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Decreto Nº981/2020

Decreto Nº 981/2020

Puan, 01/07/2020

Visto

el Decreto Nacional N° 576/2020 que establece la medida de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, y prorroga la vigencia del Decreto Nacional N° 297/2020 y concordantes; y

Considerando

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona; y que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.

Que, ante ello, el Decreto Nacional N° 297/2020 estableció, oportunamente, la política de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del presente año; la cual se enmarca en la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin proteger la salud pública, llamando a las personas permanecer en sus residencias.

Que, por medio del Decreto ad-referéndum Municipal N° 576/20, se adhirió, oportunamente, el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 297/2020, en todos sus términos.

Que, por medio de los Decretos Nacionales N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, al cual este Municipio se adhirió por medio de los Decretos Ad-referéndum N° 594/20, 637/20, 706/20, 749/20, 795/20 y 853/20, respectivamente, se extendió sucesivamente el plazo del ASPO, como así también de todas aquellas normas que oportunamente se fueron estableciendo en dicho marco.

Que el artículo 10° del Decreto Nacional Nº 297/2020 convoca a las Provincias y a los Municipios a dictar las medidas necesarias para la implementación del antes mencionado, en ejercicio de las competencias propias de cada nivel del Estado.

Que, en tal sentido, este Municipio, por medio del Comité de Crisis, se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales; actuando con firmeza y llevando tranquilidad a los vecinos del Partido de Púan, mediante el trabajo coordinado de sus efectores de salud, funcionarios y ciudadanos previniendo el ingreso; y, ante casos detectados en el Distrito, brindar un tratamiento adecuado.

Que, entre las medidas adoptadas por este municipio se encuentran aquellas llevadas adelante por los Decretos ad-referéndum N°:

  • 546/20: adhiriendo al Decreto Provincial Nº 132/2020 y declarando Estado de Emergencia Sanitaria;
  • 556/20: ampliando los efectos dispuestos por Decreto ad-referéndum N° 546/20;
  • 557/20: comité de crisis;
  • 571/20: reglamentando las actividades comerciales;
  • 572/20: estableciendo el Protocolo de Velación;
  • 576/20: estableciendo ASPO, y medidas para el personal y trabajadores;
  • 578/20: modificando el artículo 3° del Decreto ad referéndum N° 571/20;
  • 580/20: disposiciones del Personal Municipal;
  • 590/20: declarando zonas locales de riesgo;
  • 594/20: prolongando ASPO;
  • 595/20: aprobando protocolo de acción (choferes de camiones y transportistas);
  • 621/20: adhiriendo al Decreto Nacional Nº 450/2020, estableciendo nuevas actividades esenciales;
  • 637/20: prorrogando ASPO, y estableciendo medidas concernientes a diferentes actividades comerciales;
  • 663/20: aprobando “Protocolo de Actuación de Controles de Ruta;
  • 664/20: instrumentando el uso de tapabocas social;
  • 685/20: adhiriendo a la Decisión Administrativa N° 524/20 y facultando al Comité de Crisis a establecer los protocolos correspondientes para la reglamentación del funcionar de diferentes actividades comerciales;
  • 700/20: suspensión de los procedimientos y plazos administrativos municipales, OMIC, y del Juzgado de Faltas Municipal;
  • 706/20: prorrogando ASPO, y estableciendo medidas concernientes a diferentes actividades comerciales y salidas recreativas;
  • 749/20: prorrogando ASPO, y estableciendo medidas concernientes a diferentes actividades comerciales;
  • 795/20: prorrogando ASPO, y estableciendo medidas concernientes a diferentes actividades comerciales;
  • 796/20: estableciendo la utilización del “Certificado Único de Circulación” y el protocolo para el trasporte de pasajeros;
  • 797/20: estableciendo accesos y reglamentando el tránsito interno del Distrito;
  • 806/20: aprobando protocolos de diferentes actividades económicas;
  • 831/20: aprobando protocolos de actuación en ruta y para el funcionamiento del transporte de cargas y Declaración Jurada; y
  • 853/20: prorrogando ASPO, estableciendo el DSPO, y estableciendo medidas concernientes a diferentes actividades comerciales.

