Boletines/Puan

Decreto Nº796/2020

Decreto Nº 796/2020

Puan, 25/05/2020

Visto

El Decreto Nacional N° 493/2020 que prorroga, hasta el 07 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nacional N° 297/2020; y

 

Considerando

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona; y que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.

Que es decisión de este gobierno municipal realizar diversas acciones, que se irán profundizando, de ser necesario, por la evolución de la situación epidemiológica actual, a pesar de que no se registren casos en nuestro Distrito hasta el momento.

Que, ante ello, el Decreto Nacional N° 297/2020 estableció la política de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del presente año; la cual se enmarca en la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin proteger la salud pública, debiendo las personas permanecer en sus residencias.

Que, por medio del Decreto ad-referéndum Municipal N° 576/20, se adhirió, oportunamente, el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 297/2020, en todos sus términos.

Que, a su vez, dicha medida fue sucesivamente prorrogada por los Decretos Nacionales N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20; a los que este Municipio se adhirió mediante los Decretos ad-referéndum Municipales N° 594/20, 637/20, 706/20, 749/20 y 795/20; como así también fueron extendidos los plazos de aplicación de todas aquellas medidas tomadas, tanto a nivel nacional, provincial como municipal, a los efectos del mismo.

Que el artículo 10° del Decreto Nacional Nº 297/2020 convoca a las Provincias y a los Municipios a dictar las medidas necesarias para la implementación del antes mencionado, en ejercicio de las competencias propias de cada nivel del Estado.

Que, en tal sentido, este Municipio, por medio del Comité de Crisis, se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales; actuando con firmeza y llevando tranquilidad a los vecinos del Partido de Púan, mediante el trabajo coordinado de sus efectores de salud, funcionarios y ciudadanos previniendo el ingreso; y, ante casos detectados en el Distrito, brindar un tratamiento adecuado.

Que, por medio de los Decretos ad-referéndum N° 590/20 (definición de “Caso Sospechoso COVID-19” y “Zonas Definidas de Transmisión Local en Argentina”), 595/20 (implementación del “Protocolo de Acción para Choferes de Camiones y Transportistas durante la Pandemia COVID-19”), y 663/20 (implementación del “Protocolo de Actuación de Controles de Ruta”), se establecieron diferentes medidas tendientes a controlar el ingreso de personas y bienes con el fin de prevenir la llegada del virus a nuestro Distrito.

Que la Decisión Administrativa N° 897/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación estableció, en su artículo 1° la caducidad de los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” a partir de las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo todos los interesados tramitarlo nuevamente; mientras que el artículo 2° insta a que aquellos que se encontraban exceptuados por la Resolución del Ministerio del Interior Nº 48/20 (personas que deban atender una situación de fuerza mayor), a tramitarlo a los efectos de su circulación.

Que la Resolución N° 38 de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires reglamenta y habilita el Servicio de Transportes Especializados para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declaradas esenciales en el marco de la emergencia pública declarada; y establece a tales fines la obligatoriedad del “PROTOCOLO PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS TERRESTRE”, aprobado por Resolución N° 30/2020.

Que, por lo todo lo antes mencionado, corresponde adherir a este Municipio a la Decisión Administrativa N° 897/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y a la Resolución N° 38 de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de dar cumplimiento en los términos del artículo 10° del Decreto Nacional Nº 297/2020 a dichas normas.

Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, se dicta el presente de manera ad-referéndum.

POR ELLO y el uso de sus atribuciones

 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

D E C R E T A :

Artículo 1º.- Se adhiere el Distrito de Puan a la Decisión Administrativa Nº 897/2020, en todos sus términos, por medio de la cual se establece la caducidad de los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” a partir de las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020; debiendo todos los interesados tramitarlo nuevamente, como así también aquellas personas exceptuadas por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 48/20 (personas que deban atender una situación de fuerza mayor), a través de la Decisión Administrativa Nº 446/20 y concordantes.

Artículo 2º.- Se adhiere el Distrito de Puan a la Resolución N° 38 de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires en todos sus términos, por medio de la cual se reglamenta y habilita el Servicio de Transportes Especializados para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declaradas esenciales en el marco de la emergencia pública declarada; y establece a tales fines la obligatoriedad del “PROTOCOLO PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS TERRESTRE”, aprobado por Resolución N° 30/2020.

Artículo 3º.- Se faculta al área de Tránsito local a implementar todas aquellas medidas que considere oportunas a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido por los artículos 1° y 2° del presente, en el marco del artículo 10° del Decreto Nacional Nº 297/2020.

Artículo 4º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo  Deliberante.

Artículo 5º.- Se da al Registro Oficial; se pasa a Personal, al Ente Descentralizado de Salud, Prensa, Bromatología y Tránsito; se cumple y archiva.