Boletines/Chascomús

Decreto Nº356/17

Decreto Nº 356/17

Chascomús, 21/04/2017

CREAR COMISION PROCEDIMIENTOS DE COMPRA

Visto

El programa de Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal (RAFAM), y

 

Considerando

Que, a través del mismo, se modernizaron las normas y procedimientos aplicados en la gestión de compras y contrataciones de servicios, adecuándose los mismos a los requerimientos de un sistema de gestión financiera integrado;

Que, en ese sentido, se estableció un “Sistema de Contrataciones” con el propósito de consignar, en forma metódica, las operaciones que deben seguirse para la realización de las funciones de la gestión de compras;

Que, dentro de los procedimientos de compras y contrataciones, se prevé la conformación de una Comisión de Preadjudicación que estará formada como mínimo por tres miembros, cuya composición y funcionamiento será determinado por el Departamento Ejecutivo;

Que, en casos particulares, podrá sustituirse por comisiones especiales cuya integración se determinará en el acto autorizante del llamado a licitación o con posterioridad al acto, antes del estudio de las propuestas;

Que la comisión se reunirá para evaluar las ofertas y recomendar la más conveniente, debiendo expedirse mediante informe escrito, dentro de las setenta y dos horas hábiles de la recepción de la documentación;

Que para el examen de las propuestas presentadas se confeccionará un cuadro comparativo de precios y condiciones, agregándose las rechazadas y los motivos de la exclusión;

Que el informe de la comisión será de carácter no vinculante, siendo el Intendente la autoridad facultada para decidir adjudicaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.-  Créase la Comisión de Preadjudicación, la cual se reunirá              -------------------- para evaluar, en los procedimientos de compras y contrataciones que así lo requieran, las ofertas y recomendar la más conveniente, debiendo expedirse mediante informe escrito, dentro de las setenta y dos horas hábiles de la recepción de la documentación.-

 

ARTICULO 2º.-  La Comisión estará integrada por el Secretario del área con  incumbencia en la compra o contratación pretendida, el Contador Municipal y el responsable de la Oficina de Compras.-

ARTICULO 3º.-  Notifíquese a Secretaría Privada, Sec. de Seguridad   Ciudadana, Sec. Salud, Sec. Desarrollo Social, Sec. Obras y Servicios, Sec. Planificación y Turismo, Oficina de Compras, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de  Gobierno y el Sr. Secretario de Hacienda.-

ARTICULO 5º.- Cúmplase,   publíquese,   dése   al   Registro   Municipal   y archívese.-