de la Ordenanza Nº 4884/17 estableció el marco regulatorio para las habilitaciones comerciales e industriales del Partido de Bragado; Que, el artículo 7º inciso h) de la citada norma establece entre los requisitos para la habilitación de los comercios la presentación del plano de obra del inmueble o en su defecto de un croquis, correspondiendo en tal supuesto la expedición de la habilitación de manera provisoria conforme lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ordenanza Nº 4691/15; Que, a raíz de ello y de acuerdo a lo requerido por la Dirección de Catastro Municipal, con fecha 20 de Noviembre de 2018 se otorgó a la firma Daalmo S.A. la habilitación comercial bajo el Certificado Nº 9887 del inmueble ubicado en el Cuartel 2º del Partido de Bragado e identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 13, Parcela 13 c, y con el rubro “Confitería Bailable”, de manera provisoria en los términos de la Ordenanza Nº 4691/15, teniendo vigencia hasta el día 04 de Septiembre de 2019; Que, extemporáneamente el Sr. Alessandrini con fecha 02 de Diciembre de 2019 solicitó la prórroga de la habilitación provisoria; Que, al no existir en dicho establecimiento ninguna construcción de carácter permanente tal requisito no deviene exigible, conforme lo informado por la Dirección de Catastro con fecha 05 de Diciembre de 2019, no procediendo por tal motivo el otorgamiento de la habilitación de forma provisoria; Que, el predio donde se radica el comercio propiedad de Daalmo S.A. se encuentra ubicado en zona rural (Circunscripción II, Sección A, Chacra 13, Parcela 13 c) a 2,3 Km de distancia del casco urbano de la ciudad de Bragado; Que, dada la zona geográfica en la que se encuentra ubicado el predio, se requirió informes a la Dirección de Tránsito, Seguridad y Defensa Civil respecto de los factores de riesgos de los caminos de acceso y de tránsito hacia dicho establecimiento; Que, la Dirección de Tránsito recomendó que no se otorgue la nueva habilitación por entender que no están dadas las condiciones mínimas para garantizar un tránsito seguro de vehículos y peatones, ya que se trata de un camino de tierra angosto, sin luminarias y sin banquinas aptas ni vías de escapes alternas para la circulación vehicular en casos de emergencias, agravándose por la presencia de un puente angosto y canales contiguos; Que, en igual sentido se expresó la Dirección de Seguridad, la que además informó que la falta de iluminación en todo el recorrido del camino hacia el predio favorece la posibilidad de la producción de hechos delictivos, resultando imposible cubrir tal trayecto con personal policial, puesto que ello afectaría considerablemente la operatividad de los efectivos en la ciudad; Que, Defensa Civil además de compartir criterio con las restantes oficinas municipales en cuanto a la recomendación de no otorgamiento de la habilitación, entendió que no están dadas las condiciones de seguridad suficientes, tanto en el camino de acceso como en el predio en sí mismo; Que, respecto del camino de acceso mantuvo criterio uniforme con las demás áreas, en cuanto a que el mismo es angosto y muy arenoso, y que por tanto representa un peligro tanto para la circulación vehicular como a pie, sumado ello a la falta de iluminación, tornando imposible el paso de ambulancias, policía o bomberos en caso de emergencia o catástrofe; Que, en cuanto a las condiciones del predio, tal oficina municipal, informó que el ingreso no es nada fácil, en virtud de que posee un ingreso a pie para dos personas por vez y una entrada de vehículos en la parte posterior, encontrándose todo el lugar rodeado de un alambre perimetral que dificulta la evacuación en caso de algún desastre natural, incendio u otra catástrofe, dada la afluencia de público que suele concurrir a tales eventos; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad en concordancia con la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se ha expresado entendiendo que no corresponde renovar la habilitación comercial fundada en el Poder de Policía municipal; Que, el Poder de Policía Municipal constituye una potestad en la que el Estado puede restringir la libertad de los individuos en salvaguarda del bienestar general, fundada por motivos de seguridad, moralidad, salubridad e higiene; Que, dicha potestad ha sido otorgada a los Municipios por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (artículo 192) y Ley Orgánica de las Municipalidades (artículos 26, 107, 108 incisos 4 y 5); por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- RECHAZAR la solicitud de prórroga de la habilitación comercial provisoria de la firma Daalmo S.A., como así también denegar cualquier pedido de nueva habilitación comercial en el inmueble de su propiedad ubicado en el Cuartel 2º del Partido de Bragado e identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 13, Parcela 13 c, bajo el mismo o similar rubro comercial, ello en virtud de las facultades otorgadas por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (artículo 192), el Decreto-Ley Nº 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades” (artículos 26, 107, 108 incisos 4 y 5), el Decreto-Ley Nº 7315/67 y su decreto reglamentario, y la Ordenanza Nº 4884/17.- ARTICULO 2º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 3º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, DAR AL REGISTRO Y BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.