Boletines/Puan

Decreto Nº576/2020

Decreto Nº 576/2020

Puan, 20/03/2020

Visto

El Decreto Nacional N° 297/2020, por medio del cual se establece la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del presente año; y

Considerando

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona.

Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.

Que la medida tomada por el Presidente de la Nación se enmarca en la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin proteger la salud pública, debiendo las personas permanecer en sus residencias.

Que el artículo 10° del mencionado Decreto Nacional convoca a las Provincias y a los Municipios a dictar las medidas necesarias para la implementación del antes mencionado, en ejercicio de las competencias propias de cada nivel del Estado.

Que es menester actuar con firmeza y llevar tranquilidad a los vecinos del Partido de Púan, mediante el trabajo coordinado de sus efectores de salud, funcionarios y ciudadanos previniendo el ingreso; y, ante casos detectados en el Distrito, brindar un tratamiento adecuado.

Que este Municipio, por medio del Comité de Crisis, se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales.

Que entre las medidas de prevención a adoptar se encuentra la restricción de las actividades que impliquen alta concentración de público y que no resulten fundamentales para el funcionamiento del Distrito.

Que el artículo 6° de la mencionada norma enumera a aquellas personas que, de manera limitada, quedan exentos del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por estar afectadas a actividades y servicios declarados esenciales a los fines de la emergencia; entre ellos, Personal de salud, seguridad, autoridades y trabajadores municipales, provinciales y estatales requeridos, personas encargadas de asistir a terceros, personas que brinden servicios funerarios, urbanos, de comunicacionales, de provisión y/o distribución de bienes e insumos, de telecomunicaciones, de mantenimiento, de transporte, delivery, de higiene, postales, entre otros.

Que, en el mismo sentido de todo lo antes expuesto, resulta necesario llevar adelante las medidas necesarias con respecto al Personal de la Administración Central y del Ente Descentralizado de Salud, a fin de cumplir con las disposiciones nacionales, sin perjuicio del correcto funcionamiento del Municipio y de sus servicios esenciales.

Que las medidas incluidas en el presente Decreto tendrán vigencia entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, pudiendo ser las mismas dejadas sin efecto, prorrogadas o modificadas, atendiendo a la evolución y desarrollo de la situación de la enfermedad COVID-19 y las necesidades del servicio y la población.

Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, se dicta el presente de manera ad-referéndum.

POR ELLO y el uso de sus atribuciones

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

D E C R E T A :

Artículo 1º.- Se adhiere el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 297/2020, en todos sus términos por medio del cual se establece la medida de “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del 2020.

Artículo 2º.- Se dispone que, desde el día 20 al 31 de marzo de 2020, todos aquellos trabajadores y trabajadoras de Administración Central de la Municipalidad de Puan, incluyendo a contratados, cuya presencia física no resulte imprescindible para el correcto funcionamiento del Municipio y sus servicios esenciales, podrán permanecer en sus lugares de residencia, debiendo efectuar guardia pasiva durante su jornada de labor, quedando a disponibilidad del Ejecutivo ante cualquier necesidad.

Artículo 3º.- Se establece que la determinación del personal indispensable para el cumplimiento del artículo 2° de la presente será efectuado por el responsable de cada área, quien deberá, a fin de cumplimentar con las competencias propias del sector, tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • necesidad y esencialidad del trabajo;
  • posibilidad de efectuar las labores con menor cantidad de gente;
  • posibilidad de rotación de personal;
  • factibilidad de cumplimiento de menor carga horaria;
  • posibilidad de cumplimentar las tareas bajo la modalidad “home-office”.

Artículo 4º.- Se deja constancia que las presentes medidas son dispuestas con carácter temporal y en atención a la dinámica imperante y a la imprevisibilidad de la futura sucesión de los hechos, y que las mismas podrán ser dejadas sin efecto, prorrogadas o modificadas, atendiendo a la evolución y desarrollo de la situación de la enfermedad COVID-19 y las necesidades del servicio y la población.

Artículo 5º.- El presente Decreto es de aplicación al personal administrativo del Ente Descentralizado de Salud que, mediante sus autoridades y garantizando el servicio de salud, deberá evaluar y regular su aplicación, priorizando la salud pública de los ciudadanos.

Artículo 6º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 7º.- Se da al Registro Oficial; se pasa a Personal, al Ente Descentralizado de Salud, a Prensa, y Delegaciones; se comunica a todas las demás Áreas Municipales, se cumple y archiva.