Que, por su parte, el Decreto Nacional N° 493/2020 establece, en primer lugar, la medida de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva diferentes parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Que dicha medida habilita la libre circulación de las personas en el ámbito del Distrito en el que residen, prohibiendo, por su parte, realizarlo por fuera del mismo sin contar con el correspondiente “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”.

Que por medio del Decreto Provincial N° 498/2020 la Provincia de Buenos Aires se adhiere a la norma Nacional mencionada y la reglamenta; estableciendo a su vez, por medio de la Resolución N° 260/2020, la “Fase” en la que están incluidos cada uno de los municipios de la Provincia, los parámetros que se tienen en cuenta para ello, y las actividades que en cada caso se podrán habilitar.

Que por medio del Decreto Nacional N°576/20 y del Provincial N° 583/20 se continúa con la medida de Distanciamiento en términos similares a los establecidos por el Decreto Nacional N° 493/2020 y el Decreto Provincial N° 498/2020, a la vez que se prorroga la medida de ASPO y se regulan diferentes actividades y servicios habilitados, como así también el tránsito de las personas.

Que, por su parte, la Resolución N° 679/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, modifica el sistema de Fases establecido por la Resolución N° 260/2020, sustituyendo categorías, como así también especificando las actividades habilitadas en cada una de ellas, y estableciendo en qué fase se encuentra cada uno de los Municipios.

Que dicha normativa incluye al Distrito de Puan en la FASE 5, dado que no presentan casos confirmados autóctonos de COVID-19 en un período de veintiún días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud y no pertenece al área Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Nacional N° 576/2020.

Que, por lo todo lo antes mencionado, corresponde adherir a este Municipio al Decreto Nacional N° 576/2020, al Decreto Provincial N° 583/2020 y a la Resolución N° 679/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, a los fines de continuar con la implementación de la “Fase 5”,  “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”; prorrogando y actualizando, de ser necesario, todas aquellas medidas que regían hasta el 28 de junio del presente año, incluidas en los Decretos ad-referéndum antes mencionados que no contradigan al presente, y establecer todas aquellas que resulten oportunas, hasta el 17 de julio del 2020, inclusive.

Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, se dicta el presente de manera ad-referéndum.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

 

D E C R E T A :

Artículo 1º.- Se adhiere el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 579/2020, al                ---------------- Decreto Provincial Nº 583/2020, y a la Resolución N° 679/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, en todos sus términos, por medio de los cuales se establece y reglamenta la medida de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, y prorrogan, hasta el 17 de JULIO de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nacional N° 297/2020 y todas aquellas medidas concordantes.

 

Artículo 2º.- Se prorroga la vigencia de todas aquellas medidas dispuestas por los              ----------------- Decretos Ad-referéndum N° 546/20, 556/20, 557/20, 571/20, 572/20, 576/20, 578/20, 580/20, 590/20, 594/20, 595/20, 621/20, 637/20, 663/20, 664/20, 685/20, 700/20, 706/20, 749/20, 795/20, 796/20, 797/20, 806/20, 831/20 y 853/20; hasta el 17 de JULIO de 2020, inclusive, sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 1° del presente.

 

Artículo 3º.- Se faculta a las áreas de Bromatología e Inspección, Tránsito, Salud,              ---------------- Personal y Deportes a llevar adelante todas aquellas acciones que consideren necesarias para adecuar las medidas mencionadas en el Artículo 2° respecto al “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”; en el marco del Artículo 10° del Decreto Nacional N° 297/2020.

 

Artículo 4º.- Se autoriza, en el ámbito del Distrito de Puan, el inicio del desarrollo de              ----------------- las siguientes actividades y servicios, en el marco de lo establecido por el Artículo 1° del presente, según los PROTOCOLOS DE CONTINGENCIA COVID – 19 del Comité de Crisis, que como Anexos forman parte del presente, a saber los N°:

39. entrenamientos deportivos de hasta 10 personas;

48. running; y

49. transportistas proveedores de mercadería e insumos.

 

Artículo 4º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo              ------------------ Deliberante.

 

Artículo 5º.- Se da al Registro Oficial; se pasa al Ente Descentralizado de Salud, a             ----------------- Prensa, Bromatología, Tránsito y Delegaciones Municipales; se comunica a todas las demás Áreas Municipales, se cumple y archiva.

 

REGISTRADO BAJO NÚMERO   9 8 1