Boletines/Puan
Decreto Nº 700/2020
Puan, 23/04/2020
Visto
el Decreto Nacional 260/2020 y Decretos Provinciales 132/2020 y Decreto N° 167/2020; y
Considerando
Que el Decreto Nacional N° 297/2020 estableció la política de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del presente año; la cual se enmarca en la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin proteger la salud pública, debiendo las personas permanecer en sus residencias.
Que, por medio del Decreto ad-referéndum Municipal N° 576/20, se adhirió, oportunamente, el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 297/2020, en todos sus términos.
Que el Decreto Nacional N° 325/20 prorrogaba la vigencia del anterior, hasta el 12 de abril, al cual éste municipio se adhirió mediante el Decreto ad-referéndum N° 594/20; como así también extendió los plazos de aplicación de todas aquellas medidas tomadas, tanto a nivel nacional, provincial como municipal, a los efectos del mismo.
Que, por medio del Decreto Nacional N° 355/2020, al cual este Municipio se adhirió por medio del Decreto Ad-referéndum N° 637/20, se prorrogó, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nacional N° 297/2020 y su modificatorio el N° 325/20; se extendió los plazos de aplicación de todas aquellas medidas tomadas; y se reglamentaron diferentes actividades en el marco de la Decisión Administrativa N° 490/20.
Que la tramitación de sumarios administrativos e investigaciones pre-sumariales no es un servicio esencial en los términos del artículo 1° de la Resolución 209/2020.
Que más allá de ello y atento la imposibilidad de desarrollarse normalmente dicha tramitación en función de las disposiciones, resulta necesario disponer la suspensión de los plazos procesales en los sumarios administrativos e investigaciones pre-sumariales en curso a fin de garantizar su correcta tramitación.
Que también justifica la suspensión de los plazos procedimentales resguardar el derecho de defensa de los empleados municipales sometidos a sumario administrativo a fin de permitirles eventualmente ejercer ese derecho de una manera amplia y con todos los medios de prueba que considere oportunos.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Se establece la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos Municipales, OMIC, y del Juzgado de Faltas Municipal, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan durante la suspensión dispuesta por el presente y de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados.
Artículo 2º.- Se establece que la medida adoptada en el artículo precedente se computara desde el día 20 de marzo de 2020 y se encontrará vigente durante la suspensión y sus eventuales prórrogas.
Artículo 3º.- Se exceptúa de la suspensión dispuesta por el artículo 1° a todas las actuaciones administrativas relativas a la emergencia declarada por el Decreto.
Artículo 4º.- Se dispone la suspensión de los plazos de tramitación de los sumarios administrativos e investigaciones pre-sumariales desde el día 20 de Marzo de 2020 al 26 de abril de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.
Artículo 5º.- Se establece la posibilidad de dejar sin efecto, prorrogar o modificar la suspensión de los plazos de tramitación de los sumarios e investigaciones pre-sumariales aquí dispuesta en función de las medidas que a futuro se implementen según la evolución y desarrollo de la situación de la enfermedad Coronavirus (COVID-19), conforme lo determinado en el artículo 3° de la Resolución 209/2020.-
Artículo 6º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 7º.- Se da al Registro Oficial; se pasa a la OMIC, Juzgado de Faltas y Delegaciones Municipales; se comunica, cumple y archiva.-