Boletines/Puan
Decreto Nº 637/2020
Puan, 11/04/2020
Visto
El Decreto Nacional N° 355/2020 que prorroga, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nacional N° 297/2020; y
Considerando
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona; y que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.
Que, ante ello, el Decreto Nacional N° 297/2020 estableció la política de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del presente año; la cual se enmarca en la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin proteger la salud pública, debiendo las personas permanecer en sus residencias.
Que, por medio del Decreto ad-referéndum Municipal N° 576/20, se adhirió, oportunamente, el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 297/2020, en todos sus términos.
Que el Decreto Nacional N° 325/20 prorrogaba la vigencia del anterior, hasta el 12 de abril, al cual éste municipio se adhirió mediante el Decreto ad-referéndum N° 594/20; como así también extendió los plazos de aplicación de todas aquellas medidas tomadas, tanto a nivel nacional, provincial como municipal, a los efectos del mismo.
Que el artículo 10° del Decreto Nacional Nº 297/2020 convoca a las Provincias y a los Municipios a dictar las medidas necesarias para la implementación del antes mencionado, en ejercicio de las competencias propias de cada nivel del Estado.
Que, en tal sentido, este Municipio, por medio del Comité de Crisis, se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales; actuando con firmeza y llevando tranquilidad a los vecinos del Partido de Púan, mediante el trabajo coordinado de sus efectores de salud, funcionarios y ciudadanos previniendo el ingreso; y, ante casos detectados en el Distrito, brindar un tratamiento adecuado.
Que, entre las medidas adoptadas por este municipio se encuentran aquellas llevadas adelante por los Decretos ad-referéndum N°:
Que a su vez, y en función del Artículo 6° del Decreto Nacional N° 297/20, y del 2° del 355/20, se amplía, por medio de la Decisión Administrativa N° 490/20 el listado de actividades y servicios exceptuados de lo dispuesto por los antes mencionados; entre las que se incluye a:
Que, por lo tanto, corresponde adherir a este Municipio al Decreto Nacional N° 355/2020, y a la Decisión Administrativa N° 490/20, a los fines de prorrogar todas aquellas medidas que regían hasta el 12 de abril del presente año, incluidas en los Decretos ad-referéndum antes mencionados y establecer todas aquellas que resulten oportunas, hasta el 26 de abril del 2020, inclusive
Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, se dicta el presente de manera ad-referéndum.
POR ELLO y el uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Se adhiere el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 355/2020, en todos sus términos, por medio del cual se prorroga, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nacional N° 297/2020 (Decreto ad-referéndum Municipal N° 576/20), prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20 (Decreto ad-referéndum Municipal N° 594/20); por medio del cual se establece el “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” en todo el territorio de la Nación Argentina.
Artículo 2º.- Se prorroga la vigencia de todas aquellas medidas dispuestas por los Decretos Ad-referéndum N° 546/20, 556/20, 557/20, 571/20, 572/20, 578/20, 580/20, 590/20, 595/20 y 621/20; hasta el 26 de ABRIL de 2020, inclusive.
Artículo 3º.- Se adhiere el Distrito de Puan a la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros N° 490/20, en todos sus términos, por medio de la cual se amplía el listado de actividades y servicios exceptuados, en función del Artículo 6° del Decreto Nacional N° 297/20, y del Artículo 2° del Decreto Nacional N° 355/20.
Artículo 4º.- Conforme normativa nacional y provincial vigente, los comercios y servicios no exceptuados, no podrán funcionar desde la sede del establecimiento central; sin perjuicio de ello, los comercios y servicios del Distrito de Puan podrán realizar ventas u ofrecer servicios por vía telefónica y/o online de manera remota, adecuando la entrega por medio del personal autorizado, y cumpliendo estrictamente las normativas aludidas.
Artículo 5º.- Se faculta al Comité de Crisis, creado por Decreto ad-referéndum N° 557/20 a establecer los protocolos correspondientes a los fines de reglamentar, en el ámbito del Distrito de Puan, y en cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y municipales vigentes; el funcionamiento de las siguientes actividades:
Artículo 6º.- Se establece la prohibición para el ingreso y egreso al Distrito de Puan para toda aquella persona que no cuente con el correspondiente Certificado Único de Transito, emitido por órgano competente.
Artículo 7º.- Se establece que todos los viajantes, proveedores y comisionistas deberán realizar la misma de manera presencial, pudiéndose presentar en los locales únicamente para entregar mercadería.
Artículo 8º.- Se establece para todas aquellas personas que, contando con los correspondientes permisos para circular, ingresen al Distrito de Puan, las siguientes disposiciones:
Artículo 9º.- El presente decreto se dicta ad- referéndum del Honorable Consejo Deliberante.
Artículo 10º.- Se de al Registro Oficial; se pasa a Personal; al Ente Descentralizado de Salud, Prensa, Bromatología, Tránsito y Delegaciones Municipales; se comunica a todas la demás Áreas Municipales, se cumple y archiva.