Boletines/Puan
Decreto Nº 590/2020
Puan, 30/03/2020
Visto
la propagación de la Pandemia (Dictada por la OMS), el Decreto Nacional de Urgencia Nº 260/2020 y el de la Provincia de Buenos Aires N° 132/2020; el Decreto ad-referéndum Municipal Nº 546/2020; y
Considerando
Que por medio de las normas antes mencionadas, se declara el Estado de Emergencia Sanitaria, y se adhiere al Distrito de Puan al mismo, por el término de ciento ochenta (180) días.
Que teniendo en cuenta la información y decisiones gubernamentales de otros niveles estatales, que se van emitiendo momento a momento porque así lo exige la rápida evolución que la epidemia está teniendo, se requiere una respuesta inmediata y coordinada para contener el virus e interrumpir la propagación y el contagio.
Que el Decreto Nacional N° 297/2020 estableció la política de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del presente año; la cual se enmarca en la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin proteger la salud pública, debiendo las personas permanecer en sus residencias.
Que el artículo 10° del mencionado Decreto Nacional convoca a las Provincias y a los Municipios a dictar las medidas necesarias para la implementación del antes mencionado, en ejercicio de las competencias propias de cada nivel del Estado.
Que, por medio del Decreto ad-referéndum Municipal N° 576/20, se adhirió, oportunamente, el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 297/2020, en todos sus términos.
Que, en base a ello, es decisión de este gobierno municipal realizar diversas acciones, que se irán profundizando, de ser necesario, por la evolución de la situación epidemiológica actual, a pesar de que no se registren casos en nuestro Distrito hasta el momento.
Que este Municipio, por medio del Comité de Crisis, se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales, sumado a la permanente coordinación y reunión con diversos actores y organizaciones del Distrito.
Que, por su parte, el Ministerio de Salud de la Nación define como casos sospechosos de COVID-19 a toda persona que presente tos, odinofagia, dificultad respiratoria (sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica); y que en los últimos 14 días haya estado en contacto con casos confirmados de COVID-19, tenga un historial de viaje fuera del país, o tenga un historial de viaje o residencia en zonas de transmisión local (ya sea comunitaria o por conglomerados) de COVID-19 en Argentina.
Que en base a ello, dicho organismo estatal define, a la fecha, como “zonas definidas de transmisión local en Argentina” a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su área metropolitana; la Provincia de Chaco; y las ciudades de Santa Fe, Rosario, Rafaela, Córdoba, Alta Gracia, Río Cuarto y Ushuaia, estando esta numeración sujeta a cambios constantes por parte del organismo, de acuerdo al avance de la pandemia.
Que, por lo antes expuesto, y a fin de contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio, actuando de manera responsable en la prevención de la misma, resulta necesario adherir a dichas disposiciones del Ministerio de Salud; con el objetivo de coordinar, a partir de ello, las acciones necesarias.
Que, por lo tanto, corresponde confeccionar un listado de aquellas zonas que son consideradas por el Ministerio de Salud de la Nación como “zonas definidas de transmisión local en Argentina”, el cual sea actualizado a medida que dicho órgano así lo establezca.
Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, es el presente de manera ad-referéndum.
POR ELLO y el uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Se adhiere el Municipio de Puan a las disposiciones del Ministerio de Salud de la Nación, por medio de las cuales establece la definición de “Caso Sospechoso COVID-19”.
Artículo 2º.- Se establece en el Ámbito del Partido de Puan, en el marco del Artículo 10° del Decreto Nacional N° 297/2020 y de las disposiciones del Ministerio de Salud de la Nación, el listado de las “ZONAS DEFINIDAS DE TRANSMISIÓN LOCAL EN ARGENTINA”, a fin de que sirva como herramienta para las medidas de prevención y contención del COVID-19, y que como “ANEXO” forma parte del presente.
Artículo 3º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º.- Se da al Registro Oficial; se pasa al Ente Descentralizado de Salud, a Tránsito, Bromatología, y a todas las Delegaciones Municipales; se comunica, cumple y archiva.