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Decreto Nº664/2020

Decreto Nº 664/2020

Puan, 13/04/2020

Visto

la propagación de la Pandemia (Dictada por la OMS), el Decreto Nacional de Urgencia Nº 260/2020 y el de la Provincia de Buenos Aires N° 132/2020; el Decreto ad-referéndum Municipal Nº 546/2020; y

Considerando

Que por medio de las normas antes mencionadas, se declara el Estado de Emergencia Sanitaria, y se adhiere al Distrito de Puan al mismo, por el término de ciento ochenta (180) días.

Que teniendo en cuenta la información y decisiones gubernamentales de otros niveles estatales, que se van emitiendo momento a momento porque así lo exige la rápida evolución que la epidemia está teniendo, se requiere una respuesta inmediata y coordinada para contener el virus e interrumpir la propagación y el contagio.

Que el Decreto Nacional N° 297/2020 estableció la política de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del presente año; la cual se enmarca en la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin proteger la salud pública, debiendo las personas permanecer en sus residencias.

Que el artículo 10° del mencionado Decreto Nacional convoca a las Provincias y a los Municipios a dictar las medidas necesarias para la implementación del antes mencionado, en ejercicio de las competencias propias de cada nivel del Estado.

Que, por medio del Decreto ad-referéndum Municipal N° 576/20, se adhirió, oportunamente, el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 297/2020, en todos sus términos; como así también se adhirió, por medio del Decreto ad-referéndum Municipal N° 594/20 al Decreto Nacional N° 325/20, que prorroga dicha medida hasta el 12 de abril del corriente año.

Que, en base a ello, es decisión de este gobierno municipal realizar diversas acciones, que se irán profundizando, de ser necesario, por la evolución de la situación epidemiológica actual, a pesar de que no se registren casos en nuestro Distrito hasta el momento.

Que este Municipio, por medio del Comité de Crisis, se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales, sumado a la permanente coordinación y reunión con diversos actores y organizaciones del Distrito.

Que, a los fines de reducir la propagación de la enfermedad, se establece el uso de máscaras faciales para todas aquellas personas que circulan por la vía pública, como un método más de reducción de las fuentes de transmisión de la enfermedad.

Que, se entiende que su uso no implica una protección frente al contagio, sino que se implementará como una ayuda más para limitar la trasmisión del virus en aquellas personas que sin saberlo son portadoras, ya que dadas las particularidades del COVID-19 muchos de los infectados son asintomáticos o no manifiestan los síntomas hasta varios días después de haberse contagiado.

Que, a tales fines, se informará a la población respecto del beneficio de su uso como una medida más de protección, dejando en claro la diferencia entre las máscaras comunitarias y los barbijos, e informando cómo deberán ser utilizadas e higienizadas, y sobre todo comunicando a la sociedad la importancia de preservar los suministros limitados con los que cuenta el sistema de Salud, evitando y desalentando que la población sana utilice los barbijos necesarios para el uso profesional; como parte de la campaña de comunicación que se realiza desde el Municipio, por medio del Comité de Crisis y de sus efectores de Salud,

Que, al constituirse el presente como una medida más de las llevadas a cabo por éste Municipio como prevención de la pandemia de COVID-19, dentro del actual contexto de emergencia sanitaria, es que el presente se dicta de manera ad-referéndum del H. Concejo Deliberante.

POR ELLO y el uso de sus atribuciones

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

D E C R E T A :

 

 

Artículo 1º.- Se instrumenta, en el ámbito del Distrito de Puan, la utilización de  elementos de protección que cubran nariz y boca (máscaras faciales, tapabocas social) por parte de todas aquellas personas que se encuentren circulando por la vía pública, o que concurran a los lugares exceptuados del aislamiento, como una medida más de protección, con el objetivo de reducir la transmisión del COVID-19.

Artículo 2º.- Se establece para todos aquellas personas que tengan contacto con personas distintas a las de su grupo familiar, y/o aquellas que ingresen al Distrito de Puan, contando con los correspondientes permisos para circular, la obligación del uso de los elementos mencionados en el artículo 1°, invitándolos, a estos últimos, a no descender de sus respectivos vehículos durante su estadía de no ser estrictamente necesario.

Artículo 3º.- Se establece que, para poder funcionar, los establecimientos habilitados,en uso del derecho de admisión que los asiste, deberán impedir el ingreso de personas que no porten el tapabocas social.

Artículo 4º.- Se establece que los transportes de pasajeros deberán incorporar a los vehículos una división transparente de plástico, nylon o similar que separe al conductor del pasajero que transporta.

Artículo 5º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto será considerado una falta de especial gravedad aplicándose una multa de entre 30 Unidades fijas (ley 13.927) y 300 Unidades fijas (ley 13927) a las personas y/o comercios que la incumplan; elevándose las actuaciones al juzgado de faltas municipal, a los fines de la graduación y aplicación de la misma.

 

Artículo 6º.- Todo aquello que el presente decreta no exime del cumplimiento de las demás restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20 y sus prórrogas, los Decretos ad-referéndum 546/20, 556/20, 557/20, 571/20, 572/20, 576/20, 578/20, 580/20, 590/20, 594/20, 595/20, 621/20 y 637/20.

Artículo 7º.- Se dispone, por medio del Ente Descentralizado de Salud, el extremar los controles en los insumos del Hospital Municipal, a efectos de garantizar la provisión de los elementos esenciales únicamente al personal autorizado.

Artículo 8º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de las 00:00 del día 15 de abril de 2020

Artículo 9º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo  Deliberante.

Artículo 10º.- Se da al Registro Oficial; se pasa al Ente Descentralizado de Salud, a Tránsito, Bromatología y Prensa; se comunica, cumple y archiva.