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Decreto Nº685/2020

Decreto Nº 685/2020

Puan, 19/04/2020

Visto

la Decisión Administrativa N° 524/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, y el Decreto Nacional N° 355/2020 que prorroga, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nacional N° 297/2020; y

Considerando

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona; y que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.

Que, ante ello, el Decreto Nacional N° 297/2020 estableció la política de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del presente año; la cual se enmarca en la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin proteger la salud pública, debiendo las personas permanecer en sus residencias.

Que, por medio del Decreto ad-referéndum Municipal N° 576/20, se adhirió, oportunamente, el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 297/2020, en todos sus términos.

Que el Decreto Nacional N° 325/20 prorrogaba la vigencia del anterior, hasta el 12 de abril, al cual éste municipio se adhirió mediante el Decreto ad-referéndum N° 594/20; como así también extendió los plazos de aplicación de todas aquellas medidas tomadas, tanto a nivel nacional, provincial como municipal, a los efectos del mismo.

Que, por medio del Decreto Nacional N° 355/2020, al cual este Municipio se adhirió por medio del Decreto Ad-referéndum N° 637/20, se prorrogó, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nacional N° 297/2020 y su modificatorio el N° 325/20; se extendió los plazos de aplicación de todas aquellas medidas tomadas; y se reglamentaron diferentes actividades en el marco de la Decisión Administrativa N° 490/20.

Que la Decisión Administrativa N° 524/20 exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20, al personal afectado a  diferentes actividades y servicios, entre los que se encuentran:

  • actividades de cobranza de servicios e impuestos;
  • oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas;
  • actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas;
  • venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística, no pudiendo abrir sus puertas al público;
  • atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo;
  • laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo;
  • ópticas, con sistema de turno previo;
  • peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias, no pudiendo realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes;
  • establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género;
  • producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;
  • procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que el artículo 3° de dicha norma faculta a cada Jurisdicción provincial a dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Que a su vez, la Decisión Administrativa N° 490/20 había incluido al listado de actividades y servicios exceptuados, a:

  • personas con discapacidad y comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista;
  • prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista;
  • actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos;
  • talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para aquellos servicios y actividades declarados esenciales;
  • venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta;
  • fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para aquellos servicios y actividades declarados esenciales; y
  • venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.

Que, por su parte el artículo 10° del Decreto Nacional Nº 297/2020 convoca a las Provincias y a los Municipios a dictar las medidas necesarias para la implementación del antes mencionado, en ejercicio de las competencias propias de cada nivel del Estado.

Que, en tal sentido, este Municipio, por medio del Comité de Crisis (creado y reglamentado por Decreto ad-referéndum N° 557/20), se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales; actuando con firmeza y llevando tranquilidad a los vecinos del Partido de Puan, mediante el trabajo coordinado de sus efectores de salud, funcionarios y ciudadanos previniendo el ingreso; y, ante casos detectados en el Distrito, brindar un tratamiento adecuado.

Que, dadas las nuevas medidas Nacionales y provinciales, se busca facultar al Comité de Crisis, como órgano constituido a tal efecto, a los fines de que redacte los protocolos que resulten necesarios para reglamentar el funcionamiento de las diferentes actividades comerciales y servicios en el ámbito del Distrito; sin perjuicio de todas aquellas disposiciones ya establecidas.

Que, por lo todo lo antes mencionado, corresponde adherir a este Municipio a la Decisión Administrativa N° 524/20, a los fines de establecer todas aquellas medidas que resulten oportunas, y en cumplimiento con todas aquellas disposiciones emanadas de los diferentes niveles del Estado.

Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, se dicta el presente de manera ad-referéndum.

POR ELLO y el uso de sus atribuciones

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

D E C R E T A :

 

 

 

Artículo 1º.- Se adhiere el Distrito de Puan a la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros N° 524/20, en todos sus términos, por medio de la cual se amplía el listado de actividades y servicios exceptuados, en función del Artículo 6° del Decreto Nacional N° 297/20, y del Artículo 2° del Decreto Nacional N° 355/20.

Artículo 2º.- Se faculta al Comité de Crisis, creado por Decreto ad-referéndum N° 557/20 a establecer los protocolos correspondientes a los fines de reglamentar, en el ámbito del Distrito de Puan, y en cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y municipales vigentes; el funcionamiento de aquellas actividades comerciales y servicios que consideren oportunos, sin perjuicio de aquellos que, a la fecha, se encuentren reglamentados.

Artículo 3º.- Se considerará una falta de especial gravedad el incumplimiento a las normativas municipales; a saber: Decretos ad-referéndum N° 571/20, 572/20, 576/20, 578/20, 590/20, 594/20, 595/20, 621/20, 637/20, 664/20 y 685/20; y se sancionará al comercio, independientemente que el incumplimiento lo realicen los titulares, dependientes, clientes o proveedores, dentro del mismo o en sus inmediaciones; aplicándose: 1.- multa de entre 30 Unidades Fijas (ley 13.927) y 600 Unidades Fijas (ley 13927), 2.- clausura del comercio de hasta 10 días; debiendo elevarse las actuaciones al juzgado de faltas municipal, a los fines de la graduación y aplicación de la misma, quien evaluará la gravedad, y reincidencia para la aplicación.

Artículo 4°.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 5º.- Se da al Registro Oficial; se pasa a Personal, al Ente Descentralizado de Salud, Prensa, Bromatología, Tránsito, Juzgado de Faltas y Delegaciones Municipales; se comunica a todas las demás Áreas Municipales, se cumple y archiva.