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Decreto Nº749/2020

Decreto Nº 749/2020

Puan, 11/05/2020

Visto

El Decreto Nacional N° 459/2020 que prorroga, hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nacional N° 297/2020; y

 

Considerando

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona; y que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.

Que, ante ello, el Decreto Nacional N° 297/2020 estableció la política de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del presente año; la cual se enmarca en la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin proteger la salud pública, debiendo las personas permanecer en sus residencias.

Que, por medio del Decreto ad-referéndum Municipal N° 576/20, se adhirió, oportunamente, el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 297/2020, en todos sus términos.

Que, por medio del Decreto Nacional N° 355/2020, al cual este Municipio se adhirió por medio del Decreto Ad-referéndum N° 637/20, se prorrogó, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nacional N° 297/2020 y su modificatorio el N° 325/20 (adherido por Decreto ad-referéndum N° 594/20); se extendieron los plazos de aplicación de todas aquellas medidas tomadas; y se reglamentaron diferentes actividades en el marco de la Decisión Administrativa N° 490/20.

Que posteriormente, por medio del Decreto ad-referéndum N° 706/20 se realizó lo propio con el Decreto Nacional N° 408/2020, extendiendo todas las medidas antes mencionadas hasta el 10 de mayo.

Que el artículo 10° del Decreto Nacional Nº 297/2020 convoca a las Provincias y a los Municipios a dictar las medidas necesarias para la implementación del antes mencionado, en ejercicio de las competencias propias de cada nivel del Estado.

Que, en tal sentido, este Municipio, por medio del Comité de Crisis, se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales; actuando con firmeza y llevando tranquilidad a los vecinos del Partido de Púan, mediante el trabajo coordinado de sus efectores de salud, funcionarios y ciudadanos previniendo el ingreso; y, ante casos detectados en el Distrito, brindar un tratamiento adecuado.

Que, entre las medidas adoptadas por este municipio se encuentran aquellas llevadas adelante por los Decretos ad-referéndum N°:

  • 546/20: adhiriendo al Decreto Provincial Nº 132/2020 y declarando Estado de Emergencia Sanitaria;

 

  • 556/20: ampliando los efectos dispuestos por Decreto ad-referendum N° 546/20;
  • 557/20: comité de crisis;
  • 571/20: reglamentando las actividades comerciales;
  • 572/20: estableciendo el Protocolo de Velación;
  • 576/20: estableciendo ASPO, y medidas para el personal y trabajadores;
  • 578/20: modificando el artículo 3° del Decreto ad referéndum N° 571/20;
  • 580/20: disposiciones del Personal Municipal;
  • 590/20: declarando zonas locales de riesgo;
  • 594/20: prolongando ASPO;
  • 595/20: aprobando protocolo de acción (choferes de camiones y transportistas);
  • 621/20: adhiriendo al Decreto Nacional Nº 450/2020, estableciendo nuevas actividades esenciales;
  • 637/20: prorrogando ASPO, y estableciendo medidas concernientes a diferentes actividades comerciales;
  • 663/20: aprobando “Protocolo de Actuación de Controles de Ruta;
  • 664/20: instrumentando el uso de tapabocas social; y
  • 685/20: adhiriendo a la Decisión Administrativa N° 524/20 y facultando al Comité de Crisis a establecer los protocolos correspondientes para la reglamentación del funcionar de diferentes actividades comerciales.

Que, como se mencionó, el Decreto Nacional N° 459/2020 establece en primer lugar la prolongación de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular hasta el 24 de mayo del corriente año.

Que a su vez, las normas antes mencionadas, facultan al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a  habilitar o deshabilitar actividades que se consideren oportunas, teniendo en cuenta diferentes factores, y a solicitud de los diferentes niveles del Estado.

Que, por tal motivo, desde este Municipio oportunamente se remitieron los correspondientes protocolos sanitarios, como así también el Protocolo de control y fiscalización, para su aprobación por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, los cuales fueron aprobados por medio de la Resolución 202-2020.

Que, por lo todo lo antes mencionado, corresponde adherir a este Municipio al Decreto Nacional N° 459/2020, a los fines de prorrogar todas aquellas medidas que regían hasta el 10 de mayo del presente año, incluidas en los Decretos ad-referéndum antes mencionados y establecer todas aquellas que resulten oportunas, entre ellas aprobar el correspondiente Protocolo reglamentando las salidas de esparcimiento, hasta el 24 de mayo del 2020, inclusive.

Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, se dicta el presente de manera ad-referéndum.

POR ELLO y el uso de sus atribuciones

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

D E C R E T A :

 

 

 

Artículo 1º.- Se adhiere el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 459/2020, en todos  sus términos, por medio del cual se prorroga, hasta el 24 de MAYO de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nacional N° 297/2020 (Decreto ad-referéndum Municipal N° 576/20), prorrogado a su vez por los Decretos N° 325/20, 355/20 y 408/20 (Decretos ad-referéndum Municipales N° 594/20, 637/20 y 706/20); por medio del cual se establece el “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” en todo el territorio de la Nación Argentina.

 

Artículo 2º.- Se prorroga la vigencia de todas aquellas medidas dispuestas por los Decretos Ad-referéndum N° 546/20, 556/20, 557/20, 571/20, 572/20, 576/20, 578/20, 580/20, 590/20, 594/20, 595/20, 621/20, 637/20, 663/20, 664/20, 685/20 y 706/20; hasta el 24 de MAYO de 2020, inclusive.

 

Artículo 3º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo  Deliberante.

 

Artículo 4º.- Se da al Registro Oficial; se pasa a Personal, al Ente Descentralizado de Salud, Prensa, Bromatología, Tránsito y Delegaciones Municipales; se comunica a todas las demás Áreas Municipales, se cumple y archiva.