Boletines/Puan
Decreto Nº 795/2020
Puan, 25/05/2020
Visto
El Decreto Nacional N° 493/2020 que prorroga, hasta el 07 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nacional N° 297/2020; y
Considerando
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona; y que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.
Que, ante ello, el Decreto Nacional N° 297/2020 estableció la política de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del presente año; la cual se enmarca en la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin proteger la salud pública, debiendo las personas permanecer en sus residencias.
Que, por medio del Decreto ad-referéndum Municipal N° 576/20, se adhirió, oportunamente, el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 297/2020, en todos sus términos.
Que, por medio de los Decretos Nacionales N° 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20, al cual este Municipio se adhirió por medio de los Decretos Ad-referéndum N° 594/20, 637/20, 706/20 y 749/20, respectivamente, se extendió sucesivamente el plazo del ASPO, como así también de todas aquellas normas que oportunamente se fueron estableciendo en dicho marco.
Que el artículo 10° del Decreto Nacional Nº 297/2020 convoca a las Provincias y a los Municipios a dictar las medidas necesarias para la implementación del antes mencionado, en ejercicio de las competencias propias de cada nivel del Estado.
Que, en tal sentido, este Municipio, por medio del Comité de Crisis, se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales; actuando con firmeza y llevando tranquilidad a los vecinos del Partido de Púan, mediante el trabajo coordinado de sus efectores de salud, funcionarios y ciudadanos previniendo el ingreso; y, ante casos detectados en el Distrito, brindar un tratamiento adecuado.
Que, entre las medidas adoptadas por este municipio se encuentran aquellas llevadas adelante por los Decretos ad-referéndum N°:
Que, como se mencionó, el Decreto Nacional N° 493/2020 establece en primer lugar la prolongación de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular hasta el 07 de junio del corriente año.
Que a su vez, las normas antes mencionadas, facultan al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a habilitar o deshabilitar actividades que se consideren oportunas, teniendo en cuenta diferentes factores, y a solicitud de los diferentes niveles del Estado.
Que, en tal sentido, la Provincia de Buenos Aires estableció una plataforma web denominada “Registro de Excepciones COVID-19”, a donde los municipios deben remitir los respectivos protocolos de las actividades a habilitar.
Que, por tal motivo, desde este Municipio oportunamente se remitieron los correspondientes protocolos sanitarios, como así también el Protocolo de control y fiscalización, para su aprobación por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
Que por medio de la Resolución 202-2020 fueron oportunamente aprobados por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires los protocolos locales comprendidos entre el 1° y el 17°.
Que, por lo todo lo antes mencionado, corresponde adherir a este Municipio al Decreto Nacional N° 493/2020, a los fines de prorrogar todas aquellas medidas que regían hasta el 10 de mayo del presente año, incluidas en los Decretos ad-referéndum antes mencionados y establecer todas aquellas que resulten oportunas, entre ellas aprobar el correspondiente Protocolo reglamentando las salidas de esparcimiento, hasta el 07 de junio del 2020, inclusive.
Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, se dicta el presente de manera ad-referéndum.
POR ELLO y el uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Se adhiere el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 493/2020, en todos sus términos, por medio del cual se prorroga, hasta el 07 de JUNIO de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nacional N° 297/2020 (Decreto ad-referéndum Municipal N° 576/20), prorrogado a su vez por los Decretos N° 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 (Decretos ad-referéndum Municipales N° 594/20, 637/20, 706/20 y 749/20); por medio del cual se establece el “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” en todo el territorio de la Nación Argentina; como, asimismo, se prorroga toda la normativa complementaria dictada al respecto.
Artículo 2º.- Se prorroga la vigencia de todas aquellas medidas dispuestas por los Decretos Ad-referéndum N° 546/20, 556/20, 557/20, 571/20, 572/20, 576/20, 578/20, 580/20, 590/20, 594/20, 595/20, 621/20, 637/20, 663/20, 664/20, 685/20, 700/20, 706/20 y 749/20; hasta el 07 de JUNIO de 2020, inclusive.
Artículo 3º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º.- Se da al Registro Oficial; se pasa a Personal, al Ente Descentralizado de Salud, Prensa, Bromatología, Tránsito y Delegaciones Municipales; se comunica a todas las demás Áreas Municipales, se cumple y archiva.