Boletines/Puan
Decreto Nº 580/2020
Puan, 23/03/2020
Visto
la propagación de la Pandemia (Dictada por la OMS), el Decreto Nacional de Urgencia nº 260/2020 y de la Provincia de Buenos Aires número 132/2020; el Decreto ad referéndum del Ejecutivo del Partido de Puan nº 546/2020; y
Considerando
Que el Decreto Nacional N° 297/2020, en su artículo N° 10, establece la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del presente año, y llama a los Municipios y Provincias a arbitrar los medios necesarios para su cumplimiento; adhiriéndose, en todos sus términos, el Distrito de Puan al mismo a través del Decreto ad-referéndum Municipal N° 576/20.
Que teniendo en cuenta la información y decisiones gubernamentales de otros niveles estatales que se van emitiendo momento a momento, porque así lo exige la rápida evolución que la pandemia está teniendo, requieren una respuesta inmediata y coordinada para contener el virus e interrumpir la propagación y el contagio.
Que es decisión de este gobierno municipal llevar adelante diversas acciones, que se irán profundizando de ser necesario por la evolución de la situación epidemiológica actual, a pesar de que no se registren casos en nuestro distrito hasta el momento.
Que este Municipio, por medio del Comité de Crisis, se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales, sumado a la permanente coordinación y reunión con diversos actores y organizaciones del Distrito.
Que en este contexto de riesgo de la salud pública, es intención urgente del Municipio llevar adelante un trabajo coordinado, disponiendo de las capacidades con las que cuenta, a fin de intensificar la prevención de la expansión del virus y del riesgo sanitario.
Que el Ejecutivo Municipal cuenta con las facultades de organización y dirección para con su personal (CCT), como así también la disposición del personal Municipal cuando necesidades propias del servicio lo requieran (ley 14.656 y Convenio Colectivo Puan), encontrando a su vez, en el propio Estatuto Para el Personal Municipal de Puan las figuras de “Comisión de Servicios” y la “Adscripción”.
Que ésta última normativa comprende, en situaciones normales la modificación de la prestación, por lo que, en la presente Emergencia Sanitaria la justificación encuentra mayor fundamento.
Que la Ley 14.656, en su Artículo 8º, establece: “Cuando necesidades propias del servicio debidamente justificadas lo requieran, podrá disponerse el pase del trabajador dentro de la repartición o dependencia donde preste servicios o a otra repartición o dependencia, siempre que con ello no se afecte el principio de unidad familiar, se menoscabe su dignidad o se lo afecte moral o materialmente. En ningún caso el traslado del trabajador será adoptado como represalia o sanción encubierta, bajo pena de dejar sin efecto la medida y reparar los daños ocasionados”.
Que el Convenio Colectivo de PUAN, en su Artículo 27º, establece: “COMISIÓN DE SERVICIO. Un agente reviste en comisión de servicio cuando, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas, en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por el organismo comisionante, conforme las reglamentaciones establecidas por el Departamento Ejecutivo”.
Que el artículo 28º de dicho convenio establece: “ADSCRIPCION. Un agente reviste adscripto cuando es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas, a requerimiento de un organismo solicitante y para cumplir funciones propias de la competencia especifica del ente requirente. La adscripción puede disponerse para que el personal permanente de la Municipalidad preste servicios fuera de su ámbito, o para que el personal de otros organismos públicos se desempeñe en este”.
Que, por su parte, el Artículo 33º establece: Cuando necesidades propias del servicio debidamente justificadas lo requieran, podrá disponerse el pase del trabajador dentro de la repartición o dependencia donde preste servicios o a otra repartición o dependencia, siempre que con ello no se afecte el principio de unidad familiar, se menoscabe su dignidad o se lo afecte moral o materialmente. En ningún caso el traslado del trabajador será adoptado como represalia o sanción encubierta, bajo pena de dejar sin efecto la medida y reparar los daños ocasionados”.
Que, en base a todas las normas antes expuestas, resulta necesario, por medio del presente Decreto, autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Ente Descentralizado de Salud de ese Municipio, por medio de las áreas que correspondan, a disponer del personal, modificando sus tareas habituales, a fin de poder brindar las respuestas necesarias que la situación amerita.
Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, el presente se dicta de manera ad-referéndum.
POR ELLO y en el uso de sus atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Se autoriza a las áreas de Personal del Departamento Ejecutivo y del Ente Descentralizado de Salud, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto ad-referéndum N° 546/20, a reubicar temporalmente a los agentes municipales y al personal contratado a fin de desarrollar las funciones y tareas que resulten necesarias en la contención de la Pandemia COVID-19, en el Distrito de Puan.
Artículo 2º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- Se da al Registro Oficial; se pasa al Ente Descentralizado de Salud, a Bromatología, a las delegaciones y a todas demás Áreas Municipales; se comunica, cumple y archiva.