Boletines/Quilmes
Decreto Nº 139/2020
Quilmes, 30/01/2020
Revocación y otorgamiento de mandatos
Visto
VISTO: el Expediente N° 4091-888-D-2020; la necesidad conferir mandatos a
favor de agentes municipales para actuar en nombre y representación de Ia
Municipalidad de Quilmes y realicen gestiones judiciales y extrajudiciales con el
objeto de cobrar deudas por vias de juicios de apremios respecto a tasas,
contribuciones, multas, deudas fiscales y demas infracciones; a fin de promover
e incentivar Ia recaudación de la Municipalidad; y
Considerando
CONSIDERANDO:
Que por razones de oportunidad, merito y conveniencia
resulta necesario y razonable revocar los poderes generales y especiales
otorgados por el Departamento Ejecutivo municipal, cuyo mandato se finalizó el
9 de diciembre de 2019, a fin de extinguir los mandatos conferidos a los
abogados y abogadas que han cesado de prestar funciones en el Municipio;
Que en defensa de los intereses de la comuna, ante la
necesidad de procurar Ia recaudación de las obligaciones tributarias, a fin de
lograr el cumplimiento de las ordenanzas tributarias e impositivas vigentes y
con el objeto de obtener el cobro de deudas, multas, deudas fiscales y dernas
infracciones estipuladas resulta necesario conferir poder especial al Secretario
de Legal y Técnica del Municipio, a la Subsecretaria de Coordinación Jurídica y
Asuntos Penales, al Subsecretario de Legal y Técnica, a la Directora General
de Juicios de Apremios y al Director General de la Procuración Legal;
Que en virtud de lo dispuesto por el Libro tercero titulo II
del Codigo Civil y Comercial de la Nación y la imperiosa necesidad de asumir y
delegar el cumplimiento de tareas de índole judicial resulta menester dictar el
presente decreto; y
Por todo lo expuesto;
Departamento Ejecutivo
ARTICULO 1°: REVOQUESE el poder especial otorgado a los abogados y las
abogadas: Chiodo, Juan Manuel; Alberto,
Ignacio Carlos; Chiodo, Ignacio; Oricchio, Maria Cecilia,
Sanchez, Dario Jose Luis; Tomas, Jose Maria,
y Serrano, Oscar; formalizado por Escritura N° 170 de fecha 13 de Abril de 2016,
ante la Escribana Molinari, Mariana Clementina.-
ARTICULO 2°: REVOQUESE el poder general judicial y gestiones
administrativas otorgado a los abogados y las abogadas: Alberto, Ignacio
Carlos; Chiodo, Ignacio; Chiodo, Juan Manuel; Lima, Silvina,
Kienast, Marina; Vildoza, María de los Angeles; De Carli,
Leandro; Rodriguez, Mariana Daniela; Sanchez, Dario Jose Luis; Coelho Silva, Noelia Tamara
Alvarez, Jorgelina Elizabeth; Olivera, Amelia
Ramona; Llusa, Pedro; Melluso, Leonardo Dante; Rumbo Joaquin Josè y Oricchio, Maria Cecilia; mediante el Anexo I del Decreto N° 1.293 del 6 de
abril de 2018; sin perjuicio de la continuidad de la vigencia de los mandatos
otorgados en dicho poder a los mandatarios no mencionados en el presente
articulo.-
ARTICULO- 3°: REVOQUESE el poder general judicial otorgado a los
abogados y las abogadas: Kienast, Marina,Rumbo, Joaquin Jose; Vildoza, Maria de los
Angeles; y Agadakis, Irene Sofia, mediante el Anexo II del Decreto N° 1.293 del 6 de abril
de 2018.-
ARTICULO 4°: REVOQUESE el poder especial otorgado a los abogados y las
abogadas: Kienast, Marina, Rumbo, Joaquin
Jose; Vildoza, Maria de los Angeles; y Agadakis, Irene Sofia;
mediante la Escritura N° 316 de fecha 30 de Julio de 2018, por ante la
Escribana Molinari, Mariana Clementina.-
ARTICULO 5°: REVOQUESE el poder judicial otorgado a los abogados y las
abogadas: Sanchez Sterli, Guillermo Manuel;
de Carli, Leandro; Lima, Silvina; Kentros, Guillermo Enrique;
Chiodo, Juan Manuel; y Heller, Ingrid, formalizado a través de la Escritura N° 695 de fecha 14
de diciembre de 2015, por ante la Escribana Molinari, Mariana Clementina.-
ARTICULO 6°: REVOQUESE cualquier otro poder otorgado con anterioridad al
10 de diciembre de 2019 a los abogados y abogadas mencionados en los
articulos precedentes.-
ARTICULO 7°: CONFIERASE poder especial a los abogados y las abogadas:
Carbone, Claudio Hernan; Melia, Maria Lujan; Castro Bergamin, Nahuel Imanol; Moyano, Maria Eugenia;
y Waismann, Abraham, para que en nombre y
representación de la Municipalidad de Quilmes actuando en forma conjunta, -
separada o indistinta cualesquiera de ellos, realicen gestiones judiciales y
extrajudiciales con el objeto de cobrar deudas por Was de juicios de apremios
respecto a tasas, contribuciones, multas, deudas fiscales y dermas infracciones
asignadas a la Dirección General de Juicios de Apremios de la Municipalidad
de Quilmes para su cobro, con facultad para celebrar convenios, tramitar juicios
de cobro de sumas de dinero por la vía de ejecución fiscal, a tales fines se
faculta para que se presente ante los Señores y Señoras Jueces y/o Tribunales
del fuero y jurisdicción que corresponda, contestar demandas, reconvenciones,
oponga excepciones, oponer recursos, quejas, memoriales, pueda diferir
juramentos y cauciones, solicitar oficios, mandamientos, exhortos, cursar todo
tipo de intimaciones, dar recibos, designar tasadores, peritos, intervenir en
juicios sucesorios, pedir la quiebra o concursos de sus deudores, solicitar
medidas cautelares, pública subasta o venta privada de bienes, solicitar
transferencias de fondos a cuentas bancarias constituidas a la orden de la
Municipalidad como así tambieén ratificar o impugnar procedimientos judiciales
anteriores o posteriores a este mandato.-
ARTICULO 8°: NOTIFIQUESE a los apoderados revocados y escribanos intervinientes para efectuar la correspondiente nota marginal en los respectivos
poderes.-
ARTICULO 9°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de
Gabinete.-
ARTICULO 10: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al Registro
General y ARCHIVESE.-