Boletines/Puan
Decreto Nº 831/2020
Puan, 01/06/2020
Visto
la propagación de la Pandemia (Dictada por la OMS), el Decreto Nacional de Urgencia nº 260/2020 y el de la Provincia de Buenos Aires número 132/2020; el Decreto ad-referéndum del Ejecutivo del Partido de Puan nº 546/2020; y
Considerando
Que teniendo en cuenta la información y decisiones gubernamentales de otros niveles estatales, que se van emitiendo momento a momento porque así lo exige la rápida evolución que la epidemia está teniendo, se requiere una respuesta inmediata y coordinada para contener el virus e interrumpir la propagación y el contagio.
Que es decisión de este gobierno municipal realizar diversas acciones, que se irán profundizando, de ser necesario, por la evolución de la situación epidemiológica actual, a pesar de que no se registren casos en nuestro Distrito hasta el momento.
Que, ante ello, el Decreto Nacional N° 297/2020 estableció la política de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del presente año; la cual se enmarca en la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin proteger la salud pública, debiendo las personas permanecer en sus residencias.
Que, por medio del Decreto ad-referéndum Municipal N° 576/20, se adhirió, oportunamente, el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 297/2020, en todos sus términos.
Que, a su vez, dicha medida fue sucesivamente prorrogada por los Decretos Nacionales N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20; a los que este Municipio se adhirió mediante los Decretos ad-referéndum Municipales N° 594/20, 637/20, 706/20, 749/20 y 795/20; como así también fueron extendidos los plazos de aplicación de todas aquellas medidas tomadas, tanto a nivel nacional, provincial como municipal, a los efectos del mismo.
Que, por su parte el artículo 10° del Decreto Nacional Nº 297/2020 convoca a las Provincias y a los Municipios a dictar las medidas necesarias para la implementación del antes mencionado, en ejercicio de las competencias propias de cada nivel del Estado.
Que, en tal sentido, este Municipio, por medio del Comité de Crisis (creado y reglamentado por Decreto ad-referéndum N° 557/20), se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales; actuando con firmeza y llevando tranquilidad a los vecinos del Partido de Puan, mediante el trabajo coordinado de sus efectores de salud, funcionarios y ciudadanos previniendo el ingreso; y, ante casos detectados en el Distrito, brindar un tratamiento adecuado.
Que en este contexto de riesgo de la salud pública, es intención urgente del Municipio establecer nuevas medidas más oportunas, concretas y eficaces que colaboren en intensificar la prevención de la expansión del virus y el riesgo sanitario, en relación a las diferentes actividades que se realizan en el Partido de Puan.
Que, por medio de los Decretos ad-referéndum N° 590/20 (definición de “Caso Sospechoso COVID-19” y “Zonas Definidas de Transmisión Local en Argentina”), 595/20 (implementación del “Protocolo de Acción para Choferes de Camiones y Transportistas durante la Pandemia COVID-19”), 663/20 (implementación del “Protocolo de Actuación de Controles de Ruta”), 796/20 (adhiriendo a la Decisión Administrativa Nº 897/2020 respecto al certificado único de circulación, y a la resolución N° 38 GDEBA-DPTLMIYSPGP respecto al Servicio de Transportes Especializados para el traslado de personas), 797/20 (estableciendo los ingresos y egresos del Distrito, y regulando el tránsito interno del mismo), se establecieron diferentes medidas tendientes a controlar el ingreso de personas y bienes con el fin de prevenir la llegada del virus a nuestro Distrito.
Que por medio de la Resolución N° 30/2020 de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires se aprueban los protocolos para el transporte público de pasajeros terrestre, para el transporte de cargas, para la circulación de vehículos y motovehículos particulares, entre otros.
Que, por su parte, el Ministerio de Salud de la Nación incluyó en la definición de “caso sospechoso COVID-19” a aquellas personas que, además de otros requisitos, tengan un historial de viaje o residencia en zonas de transmisión local de COVID-19 en Argentina.
Que la Provincia de Buenos Aires establece recomendaciones para aquellos distritos que decidan restringir la cantidad de accesos en éste contexto, siempre asegurando al menos un acceso al Distrito por cada Ruta Nacional y/o Provincial.
Que por todo lo antes expuesto, teniendo en cuenta aquellas medidas implementadas a la fecha, y dado que resulta necesario a continuar regulando el flujo de personas y mercancías hacia el Distrito de Puan, unificando criterios y accionar, protegiendo a quienes llevan adelante la tarea; evitando la circulación innecesaria y con el objetivo de lograr un control más eficaz y eficiente de los ingresos y egresos al mismo, es que se establecen las siguientes medidas y protocolos.
Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, es el presente de manera ad-referéndum.
POR ELLO y el uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Se aprueban, para su implementación en el ámbito del Distrito de Puan,los siguientes “Protocolos de Actuación Controles Sanitarios y Preventivos en Ruta” que como anexos forman parte del presente:
Artículo 2º.- Se aprueban, para su implementación en el ámbito del Distrito de Puan, el “Protocolos de contingencia COVID-19 para el funcionamiento del transporte de cargas”, con su respectiva “Declaración Jurada”, que como anexos forman parte del presente.
Artículo 3º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º.- Se da al Registro Oficial; se pasa a Tránsito, Bromatología y Ente de Salud; se comunica, cumple y archiva.
Anexos 831
DESCARGAR