Boletines/Puan
Decreto Nº 621/2020
Puan, 03/04/2020
Visto
El Decreto Nacional N° 450/2020, que amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20; y
Considerando
Que el Decreto Nacional N° 297/2020 estableció la política de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del presente año; la cual se enmarca en la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin proteger la salud pública, debiendo las personas permanecer en sus residencias.
Que el Artículo 6° de la mencionada norma enumera a aquellas personas, actividades y servicios que, de manera limitada, quedan exentos del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por estar declarados como esenciales a los fines de la emergencia.
Que, por medio del Decreto Nacional N° 325/2020 se prorroga, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nacional N° 297/2020
Que este Municipio, a través de los Decretos N° 576/20 y 594/20, se adhirió oportunamente a las medidas Nacionales antes mencionadas extendiendo, hasta el 12 de abril del corriente año, todas aquellas disposiciones que se han tomado desde la declaración de emergencia sanitaria (Decreto N° 546/20).
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona; y que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.
Que teniendo en cuenta la información y decisiones gubernamentales de otros niveles estatales que se van emitiendo momento a momento, porque así lo exige la rápida evolución que la epidemia está teniendo, se requiere una respuesta inmediata y coordinada para contener el virus e interrumpir la propagación y el contagio.
Que es decisión de este gobierno municipal realizar diversas acciones, que se irán profundizando de ser necesario por la evolución de la situación epidemiológica actual, a pesar de que no se registren casos en nuestro Distrito hasta el momento.
Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir su propagación y el contagio.
Que el Artículo 10° del Decreto Nacional N° 297/2020 convoca a las Provincias y a los Municipios a dictar las medidas necesarias para la implementación de lo que éste dispone, en ejercicio de las competencias propias de cada nivel del Estado.
Que, en tal sentido, este Municipio, por medio del Comité de Crisis, se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajando en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales; actuando con firmeza y llevando tranquilidad a los vecinos del Partido de Puan, mediante el trabajo coordinado de sus efectores de salud, funcionarios y ciudadanos previniendo el ingreso; y, ante casos detectados en el Distrito, brindar un tratamiento adecuado.
Que, por su parte, el Decreto Nacional N° 450/20 agrega a las siguientes actividades y servicios a aquellas que fueron oportunamente declaradas como esenciales por el Decreto Nacional N° 297/20:
Que, por todo lo antes mencionado, y a recomendación del Comité de Crisis Municipal, corresponde adherir a este Municipio al Decreto Nacional N° 450/20, y reglamentar aquellas actividades que, a partir del lunes 06 de abril del 2020, serán incluidas dentro de las consideradas como esenciales.
Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, se dicta el presente de manera ad-referéndum.
POR ELLO y el uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Se adhiere el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 450/2020, en todos sus términos por medio del cual se amplía el LISTADO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS DECLARADOS ESENCIALES en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20 y N° 325/20.
Artículo 2º.- Se establecen, a recomendación del Comité de Crisis Municipal, para aquellas personas que desarrollen los oficios de albañilería, gasista, electricista, plomería, cerrajería y carpintería para tareas de primera necesidad; a partir del día 06 y hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, las siguientes reglamentaciones:
Artículo 3º.- Se establecen, a recomendación del Comité de Crisis Municipal, para las siguientes actividades comerciales, a partir del día 06 y hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, las siguientes reglamentaciones:
Artículo 4º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5º.- Se da al Registro Oficial; se pasa a Bromatología e Inspección, a Tránsito, al Ente Descentralizado de Salud, a Prensa, y Delegaciones; se comunica a todas las demás Áreas Municipales, se cumple y archiva.