Boletines/Puan
Decreto Nº 806/2020
Puan, 27/05/2020
Visto
La Nota N° 10597935/2020 y la Resolución N° 202/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires; y
Considerando
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona; y que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.
Que es decisión de este gobierno municipal realizar diversas acciones, que se irán profundizando, de ser necesario, por la evolución de la situación epidemiológica actual, a pesar de que no se registren casos en nuestro Distrito hasta el momento.
Que, ante ello, el Decreto Nacional N° 297/2020 estableció la política de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del presente año; la cual se enmarca en la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin proteger la salud pública, debiendo las personas permanecer en sus residencias.
Que, por medio del Decreto ad-referéndum Municipal N° 576/20, se adhirió, oportunamente, el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 297/2020, en todos sus términos.
Que, a su vez, dicha medida fue sucesivamente prorrogada por los Decretos Nacionales N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20; a los que este Municipio se adhirió mediante los Decretos ad-referéndum Municipales N° 594/20, 637/20, 706/20, 749/20 y 795/20; como así también fueron extendidos los plazos de aplicación de todas aquellas medidas tomadas, tanto a nivel nacional, provincial como municipal, a los efectos del mismo.
Que el artículo 10° del Decreto Nacional Nº 297/2020 convoca a las Provincias y a los Municipios a dictar las medidas necesarias para la implementación del antes mencionado, en ejercicio de las competencias propias de cada nivel del Estado.
Que, en tal sentido, este Municipio, por medio del Comité de Crisis, se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales; actuando con firmeza y llevando tranquilidad a los vecinos del Partido de Púan, mediante el trabajo coordinado de sus efectores de salud, funcionarios y ciudadanos previniendo el ingreso; y, ante casos detectados en el Distrito, brindar un tratamiento adecuado.
Que entre las actuaciones de dicho Comité, se encuentra la confección de “Protocolos de Contingencia COVID-19” para regular la apertura paulatina y el desarrollo de actividades y servicios en el Distrito de Puan.
Que los mismos, y en cumplimiento de las disposiciones nacionales y provinciales, fueron oportunamente elevados al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires para su aprobación.
Que, por medio de la Resolución N° 202/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires se autorizaron, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 282/2020, las siguientes protocolos locales N°:
Que, por medio de la nota N° 10597935/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires se autorizaron, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 10° del Decreto N° 340/2020 y el Decreto Nacional N° 459/2020, las siguientes protocolos locales N°:
15. comercios con venta preferentemente online (versión actualizada);
19. bibliotecas solo motomandado;
20. venta de rifas, bono contribución, abonos de instituciones intermedias;
21. cementerios;
25. pesca artesanal y sustentable (no deportiva);
27. rehabilitación; y
28. programa asistencia social.
Que, por lo todo lo antes mencionado, corresponde en función de las normativas nacionales y provinciales vigentes, dictar el acto administrativo que autorice el inicio del desarrollo de las mencionadas actividades y servicios en el ámbito del Distrito de Puan.
Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, se dicta el presente de manera ad-referéndum.
POR ELLO y el uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Se autoriza en el ámbito del Distrito de Puan, el inicio del desarrollo de las actividades y servicios aprobados oportunamente por la Nota N° 10597935/2020 y la Resolución N° 202/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires según los PROTOCOLO DE CONTINGENCIA COVID – 19 del Comité de Crisis, que como Anexos forman parte del presente, a saber los N°:
19. bibliotecas solo motomandado;
20. venta de rifas, bono contribución, abonos de instituciones intermedias;
21. cementerios;
25. pesca artesanal y sustentable (no deportiva);
27. rehabilitación; y
28. programa asistencia social.
Artículo 2º.- Se faculta al área de Bromatología e Inspección local a implementar todas aquellas medidas que considere oportunas a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido por los protocolos mencionados por el artículo 1°del presente.
Artículo 3º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4°.- Se da al Registro Oficial; se pasa a Personal, al Ente Descentralizado de Salud, Prensa, Bromatología y Tránsito; se cumple y archiva.