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Decreto Nº595/2020

Decreto Nº 595/2020

Puan, 01/04/2020

Visto

 la propagación de la Pandemia (Dictada por la OMS), el Decreto Nacional de Urgencia nº 260/2020 y el de la Provincia de Buenos Aires número 132/2020; el Decreto ad-referéndum del Ejecutivo del Partido de Puan nº 546/2020; y

 

Considerando

Que teniendo en cuenta la información y decisiones gubernamentales de otros niveles estatales, que se van emitiendo momento a momento porque así lo exige la rápida evolución que la epidemia está teniendo, se requiere una respuesta inmediata y coordinada para contener el virus e interrumpir la propagación y el contagio.

Que es decisión de este gobierno municipal realizar diversas acciones, que se irán profundizando, de ser necesario, por la evolución de la situación epidemiológica actual, a pesar de que no se registren casos en nuestro Distrito hasta el momento.

Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir su propagación y el contagio.

Que este Municipio, por medio del Comité de Crisis, se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales, sumado a la permanente coordinación y reunión con diversos actores y organizaciones del Distrito.

Que en este contexto de riesgo de la salud pública, es intención urgente del Municipio establecer nuevas medidas más oportunas, concretas y eficaces que colaboren en intensificar la prevención de la expansión del virus y el riesgo sanitario, en relación a las diferentes actividades que se realizan en el Partido de Puan.

Que, por su parte, el Ministerio de Salud de la Nación incluyó en la definición de “caso sospechoso COVID-19” a aquellas personas que, además de otros requisitos, tengan un historial de viaje o residencia en zonas de transmisión local de COVID-19 en Argentina.

Que se constituyen, a la fecha, como “zonas definidas de transmisión local en Argentina” la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su área metropolitana; la Provincia de Chaco; la Provincia de Santa Fé; y las ciudades de Córdoba, Alta Gracia, Río Cuarto y Ushuaia, estando esta numeración sujeta a cambios constantes por parte del organismo, de acuerdo al avance de la pandemia.

Que entre las actividades declaradas esenciales por los diferentes niveles del Estado, se encuentra aquella realizada por camioneros y transportistas.

Que por lo antes expuesto, y dado que la actividad antes mencionada debe seguir siendo llevada a cabo, resulta necesario establecer un protocolo de acción a los fines de que sean tomados los recaudos correspondientes, con el objetivo de minimizar el riesgo sanitario, por el tiempo que dure la Pandemia de COVID-19.

Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, es el presente de manera ad-referéndum.

POR ELLO y el uso de sus atribuciones

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

D E C R E T A :

 

 

Artículo 1º.- Se aprueba, para su implementación en el ámbito del Distrito de Puan, el “Protocolo de Acción para Choferes de Camiones y Transportistas durante la Pandemia COVID-19”, y que como anexo forma parte del presente.

Artículo 2º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 3º.- Se da al Registro Oficial; se pasa al Ente Descentralizado de Salud, a Tránsito, Bromatología, Ente de Salud, y a todas las Delegaciones Municipales; se comunica, cumple y archiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           

Anexos

Anexo 595

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