Boletines/Puan
Decreto Nº 797/2020
Puan, 25/05/2020
Visto
la propagación de la Pandemia (Dictada por la OMS), el Decreto Nacional de Urgencia nº 260/2020 y el de la Provincia de Buenos Aires número 132/2020; el Decreto ad-referéndum del Ejecutivo del Partido de Puan Nº 546/2020; y
Considerando
Que teniendo en cuenta la información y decisiones gubernamentales de otros niveles estatales, que se van emitiendo momento a momento porque así lo exige la rápida evolución que la epidemia está teniendo, se requiere una respuesta inmediata y coordinada para contener el virus e interrumpir la propagación y el contagio.
Que es decisión de este gobierno municipal realizar diversas acciones, que se irán profundizando, de ser necesario, por la evolución de la situación epidemiológica actual, a pesar de que no se registren casos en nuestro Distrito hasta el momento.
Que, ante ello, el Decreto Nacional N° 297/2020 estableció la política de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del presente año; la cual se enmarca en la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin proteger la salud pública, debiendo las personas permanecer en sus residencias.
Que, por medio del Decreto ad-referéndum Municipal N° 576/20, se adhirió, oportunamente, el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 297/2020, en todos sus términos.
Que, a su vez, dicha medida fue sucesivamente prorrogada por los Decretos Nacionales N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20; a los que este Municipio se adhirió mediante los Decretos ad-referéndum Municipales N° 594/20, 637/20, 706/20, 749/20 y 795/20; como así también fueron extendidos los plazos de aplicación de todas aquellas medidas tomadas, tanto a nivel nacional, provincial como municipal, a los efectos del mismo.
Que, por su parte el artículo 10° del Decreto Nacional Nº 297/2020 convoca a las Provincias y a los Municipios a dictar las medidas necesarias para la implementación del antes mencionado, en ejercicio de las competencias propias de cada nivel del Estado.
Que, en tal sentido, este Municipio, por medio del Comité de Crisis (creado y reglamentado por Decreto ad-referéndum N° 557/20), se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales; actuando con firmeza y llevando tranquilidad a los vecinos del Partido de Puan, mediante el trabajo coordinado de sus efectores de salud, funcionarios y ciudadanos previniendo el ingreso; y, ante casos detectados en el Distrito, brindar un tratamiento adecuado.
Que en este contexto de riesgo de la salud pública, es intención urgente del Municipio establecer nuevas medidas más oportunas, concretas y eficaces que colaboren en intensificar la prevención de la expansión del virus y el riesgo sanitario, en relación a las diferentes actividades que se realizan en el Partido de Puan.
Que, por su parte, el Ministerio de Salud de la Nación incluyó en la definición de “caso sospechoso COVID-19” a aquellas personas que, además de otros requisitos, tengan un historial de viaje o residencia en zonas de transmisión local de COVID-19 en Argentina.
Que, por medio de los Decretos ad-referéndum N° 590/20 (definición de “Caso Sospechoso COVID-19” y “Zonas Definidas de Transmisión Local en Argentina”), 595/20 (implementación del “Protocolo de Acción para Choferes de Camiones y Transportistas durante la Pandemia COVID-19”), 663/20 (implementación del “Protocolo de Actuación de Controles de Ruta”), y 796/20 (adhiriendo a la Decisión Administrativa Nº 897/2020 respecto al certificado único de circulación, y a la resolución N° 38 GDEBA-DPTLMIYSPGP respecto al Servicio de Transportes Especializados para el traslado de personas), se establecieron diferentes medidas tendientes a controlar el ingreso de personas y bienes con el fin de prevenir la llegada del virus a nuestro Distrito.
Que la Provincia de Buenos Aires establece recomendaciones para aquellos distritos que decidan restringir la cantidad de accesos en éste contexto, siempre asegurando al menos un acceso al Distrito por cada Ruta Nacional y/o Provincial.
Que por lo antes expuesto, teniendo en cuenta aquellas medidas implementadas a la fecha, y dado que resulta necesario a continuar regulando el flujo de personas hacia el Distrito de Puan, evitando la circulación innecesaria y con el objetivo de lograr un control más eficaz y eficiente de los ingresos y egresos al mismo, es que se establecen los siguientes puntos que funcionarán como accesos únicos al Distrito de Puan.
Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, es el presente de manera ad-referéndum.
POR ELLO y el uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Se establece que el ingreso y egreso al Distrito de Puan podrá realizarse ÚNICAMENTE por los siguientes accesos:
Artículo 2º.- Se establece que el TRÁNSITO INTERNO del Distrito, ya sea entre las localidades del mismo o para aquellos que ingresen desde la zona rural distrital a las localidades, estará limitado a aquellas personas que cuenten con la correspondiente certificación, según las normas Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes.
Artículo 3º.- A los efectos de lo establecido por los Artículos 1° y 2°, se adjuntan como “Anexos” al presente los planos de acceso a las localidades, con los respectivos puntos de ingreso y egreso.
Artículo 4º.- Se instruye a la Jefatura de Tránsito local a realizar las acciones que resulten necesarias a los efectos de poder dar cumplimiento con el presente.
Artículo 5°.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6º.- Se da al Registro Oficial; se pasa al Ente Descentralizado de Salud, a Tránsito y Bromatología; se comunica, cumple y archiva.