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Decreto Nº663/2020

Decreto Nº 663/2020

Puan, 13/04/2020

Visto

la propagación de la Pandemia (Dictada por la OMS), el Decreto Nacional de Urgencia nº 260/2020 y el de la Provincia de Buenos Aires número 132/2020; el Decreto ad-referéndum del Ejecutivo del Partido de Puan nº 546/2020; y

Considerando

Que teniendo en cuenta la información y decisiones gubernamentales de otros niveles estatales, que se van emitiendo momento a momento porque así lo exige la rápida evolución que la epidemia está teniendo, se requiere una respuesta inmediata y coordinada para contener el virus e interrumpir la propagación y el contagio.

Que es decisión de este gobierno municipal realizar diversas acciones, que se irán profundizando, de ser necesario, por la evolución de la situación epidemiológica actual, a pesar de que no se registren casos en nuestro Distrito hasta el momento.

Que, ante ello, el Decreto Nacional N° 297/2020 estableció la política de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del presente año; la cual se enmarca en la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin proteger la salud pública, debiendo las personas permanecer en sus residencias.

Que, por medio del Decreto ad-referéndum Municipal N° 576/20, se adhirió, oportunamente, el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 297/2020, en todos sus términos.

Que el Decreto Nacional N° 325/20 prorrogaba la vigencia del anterior, hasta el 12 de abril, al cual éste municipio se adhirió mediante el Decreto ad-referéndum N° 594/20; como así también extendió los plazos de aplicación de todas aquellas medidas tomadas, tanto a nivel nacional, provincial como municipal, a los efectos del mismo.

Que, por medio del Decreto Nacional N° 355/2020, al cual este Municipio se adhirió por medio del Decreto Ad-referéndum N° 637/20, se prorrogó, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nacional N° 297/2020 y su modificatorio el N° 325/20.

Que, por su parte el artículo 10° del Decreto Nacional Nº 297/2020 convoca a las Provincias y a los Municipios a dictar las medidas necesarias para la implementación del antes mencionado, en ejercicio de las competencias propias de cada nivel del Estado.

Que, en tal sentido, este Municipio, por medio del Comité de Crisis (creado y reglamentado por Decreto ad-referéndum N° 557/20), se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales; actuando con firmeza y llevando tranquilidad a los vecinos del Partido de Puan, mediante el trabajo coordinado de sus efectores de salud, funcionarios y ciudadanos previniendo el ingreso; y, ante casos detectados en el Distrito, brindar un tratamiento adecuado.

 

Que en este contexto de riesgo de la salud pública, es intención urgente del Municipio establecer nuevas medidas más oportunas, concretas y eficaces que colaboren en intensificar la prevención de la expansión del virus y el riesgo sanitario, en relación a las diferentes actividades que se realizan en el Partido de Puan.

Que, por su parte, el Ministerio de Salud de la Nación incluyó en la definición de “caso sospechoso COVID-19” a aquellas personas que, además de otros requisitos, tengan un historial de viaje o residencia en zonas de transmisión local de COVID-19 en Argentina.

Que por lo antes expuesto, y dado que resulta necesario a tales efectos regular el ingreso y egreso de personas al Distrito de Puan, evitando la circulación innecesaria de personas y el cuidado de aquellos agentes que realizan el control en ruta, es que se establece el protocolo que, como anexo, forma parte del presente.

Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, es el presente de manera ad-referéndum.

POR ELLO y el uso de sus atribuciones

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

D E C R E T A :

 

 

Artículo 1º.- Se aprueba, para su implementación en el ámbito del Distrito de Puan, el “Protocolo de Actuación de Controles de Ruta”, y que como anexo forma parte del presente.

Artículo 2º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 3º.- Se da al Registro Oficial; se pasa al Ente Descentralizado de Salud, a  Tránsito, Bromatología, Ente de Salud, y a todas las Delegaciones Municipales; se comunica, cumple y archiva.

 

 

 

 

 

 

Anexos

Anexo 663

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